Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la constitucionalidad de los arts. 140 y 141 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ya que la rendición de cuentas de las máximas autoridades ejecutivas responde al principio constitucional de transparencia en la gestión y administración pública de las entidades territoriales autónomas, aspecto que puede ser considerado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sin perjuicio de que los mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas estén establecidos en los estatutos o cartas orgánicas.
Sintesis de la ratio decidendi
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