Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 83 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la distribución de ciertas responsabilidades sobre competencia concurrente de “Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos” al nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos departamentales, a los gobiernos autónomos municipales y a las Autoridades Indígenas originario campesinas antes de la emisión de una legislación del sector no es contraria al orden constitucional y más bien responde al mandato constitucional de corresponsabilidad de todos los niveles de gobierno, debiendo posteriormente la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional complementar la legislación sobre esta competencia.
Sintesis de la ratio decidendi
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