Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 75 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización porque la transferencia de competencias responde al modelo constitucional vigente y de acuerdo a la Constitución, únicamente las competencias exclusivas pueden ser transferidas o delegadas y no así las privativas, concurrentes ni compartidas, en ese marco, la transferencia de competencias debe ser entendida como un proceso en el cual se cambia la titularidad de las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre una materia de un nivel de gobierno a otro.
Sintesis de la ratio decidendi
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