Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción popular por falta de legitimación pasiva, accionantes no dirigieron la acción contra el Presidente del Estado, en su condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria para dejar sin efecto las resoluciones supremas relativas al saneamiento de tierras.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “En el caso concreto, los accionantes solicitan la complementación y rectificación de las RRSS 228655 de 17 de abril de 2008 y 07152 de 15 de marzo de 2012, y que se emita nueva Resolución Administrativa por el INRA o Resolución Suprema Rectificatoria por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en su condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previo Informe Técnico Jurídico correspondiente. Revisadas las RRSS 228655 y 07152, que cursan de fs. 155 a 169 y de 170 a 175, éstas fueron emitidas por la Presidencia de la “República”; sin embargo, la demanda de la presente acción, no fue dirigida contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, quien supuestamente con dichas Resoluciones hubiere vulnerado derechos colectivos de los demandantes al haber emitido la Resolución aludida, de lo que se observa que existe falta de legitimación pasiva en la presente causa; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Criterio superado por la SCP 1696/2014 que determinó: "Debe flexibilizarse la legitimación pasiva en la acción popular en razón a que no se pretende la tutela de derechos subjetivos, sino los de la colectividad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción popular
Expediente: 01645-2012-04-AP
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 95/2012 de 18 de julio, cursante de fs. 335 a 337, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Alejandro Erasmo Laime Velasco y Elisa Laime Velasco contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de julio de 2012, cursante de fs. 222 a 241 vta., reformulado por memoriales de 12 (fs. 242) y 13 de julio del mismo año (fs. 243 y vta.), los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Refieren que, la Asociación Agropecuaria “Fracción Forestal” La Tamborada, del Cantón Itotca, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con Personería Jurídica 338/2000 de 13 de octubre, es una Comunidad Originaria Campesina dedicada a la producción agraria, agropecuaria familiar y comunitaria.
Agregan que, la referida Asociación, desde hace más de 50 años, han estadoen posesión y trabajando continuamente de manera pacífica e ininterrumpida en tierras comunitarias dedicadas al pastoreo y la agropecuaria destinada a la actividad de producción de leche en dos parcelas de tierras signadas con los códigos 03010101067281 con una superficie de 17.5191 has., Parcela 137, Predio “La Villa Olímpica” y 03010101067287 con una superficie de 1.5808 has., Parcela 137, zona “La Lonja”, haciendo un total de 19.0999 has.
Con la finalidad de proceder al saneamiento de esas tierras, por memorial de 28 de agosto de 2001, formularon ante el INRA-Cochabamba, demanda de adhesión al trámite de saneamiento simple a pedido de parte, iniciado por el entonces Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de Cochabamba signado con el expediente 1822, pidiendo que esas áreas de pastoreo colectivas y privadas sean parte del proceso de saneamiento a efectos de titulación, para lo cual acompañaron nómina de sesenta y nueve beneficiarios de once ex pegujaleros propietarios titulados según expediente agrario 38970, Certificación de Emisión de Títulos Ejecutoriales, Planos geo-referenciados de la ubicación de sus terrenos colectivos, solicitud que mereció la providencia de 11 de agosto del citado año, con el informe técnico previo asignado sobre legitimidad y personalidad, que hasta la conclusión del trámite de saneamiento y emisión de resolución suprema, no tuvo efecto alguno. Paralelamente a ello, presentaron varias solicitudes de saneamiento individual y de adhesiones, pero siempre fueron rechazadas por la Dirección Departamental del INRA-Cochabamba.
Posteriormente, el Director Departamental de INRA-Cochabamba, en virtud al art. 159 del Decreto Supremo (DS) Reglamentario de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, mediante Resolución Administrativa (RA) 0019/2003 de 27 de febrero, sustituyó la modalidad de “Saneamiento Simple a Pedido de Parte” por el “Saneamiento Simple de Oficio”. Como consecuencia de la conversión anterior, Leonor Rodríguez Orosco como responsable de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA-Cochabamba, por decreto de 13 de mayo de 2004, convocó a conciliación entre partes intervinientes, donde participaron elementos ajenos del lugar desestimando la participación en condición de originarios campesinos de la “Fracción Forestal” La Tamborada. Así sucesivamente fueron rechazados en otros varios pedidos.
Refieren que, el proceso de Saneamiento de Tierras, desconoce el principio de verdad material, porque la UMSS-CBBA, incumplió la Función Económico Social prevista en el art. 238 del DS reglamentario; sin embargo, sobre informe fraguados y sobre el Informe de Evaluación Técnico Jurídico 666/2005 de 22 de octubre, fue consolidado a la UMSS de Cochabamba por la Parcela 137, 10 Códigos Catastrales, 317.5608 has, mismos que sirvieron de base para la emisión de la Resolución Suprema Final de Saneamiento 228655 de 17 de abrilde 2008; por el que, se les despojó de sus dos parcelas de tierras colectivas signadas con los Códigos catastrales 03010101067281 y 03010101067287.
Las acciones y omisiones cometidas por funcionarios de la Dirección Departamental del INRA-Cochabamba durante la elaboración del Informe de Evaluación Técnico Jurídico 666/2005 de 22 de octubre, se encuentran insertas en la parte 1 y 2 de la Resolución Suprema Final de Saneamiento A.S. 228655 de 17 de abril de 2008; por la que, ratifican anular doce Títulos Ejecutoriales correspondientes a las dos instituciones públicas y por oficio de los 11 ex pegujaleros, titulados por Resolución Suprema y peor aún, sin tomar en cuenta que la RA 138/2005 de 12 de octubre, establece el alcance del Saneamiento de tierras cual fue simplemente para 450.0206 has y no así para 475.8095 has.
Por todo esto refieren que, en su condición de originarios campesinos en posesión legal de predios colectivos dentro la “Fracción Forestal” La Tamborada, jamás fueron tomados en cuenta por la Dirección Departamental del INRA-Cochabamba para participar activamente dentro el trámite de saneamiento de tierras conforme a derecho.
Agregan que, todos estos actos y omisiones irregulares, fueron denunciados e imputados en su oportunidad, ante el INRA-Cochabamba, el INRA-Nacional, Presidencia del Estado Plurinacional, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, Viceministerio de Tierra, sin obtener resultado alguno, de esa manera se desconoció la Titulación de 19.0999 has. de sus tierras, por el sólo hecho de que sus propiedades privadas de 30 has. y su posesión colectiva de 19.0999 has. por más de cinco décadas se encuentran dentro de los terrenos pro indivisos de la Universidad Mayor de San Simón y del Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.
De los antecedentes, se tiene que sus denuncias nunca tuvieron resultado y por el contrario se dictó la Resolución Suprema (RS) 228655 de 17 de abril de 2008, sobre la base del I.E.T.J 666/2005; Resolución Suprema, que fue impugnada mediante proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional por sus representantes de la Asociación Agropecuaria “Fracción Forestal” por memorial de 17 de julio de 2010, solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada, demanda que fue declarada improbada.
Contradictoriamente, al haber adquirido la calidad de cosa juzgada la RS 228655, el Presidente Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemesia Achacollo Tola, al advertir errores en dicha Resolución, al amparo del art. 267.I del Reglamento de la Ley 1715, ordenaron rectificar la RS 228655 de 17 de abril de 2008 y procedieron a emitir otra RS Rectificatoria, la 071152 de 15 de marzo de 2012; por la que, rectificaron la parteconsiderativa y resolutiva correspondiente al predio La Tamborada “Fracción Forestal”.
Complementan, que sus denuncias nunca prosperaron y no merecieron respuestas favorables, más al contrario siempre fueron negativas; por lo que, denuncian que procedieron a despojarles de sus dos parcelas de tierras colectivas signadas con los Códigos Catastrales 03010101067281 con una superficie de 17.5191 has. Y 03010101067287 con una superficie de 1.5808 has, haciendo un total de 19.0999 has.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la titulación colectiva de tierras tutelados por los arts. 30.II núm. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación con los arts. 13 núm. 1 y 3 del Convenio 169 de la OIT.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se ordene: a) La complementación y rectificación de las RSS 228655 de 17 de abril de 2008 y 07152 de 15 de marzo de 2012; y se emita nueva Resolución Administrativa por el Instituto de Reforma Agraria, así como Resolución Suprema Rectificatoria por el Presidente del Estado en su condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, previo Informe Técnico Jurídico correspondiente; b) Previo trámites de ley, se proceda a consolidar vía adjudicación y en carácter colectivo las dos parcelas de tierras ubicadas en el polígono 2, Parcela Signada con el número 137 expediente 1822 UMSS, “Fracción Forestal” La Tamborada signadas con los Códigos Catastrales 03010101067281 con una superficie de 17.5191 has., y 03010101067287 con una superficie de 1.5808 has. a favor de los comunarios campesinos de la Asociación Agropecuaria “Fracción Forestal” La Tamborada; y, c) Se disponga la suspensión provisional de la emisión de Títulos Ejecutoriales dispuestos por la RS 228655 en su disposición Resolutiva 1º en vía de conversión en la Parcela 137 del polígono 2 del expediente 1822 UMSS “Fracción Forestal” La Tamborada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 18 de julio de 2012, a horas 11:00 a.m., según consta en el acta, cursante de fs. 324 a 334, produciéndose lossiguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, en audiencia, asistidos de su abogado ratificaron los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
A través de informe escrito, cursante de fs. 319 a 321 y en audiencia, Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, expresó lo siguiente: 1) La propiedad denominada “La Tamborada Fracción Forestal”, fue sometida a proceso de saneamiento, bajo la modalidad de “saneamiento simple de oficio”, sobre ella se ejecutaron las etapas plasmadas en el DS 25763, vigente en su oportunidad, como son relevamiento de información en gabinete y campo; evaluación técnico jurídica; exposición pública de resultados y resolución definitiva emergente del procedimiento de saneamiento; en cada una de las etapas, se cumplieron a cabalidad con las disposiciones legales agrarias, dándose la publicidad, resguardando los derechos constitucionales de las parte intervinientes y terceros interesados, donde se realizaron actuaciones reconociendo derechos propietarios basados en la función social y económico social, plasmándose al final con la RS 228655 de 17 de abril de 2008. También se emitió la RS 07152 de 15 de marzo de 2012 en apego al art. 267 Parágrafo I del DS 29215; 2) La Resolución Final de saneamiento fue objeto de impugnación a través de acciones contenciosos administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional, por diferentes afiliados que conforman la “Asociación Agropecuaria Fracción Forestal”, impugnaciones que fueron declaradas improbadas; 3) Los accionantes hicieron uso de su derecho al reclamo por las diferentes vías que les facultan la normativa agraria, incluso una acción popular interpuesta por Elisa Laime Velasco y otros comunarios del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, contra el Director Departamental del INRA-Cochabamba, misma que fue denegada por fallo de 4 de julio de 2011 emitido por la Sala Penal Segunda de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de Cochabamba; y, 4) Los accionantes recurren a las diferentes instancias a objeto de restarle validez a la Resolución Suprema emitida por el INRA, misma que fue revisada en su integridad por el Tribunal Agrario Nacional, que dejó firme y subsistente la RS 228655 de 17 de abril de 2008.
I.2.3. Informe de terceros interesados
Los terceros interesados no presentaron informe escrito ni oral.
I.2.4. ResoluciónLa Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95/2012 de 18 de julio, cursante de fs. 335 a 337, “denegando” la tutela en la acción popular formulada por Alejandro Erasmo Laime Velasco y Elisa Laime Velasco contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA y como terceros interesados Jaime Copa Jorge, Director Departamental del INRA-Cochabamba y Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, con los siguientes argumentos: i) Producto de la modificación de la demanda de acción popular, retirando la demanda contra el Presidente de la República y la Ministra del Área, únicamente se cuestiona la legalidad de la RA 138/2005 de 12 de octubre, la cual si bien estuvo vigente, ahora a partir del 2009 fue abrogada, por ello la aplicación al caso presente resulta inaplicable por el “corte” de la Constitución Vigente, para lo cual es imperante establecer las cualidades de operatividad y aplicación inmediata en el tiempo de la norma suprema vigente; ii) En aras de una correcta aplicación de las normas agrarias, corresponde que el Director Nacional del INRA, proceda a una nueva valoración de los antecedentes expuestos en la presente acción, considerando las dos parcelas de tierras colectivas ubicadas en el Polígono 2, Parcela 137, expediente 1822, “Fracción Forestal” La Tamborada, para que sean sometidas a proceso de saneamiento si correspondiera, todo en función a los hechos denunciados en la presente acción y al espíritu de la acción popular; iii) El Tribunal Constitucional a través de la “SC 1018/2011-R”, efectuó una diferencia entre lo que son los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos e intereses de grupo, siendo los derechos cuestionados los derechos difusos e intereses de grupo, no corresponde tutelar lo solicitado; y, iv) Los accionantes, activaron otra acción con similares características, mismo objeto, sujeto y causa en la ciudad de Cochabamba, que mereció la Resolución de 4 de julio de 2011, dictada por la Sala Penal Segunda, extremo que impide a este tribunal ingresar a mayor análisis, por encontrarse el fallo en revisión ante el Tribunal Constitucional. II. CONCLUSIONES Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia: II.1. Por Resolución Prefectural 338/00 de 13 de octubre de 2000, la “Prefectura” del departamento de Cochabamba, resuelve reconocer la Personalidad Jurídica de la “Asociación Agropecuaria Fracción Forestal” que fue creada con el objeto de promover, fomentar, mejorar e incrementar la producción agrícola y pecuaria; desarrollar la investigación estudio y aplicación práctica de la producción; canalizar asistencia técnica de diferentes instituciones, que cuenten con programas de asistencia, fomento científico o universitario, gestionar financiamientos; elevar elnivel socioeconómico de los miembros de la asociación (fs. 1).
II.2. Mediante memorial de 23 de agosto de 2001, Juan Laime Velasco, Calixto García, Alejandro Erasmo Laime Velasco, Paula Espinoza Mamani como directivos de la Asociación Agropecuaria del ex Fundo La Tamborada “Fracción Forestal”, solicitaron al Director Departamental del INRA-Cochabamba, la adhesión al trámite de saneamiento de la UMSS, para que sus parcelas sean saneadas en las extensiones y lugares de su asentamiento, misma que mereció providencia disponiendo que, el Técnico Revisor informe sobre legitimidad y personalidad (fs. 20 y vta. y 21).
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