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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2057/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2057/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, si la accionante consideraba que hubo actos restrictivos de su derecho a la libertad de locomoción debió acudir previamente ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, si la accionante consideraba que hubo actos restrictivos de su derecho a la libertad de locomoción debió acudir previamente ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra su esposo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "La accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que, considera que está siendo perseguida ilegalmente por los funcionarios demandados que la amenazaron con privarle de libertad y quitarle a sus otros hijos, si no se presenta en la Defensoría, aspectos que la accionante considera que se configuran en una persecución indebida. De lo obrado se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el esposo de la accionante, en el cual se le imputó formalmente y en el que la víctima es su hija, existe una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la solicitud, por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de expedirse el mandamiento de aprehensión contra Rufina Calle Huanca a fin de proporcionar datos del paradero de su descendiente “…o la pueda hacer presente ante su autoridad” (sic), tenía mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos a ser utilizados previamente ante la jurisdicción ordinaria penal. Por lo que, si la accionante, considera que hubo actos restrictivos de su derecho a la libertad de locomoción y pretende su restitución y/u otros que impliquen persecución indebida, debe acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria penal, reclamando los mismos ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso y no como en el caso presente, que directamente pretendió activar la justicia constitucional a través de la presentación de la acción de libertad. Evitando así la activación simultánea de recursos, en busca de un mismo fin y no crear disfunciones procesales, por lo que ésta vía constitucional no puede activarse ante la existencia de medios de defensa idóneos e inmediatos ante la jurisdicción ordinaria penal, que puede ejercer en busca de la reparación pretendida, significando que ante el no agotamiento previo de los medios previstos no podrá acudirse directamente ante la justicia constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2057/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04255-2013-09-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11 de 20 de julio de 2013, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rufina Calle Huanca contra José Luis Alanís Orellana, Responsable Legal; Cándida Lita Flores Escobar de Vargas, Trabajadora Social y Lucio Alí Condo, Asesor Legal; todos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa México.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 8 a 9, la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal seguido contra Marcial Caisina Mamani, padre de su hija AA, en el cual ésta es víctima, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5, ubicado en la calle México, se constituyó en parte coadyuvante. Aclaró que inducida en error denunció el hecho delictivo a la “instancia defensorial”, sin darse cuenta que su hija contaba con capacidad de obrar y demandar.

Su hija decidió viajar a la República de Argentina, al llamado de su tío, a fin de solventar su hogar, por cuanto ella se encuentra delicada de salud.

El día de la presentación de esta acción de defensa, fue visitada en su domicilio por la Trabajadora Social conjuntamente cuatro funcionarios de la mencionada Defensoría, quienes de forma prepotente comenzaron a interrogarle por el paradero de su hija, a lo cual respondió que fue por decisión propia de la misma y que viajó a la República de Argentina a trabajar conjuntamente su tío, motivando: “...que las indicadas personas comiencen a amenazarme e insultarme indicándome que me iban a meter en la cárcel, SINO ME PRESENTABA A AA LA 14:30 EN LA DEFENSORÍA, o que me iban a quitar a mis otros tres hijos varones, y les iban a internar hasta que aparezca mi hija...” (sic).

Alega temor que los funcionarios ahora demandados les detengan ilegalmente o que cumplan la amenaza de quitarle a sus hijos; aspecto por el que considera que está sometida a persecución ilegal.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, estima como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se ordene “...a la Autoridad Defensorial ceñir sus actos a derecho y actuar sin utilizar amenazas y en su caso abstenerse de consumar dichas amenazas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 20 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 34 vta., presentes la accionante asistida de su abogado; José Luis Alanis Orellana, Responsable Legal; Cándida Lita Flores Escobar de Vargas, Trabajadora Social; y, Lucio Alí Condo, Asesor Legal, todos, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola, señaló que al acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, su hija ya contaba con más de dieciocho años y cuando viajó ésta, los funcionarios demandados presentes en ese acto procesal dejaron una citación en su domicilio de manera prepotente.

Su cliente se siente perseguida y amenazada por las autoridades demandadas, por cuanto piensa que se llevarán a sus hijos.

Señala que la hija de la accionante se hará presente a requerimiento de las autoridades judicial y fiscal. Además, los datos de la mayoría de edad los tiene la unidad educativa y no es verdad que la madre haya dicho que su descendiente tenía diecisiete años de edad.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, si la accionante consideraba que hubo actos restrictivos de su derecho a la libertad de locomoción debió acudir previamente ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra su esposo.

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Confirmadora
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