Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya que la suspensión temporal de las autoridades electas y el alejamiento de sus funciones como consecuencia de una acusación formalafecta la garantía del estado de inocencia, implica una sanción sin previo proceso, vulnera sus derechos políticos a ser electo así como a acceder al mandato para el cual fueron elegidas o elegidos democráticamente, además de configurarse como una medida desproporcionada porque la duración del juicio podría exceder el mandato de la autoridad suspendida y podría mantener un interinato de manera indefinida.
Sintesis de la ratio decidendi
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