Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización por vulnerar los arts. 179.II y 196.1 de la Constitución, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo interprete y guardián de la Constitución por lo que todos los órganos de poder están sujetos al control de constitucionalidad incluida la Asamblea Legislativa Plurinacional que de manera excepcional podrá ejercer una facultad de compatibilización legislativa en materia de autonomías únicamente cuando se afecte el interés general del Estado pudiendo ser su labor interpretativa sometida al control de constitucionalidad.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización por vulnerar los arts. 179.II y 196.1 de la Constitución, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo interprete y guardián de la Constitución por lo que todos los órganos de poder están sujetos al control de constitucionalidad incluida la Asamblea Legislativa Plurinacional que de manera excepcional podrá ejercer una facultad de compatibilización legislativa en materia de autonomías únicamente cuando se afecte el interés general del Estado pudiendo ser su labor interpretativa sometida al control de constitucionalidad.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización por vulnerar los arts. 179.II y 196.1 de la Constitución, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo interprete y guardián de la Constitución por lo que todos los órganos de poder están sujetos al control de constitucionalidad incluida la Asamblea Legislativa Plurinacional que de manera excepcional podrá ejercer una facultad de compatibilización legislativa en materia de autonomías únicamente cuando se afecte el interés general del Estado pudiendo ser su labor interpretativa sometida al control de constitucionalidad.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2055/2012Fuente oficial