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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la Asamblea Legislativa Plurinacional por mandato constitucional tiene la facultad de fiscalizar y controlar a los órganos de poder, por tanto, en el marco del principio de transparencia que rige la organización territorial y a las entidades territoriales, la obligatoriedad de publicación e información responde al orden constitucional vigente.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la Asamblea Legislativa Plurinacional por mandato constitucional tiene la facultad de fiscalizar y controlar a los órganos de poder, por tanto, en el marco del principio de transparencia que rige la organización territorial y a las entidades territoriales, la obligatoriedad de publicación e información responde al orden constitucional vigente.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad del art. 135 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la Asamblea Legislativa Plurinacional por mandato constitucional tiene la facultad de fiscalizar y controlar a los órganos de poder, por tanto, en el marco del principio de transparencia que rige la organización territorial y a las entidades territoriales, la obligatoriedad de publicación e información responde al orden constitucional vigente.

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