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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2056/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2056/2012

En esta acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 por las siguientes razones: i) porque limita la consulta previa a materia hidrocarburífera y no c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 por las siguientes razones: i) porque limita la consulta previa a materia hidrocarburífera y no considera los principios de buena fe y concertación; ii) porque brinda un trato desigual entre el Estado y los Pueblos Indígenas ya que establece una consulta en el plano de verticalidad y no así de horizontalidad; iii) porque la restricción de la consulta al ámbito petrolífero, además, afecta el derecho a la consulta en cuanto a decisiones que pudieren afectar a la calidad del medioambiente establecida en el art. 343 de la CPE; y, iv) porque la regulación de la consulta previa no puede ser realizada en una Ley Financial por incoherencia con su objeto. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 en sus dos parágrafos.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Es Inconstitucional el primer parágrafo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211, porque la limitación del objeto de la consulta a materia hidrocarburífera, afecta también el derecho a la consulta en relación a decisiones que pudieran afectar el medioambiente de acuerdo a lo establecido por el art. 343 de la CPE.

Sintesis del caso

En esta acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada por un Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 por las siguientes razones: i) porque limita la consulta previa a materia hidrocarburífera y no considera los principios de buena fe y concertación; ii) porque brinda un trato desigual entre el Estado y los Pueblos Indígenas ya que establece una consulta en el plano de verticalidad y no así de horizontalidad; iii) porque la restricción de la consulta al ámbito petrolífero, además, afecta el derecho a la consulta en cuanto a decisiones que pudieren afectar a la calidad del medioambiente establecida en el art. 343 de la CPE; y, iv) porque la regulación de la consulta previa no puede ser realizada en una Ley Financial por incoherencia con su objeto. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 en sus dos parágrafos.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2056/2012Fuente oficial