Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del art. 92 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus parágrafos II, III y IV porque de acuerdo a los arts. 297.I.2, 300-.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la Constitucón, el nivel central no puede regular sobre los alcances de las competencias exclusivas de los niveles de gobierno subnacionales por existir en este supuesto un vicio en el órgano de emisión de la norma, por tanto, deben ser los estatutos, cartas orgánicas, ó, en su caso, las leyes departamentales, leyes municipales y las leyes indígenas las normas llamadas a regular los alcances o el desarrollo de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas en el marco de las políticas generales de desarrollo productivo que emita el nivel central.
Sintesis de la ratio decidendi
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