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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2055/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2055/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional con relación al secretario, considerando que si la funcionaria judicial omitió el desglose de documentación, debió acudir ante el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa preparatoria a efectos de pedirle el cump...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional con relación al secretario, considerando que si la funcionaria judicial omitió el desglose de documentación, debió acudir ante el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa preparatoria a efectos de pedirle el cumplimiento de su providencia

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.5. "...No corresponde, mayores argumentos, en cuanto a la secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en vista de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; como se dijo y en todo caso, si la funcionaria judicial mencionada omitió el desglose de documentación, tenía cinco meses aproximadamente para acudir ante el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa preparatoria (Fundamento Jurídico III.4) a efectos de pedirle el cumplimiento de su providencia de 11 de enero de 2013, y no acudir directamente ante esta jurisdicción activando la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2055/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04302-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 172/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 34 a 35 pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Roger Abel Bustillos Loza en representación sin mandato de Pablo Choquehuanca Chipana contra Enrique Morales Díaz Juez y Marilú Serrudo, Secretaria ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 4 a 6, el representante del accionante señaló los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante se encuentra detenido preventivamente desde octubre de 2012, momento por el cual fue solicitando cesación a la detención preventiva, la que fue negada en reiteradas oportunidades.

Señala que, con el inicio de la vacación judicial el 23 de junio de 2013, los expedientes con detenido, fueron remitidos a los juzgados de turno; sin embargo, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, si bien remitió el cuaderno de control jurisdiccional, no lo hizo con las pruebas que su representado adjuntó a momento de solicitar la cesación a la detención preventiva.

Refiere que reiteradamente solicitó el desglose de dicha documentación, empero, la Secretaria de ese despacho jurisdiccional, incumplió sus funciones, negando la solicitud.

Finalmente manifiesta que al pretender desglosar los documentos y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva en el juzgado de turno, su representado se vio extrañado al no existir las pruebas que presento en su oportunidad, encontrándose arrimadas únicamente fotocopias legalizadas, sin dar referencia o constancia a quien fueron entregados los documentos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y los principios de celeridad e inocencia, del accionante citando al efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 119.I y II, 120.I; 178.I; y, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita conceder la acción de libertad y se ordene la libertad inmediata del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 30 a 33 vta.se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción

La parte accionante ampliando los fundamentos de la acción de libertad, en audiencia, refirió: a) La solicitud de desglose efectuada al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, fue providenciado el 11 de enero de 2013, disponiendo que por Secretaría, se proceda al desglose de la documentación original presentada por su representado; desglose que fue reclamado en reiteradas oportunidades, llegando a efectuar una queja formal al Juez quien conminó a la Secretaria proceder al desglose; empero, no existiendo respuesta hasta el 20 de junio, último día de labor judicial, antes de que el órgano judicial ingrese en vacación; b) Luego de ser remitidos los cuatro cuerpos al juzgado de turno, su persona, como abogado del accionante, pretendió recabar la documentación original que no le fue otorgada en el juzgado de turno; pues, luego de la revisión minuciosa del tercer y cuarto cuerpo, se advirtió que la documentación fue desglosada por la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, siendo lo extraño del hecho que, no supieron a quién fueron entregados los documentos; c) “El día de hoy 19 de julio, el suscrito abogado antes del medio día fue a hablar con el Dr. Enrique Morales, Juez Primero de instrucción, donde la autoridad sorprendida, llamó a la secretaria y le dijo -que ha pasado con su documentación original...” (sic); y, d) Con la documentación referida y con otra que se recabó ante la autoridad de turno, su representado, pretendía solicitar cesación a la detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandados

Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandado, mediante su informe cursante de fs. 29, señaló: 1) Mediante proveído de “10 de enero de 2013”, su autoridad ordenó el desglose de la documentación original, y en función a ello, la Abogada Secretaria debió cumplir sus funciones; 2) En la fecha, “19 de junio de 2013”, se enteró que los documentos originales desglosados, fue a expresa petición del abogado patrocinante, quien no procedió a su recojo, y que tampoco fueron remitidos al juzgado de turno; hechos que no fueron de su conocimiento; 3) Al momento de remitir el expediente al juzgado de turno, su autoridad verificó que todas las fojas del cuaderno se encontraban íntegros; y, 4) En la acción de libertad no se específica que derechos y garantías se violentaron con su conducta, extremos que no se adecuan a lo prescrito por los arts. 125 y 126 de la CPE, 29 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Por su parte, Marilú Cerrudo, Secretaria del juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia refirió: i) Resaltando que su persona recién fue posesionada el 1 de marzo de 2013, señaló que el abogado solicitó el desglose de documentos el 10 de enero de 2013, y que por primera vez ocurrió con su persona en junio del mismo año, refiriéndose a la solicitud de desglose; ii) Solicitó al abogadoque coordine con “la señorita Wara” –pasante del juzgado– a quien debía proveer los recaudos; iii) “en obrados cursa la legalización con fecha 19 de junio” (sic); iii) Para hacer un desglose se requiere de tiempo, sacar las fotocopias, costurar, fraccionar el acta; iv) Se puede evidenciar que se labró el acta, sin embargo, no cursa en obrados por que no lleva la firma del abogado; y, v) Como ya se tenía en obrados, fotocopias legalizadas, no se remitieron los documentos desglosados, siendo lo único que hizo es dar cumplimiento al proveído de 11 de enero de 2013 que refiere, que deben quedar en su lugar, fotocopias legalizadas.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Tribunal departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 172/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 34 a 35, denegó la tutela solicitada, con el argumento de no evidente que la parte accionante haya solicitado cesación a la detención preventiva al juzgado de turno durante la vacación judicial y que la falta de los referidos documentos haya sido el motivo de un eventual rechazo de la cesación a la detención preventiva, situación que difiere con lo alegado por el accionante y los datos del cuaderno de control jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, Roger Abel Bustillos Loza en representación sin mandato de Pablo Choquehuanca Chipana, solicitó el desglose de la documentación original presentada por su persona (fs. 25).

II.2. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, codemandado, mediante providencia e 11 de enero de 2013, dispuso que: “...por secretaria procédase al desglose de la documentación original perteneciente al imputado PABLO CHOQUEHUANCA CHIPANA, debiendo el interesado dejar en su lugar copias legalizadas de las mismas” (sic) (fs. 25 vta.).

II.3. Cursa a fs. 26, nota CITE: OF. 716/2013 de 24 de junio, de remisión de antecedentes ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto --La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Esteban Ticona y otros por las presunta comisión del delito de robo agravado, y en cumplimiento de la circular 27/2013 P-TDJ de 28 de mayo de 2013, aclarando que antecedentes fueron recepcionados en el juzgado de turno el 27 de junio de 2013 (fs. 26 vta.).

II.4. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, - codemandado - mediante su informe de fs. 29, refirió: “En la fecha, “19 de junio de 2013”, se enteró que los documentos originales desglosados, fue a expresa petición del abogado patrocinante, quien no procedió a su recojo, y que tampoco fueron remitidos al juzgado de turno; hechos que no fueron de su conocimiento.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y los principios de celeridad e inocencia; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a sus derechos, en la especie, constituye el hecho de que la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, negó el desglose su documentación aportadaante este órgano jurisdiccional, en circunstancias de haber solicitado cesación a la detención preventiva; y, que al pretender desglosar dichos documentos y solicitar audiencia de cesación a la detención preventiva en el juzgado de turno, encontró que dicha prueba únicamente se encontraba en fotocopias legalizadas.

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional con relación al secretario, considerando que si la funcionaria judicial omitió el desglose de documentación, debió acudir ante el Juez contralor de derechos y garantías constitucionales de la etapa preparatoria a efectos de pedirle el cumplimiento de su providencia

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