Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 63 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ya que el requisito de los dos tercios del total de los miembros de los órganos deliberativos para la reforma parcial o total de los estatutos o las cartas orgánicas responde al mandato constitucional inserto en el art. 275 de la Constitución que para la aprobación de dichos instrumentos exige la aprobación en el porcentaje antes señalado, por lo que considerando que un estatuto o carta orgánica debe mantener en el tiempo un contenido acorde a las demandas, necesidades y transformaciones sociales, es razonable que deba exigirse también este requisito de aprobación en caso de una futura modificación, previsión que no es contraria al diseño constitucional imperante.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.