Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 por las siguientes razones: i) porque limita la consulta previa a materia hidrocarburífera y no considera los principios de buena fe y concertación; ii) porque brinda un trato desigual entre el Estado y los Pueblos Indígenas ya que establece una consulta en el plano de verticalidad y no así de horizontalidad; iii) porque la restricción de la consulta al ámbito petrolífero, además, afecta el derecho a la consulta en cuanto a decisiones que pudieren afectar a la calidad del medioambiente establecida en el art. 343 de la CPE; y, iv) porque la regulación de la consulta previa no puede ser realizada en una Ley Financial por incoherencia con su objeto. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 en sus dos parágrafos.
Sintesis de la ratio decidendi
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