Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del primer supuesto establecido en el art. 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización por vulnerar los arts. 179.II y 196.1 de la Constitución, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo interprete y guardián de la Constitución por lo que todos los órganos de poder están sujetos al control de constitucionalidad incluida la Asamblea Legislativa Plurinacional que de manera excepcional podrá ejercer una facultad de compatibilización legislativa en materia de autonomías únicamente cuando se afecte el interés general del Estado pudiendo ser su labor interpretativa sometida al control de constitucionalidad.
Sintesis de la ratio decidendi
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