Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

2055/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2012

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesto por Centa Lothy Rek López y Germán Antelo Vaca, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesto por Centa Lothy Rek López y Germán Antelo Vaca, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE), el TCP, analizando los siguientes tópicos: i) El Estado Plurinacional de Bolivia; ii) Los ejes centrales del Estado Plurinacional con autonomías; iii) El diseño constitucional autonómico; iv) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas; v) Los ámbitos de ejercicio competencial; y, vi) El sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico, declaró 1º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82.I,II,III y IV, 83.I, II y IV, 84, 88.I, II, III, IV y V, 92.I, 94.I, 95, 96.I y II, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128.I y III, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140 y 141 de la LMAD. 2º La CONSTITUCIONALIDAD de la parte in fine del parágrafo II del art. 128 (referida a la suspensión temporal de la máxima autoridad ejecutiva por resolución en la que se le atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a ley). 3º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 de la LMAD; únicamente en los alcances interpretativos otorgados en los tres puntos establecidos en el Fundamento Jurídico II.5.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 4º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 64 de la LMAD, en el marco del sentido interpretativo en el Fundamento Jurídico II.5.11 de la presente Resolución. 5º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 65 de la LMAD, únicamente en el sentido interpretativo otorgado en el párrafo último del Fundamento Jurídico II.5.12 del presente fallo. 6º La INCONSTITUCIONALIDAD del primer supuesto establecido en el art. 68 de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la CPE. 7º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE. 8º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE. 9º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 88.VI, VII y VIII, de la LMAD por vulnerar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE. 10ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE. 11ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE. 12ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE. 13º La INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14ºEXHORTAR al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a las autoridades nacionales y a las autoridades de las entidades territoriales autónomas, a la observancia y cumplimiento de lo previsto en los arts. 124, 130 y 132 de la LMAD. 15ºEXHORTAR a la Asamblea Legislativa Plurinacional la elaboración de la legislación sobre competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas que aún faltaren.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, no por el contenido mismo del precepto, sino por el vicio del órgano emisor de la legislación, que contraría los artículos 297.I.2, 300.I.7, 300.I.8, 300.I.9, 300.I.10, 302.I.7, art. 302.I.18 de la CPE.

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesto por Centa Lothy Rek López y Germán Antelo Vaca, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 88, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140, 141, 144, y 145.2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por ser supuestamente contrarios a los arts. 1, 12, 28, 116.I, 196, 202.2, 271, 272, 275, 277, 281, 283, 294, 297.I numerales 2, 3 y 4, 298.I numeral 20 y II numerales 17, 30, 33, 35, 36, 37, 299.I, 300.I, 302.I, 304.I y 411 de la Constitución Política del Estado (CPE), el TCP, analizando los siguientes tópicos: i) El Estado Plurinacional de Bolivia; ii) Los ejes centrales del Estado Plurinacional con autonomías; iii) El diseño constitucional autonómico; iv) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas; v) Los ámbitos de ejercicio competencial; y, vi) El sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico, declaró 1º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 2, 3, 4, 7, 9, 14, 15, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 62, 63, 69, 71, 75, 77, 79, 80, 81, 82.I,II,III y IV, 83.I, II y IV, 84, 88.I, II, III, IV y V, 92.I, 94.I, 95, 96.I y II, 97, 98, 100, 120, 121 122, 123, 124, 128.I y III, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 140 y 141 de la LMAD. 2º La CONSTITUCIONALIDAD de la parte in fine del parágrafo II del art. 128 (referida a la suspensión temporal de la máxima autoridad ejecutiva por resolución en la que se le atribuya responsabilidad administrativa o civil conforme a ley). 3º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 11 de la LMAD; únicamente en los alcances interpretativos otorgados en los tres puntos establecidos en el Fundamento Jurídico II.5.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 4º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 64 de la LMAD, en el marco del sentido interpretativo en el Fundamento Jurídico II.5.11 de la presente Resolución. 5º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 65 de la LMAD, únicamente en el sentido interpretativo otorgado en el párrafo último del Fundamento Jurídico II.5.12 del presente fallo. 6º La INCONSTITUCIONALIDAD del primer supuesto establecido en el art. 68 de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 179.III y 196.I de la CPE. 7º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82.V de la LMAD, por lesionar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.29 de la CPE. 8º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 83.III de la LMAD, por vulnerar lo previsto en los arts. 297.I.2 y 302.I.40 de la CPE. 9º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 88.VI, VII y VIII, de la LMAD por vulnerar lo previsto en el 297.I.2 y 302.I.7, 302.I.11, 302.I.22 y 304.I.22 de la CPE. 10ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 92 de la LMAD, por vulnerar los arts. 297.I.2, 300.I.31, 302.I.21 y 304.I.19 de la CPE. 11ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos II, III y IV del art. 94 de la LMAD, por ser contrarios a lo previsto en los arts. 297.I.2, 300.I.5, 302.I.6 y 304.I.4 de la CPE. 12ºLa INCONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del art. 96 de la LMAD, por ser contrarios a los arts. 297.I.2, 300.I.7, 8, 9 y 10, 302.I.7 y 18; y, 304.I.6 de la CPE. 13º La INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, referida: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 14ºEXHORTAR al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a las autoridades nacionales y a las autoridades de las entidades territoriales autónomas, a la observancia y cumplimiento de lo previsto en los arts. 124, 130 y 132 de la LMAD. 15ºEXHORTAR a la Asamblea Legislativa Plurinacional la elaboración de la legislación sobre competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas que aún faltaren.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2055/2012Fuente oficial