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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2056/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2056/2012

En esta acción de inconstitucional abstracta, el accionante, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, aduciendo que vulnera los arts. 14, 15, 30.II. 343, 403, 410 y 411 de la CPE, ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucional abstracta, el accionante, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, aduciendo que vulnera los arts. 14, 15, 30.II. 343, 403, 410 y 411 de la CPE, por cuanto pese a tratarse de una Ley sobre finanzas públicas, introdujo regulaciones ajenas, con la expresa pretensión de modificar el derecho constitucional a la consulta previa y obligatoria de los pueblos indígena originario campesinos en relación a la afectación de su territorio, y de la población en general, cuando el medio ambiente se vea afectado por un emprendimiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión fiscal 2012, en la parte de su parágrafo I. que señala: “…no se admitirá la discusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores…”, y la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la señalada Ley, en la parte de su parágrafo II. que señala: “…Si no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de acuerdo por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente.”.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General del Presupuesto del Estado, porque al tener ésta una naturaleza propia, cual es de regular la actividad financiera del sector público estatal exclusivamente, no puede abarcar otros aspectos que no corresponden a la materia, como el proceso de consulta previa en materia hidrocarburífera.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucional abstracta, el accionante, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, aduciendo que vulnera los arts. 14, 15, 30.II. 343, 403, 410 y 411 de la CPE, por cuanto pese a tratarse de una Ley sobre finanzas públicas, introdujo regulaciones ajenas, con la expresa pretensión de modificar el derecho constitucional a la consulta previa y obligatoria de los pueblos indígena originario campesinos en relación a la afectación de su territorio, y de la población en general, cuando el medio ambiente se vea afectado por un emprendimiento. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011, Ley del Presupuesto General del Estado para la gestión fiscal 2012, en la parte de su parágrafo I. que señala: “…no se admitirá la discusión de otros temas que no sean de competencia de la Autoridad Competente y otros no relacionados a la implementación de la actividad hidrocarburífera y de otros sectores…”, y la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Séptima de la señalada Ley, en la parte de su parágrafo II. que señala: “…Si no se llegara a la suscripción del Convenio de Validación de acuerdo por las razones antes mencionadas, se continuará con el procedimiento para la elaboración y aprobación del EEIA conforme a la normativa vigente.”.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2056/2012Fuente oficial