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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de los arts. 30, 31 y 32 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la constitución de una asamblea departamental y un órgano ejecutivo, así como la elaboración de sus estatutos autonómicos y la reglamentación de la organización institucional del Órgano Ejecutivo; y, la constitución de un concejo municipal y un órgano ejecutivo así como la elaboración de sus cartas orgánicas en el ámbito municipal, responden al diseño plasmado en los arts. 271, 277, 278, 279, 283 y 284 de la CPE.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad de los arts. 30, 31 y 32 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización porque el abordar temas como la constitución de una asamblea departamental y un órgano ejecutivo, así como la elaboración de sus estatutos autonómicos y la reglamentación de la organización institucional del Órgano Ejecutivo; y, la constitución de un concejo municipal y un órgano ejecutivo así como la elaboración de sus cartas orgánicas en el ámbito municipal, responden al diseño plasmado en los arts. 271, 277, 278, 279, 283 y 284 de la CPE.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de los arts. 30, 31 y 32 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la constitución de una asamblea departamental y un órgano ejecutivo, así como la elaboración de sus estatutos autonómicos y la reglamentación de la organización institucional del Órgano Ejecutivo; y, la constitución de un concejo municipal y un órgano ejecutivo así como la elaboración de sus cartas orgánicas en el ámbito municipal, responden al diseño plasmado en los arts. 271, 277, 278, 279, 283 y 284 de la CPE.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2055/2012Fuente oficial