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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 80 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de acuerdo al siguiente sentido interpretativo: La precisión de los alcances de las competencias reconocidas por la Constitución a través de esta ley debe seguir las siguientes reglas: 1) No es contraria al modelo constitucional cuando versa sobre competencias exclusivas del nivel central y sus alcances sean establecidos para el mismo nivel central y no así para las entidades territoriales autónomas; 2) Puede precisar los alcances de las competencias concurrentes porque en este supuesto la legislación es de titularidad del nivel central del Estado; empero, sus alcances no deben ser entendidos como limitadores sino como preceptos orientadores mínimos que deberán ser ampliados y desarrollados por las leyes sectoriales; 3) en lo referente a las competencias compartidas, puede precisar sus alcances porque el nivel central es el titular de parte de la legislación básica a la cual se encuentra sujeta la legislación de desarrollo que es de titularidad de las entidades territoriales autónomas; empero, no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 80 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de acuerdo al siguiente sentido interpretativo: La precisión de los alcances de las competencias reconocidas por la Constitución a través de esta ley debe seguir las siguientes reglas: 1) No es contraria al modelo constitucional cuando versa sobre competencias exclusivas del nivel central y sus alcances sean establecidos para el mismo nivel central y no así para las entidades territoriales autónomas; 2) Puede precisar los alcances de las competencias concurrentes porque en este supuesto la legislación es de titularidad del nivel central del Estado; empero, sus alcances no deben ser entendidos como limitadores sino como preceptos orientadores mínimos que deberán ser ampliados y desarrollados por las leyes sectoriales; 3) en lo referente a las competencias compartidas, puede precisar sus alcances porque el nivel central es el titular de parte de la legislación básica a la cual se encuentra sujeta la legislación de desarrollo que es de titularidad de las entidades territoriales autónomas; empero, no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 80 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización de acuerdo al siguiente sentido interpretativo: La precisión de los alcances de las competencias reconocidas por la Constitución a través de esta ley debe seguir las siguientes reglas: 1) No es contraria al modelo constitucional cuando versa sobre competencias exclusivas del nivel central y sus alcances sean establecidos para el mismo nivel central y no así para las entidades territoriales autónomas; 2) Puede precisar los alcances de las competencias concurrentes porque en este supuesto la legislación es de titularidad del nivel central del Estado; empero, sus alcances no deben ser entendidos como limitadores sino como preceptos orientadores mínimos que deberán ser ampliados y desarrollados por las leyes sectoriales; 3) en lo referente a las competencias compartidas, puede precisar sus alcances porque el nivel central es el titular de parte de la legislación básica a la cual se encuentra sujeta la legislación de desarrollo que es de titularidad de las entidades territoriales autónomas; empero, no puede precisar los alcances de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.

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