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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2061/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2061/2013

Deniega la acción de libertad por cuanto las presuntas irregularidades en el allanamiento de la propiedad de la accionante no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto las presuntas irregularidades en el allanamiento de la propiedad de la accionante no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De acuerdo a la demanda de acción de libertad, la representante denuncia una serie de lesiones vinculadas fundamentalmente con el debido proceso, en que presuntamente hubiese incurrido el Fiscal demandado en perjuicio del accionante, con motivo de la investigación que lleva a cabo por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a partir de un operativo realizado en cumplimiento a lo que considera un mandamiento de allanamiento irregular, en un inmueble innominado, cuyo propietario -según la indicada- se desconoce, en virtud del cual se procedió a la requisa y al secuestro de ciertos bienes que presuntamente serían objeto material del delito, negando enfáticamente que su representado sea el dueño del inmueble, pero que no obstante, la autoridad demandada acudiendo al camino “más simple” persiste en sindicarle, imputándole en base a una simple suposición, sin investigar sobre el derecho propietario del inmueble donde se realizó el allanamiento, haciendo abstracción de la objetividad a la que está obligado, conforme al art. 72 del CPP, cuestionando asimismo un prueba pericial que se habría levantado, la que se adelanta en señalar que es ilegal, entre otras consideraciones. Pues bien, de lo detallado se evidencia que en efecto, existe una imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sin embargo, debido a que éste se presentó voluntariamente ante la autoridad competente, para prestar su declaración informativa, mantiene su libertad. En consecuencia, tomando en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad opera como protectora y guardiana del debido proceso, frente a la concurrencia de dos presupuestos claramente identificados: el primero, que la transgresión del mismo tenga estrecha vinculación con el derecho a la libertad, por operar como causal directa para su supresión, restricción o amenaza; y, segundo, que a cuya consecuencia se haya puesto al encausado en absoluto estado de indefensión. De acuerdo a los datos del proceso, se tiene que el accionante asumió su defensa en libertad desde su presentación voluntaria, estado en el que permanece a la fecha de presentación de la presente acción, por cuanto el accionante no se encuentra privado de su libertad ni se ha emitido ningún orden de captura o aprehensión, y si bien se señaló audiencia de medidas cautelares con motivo de la investigación que realiza el Fiscal demandado y dentro de la cual presentó imputación formal en su contra, ello no implica que indefectiblemente se deba disponer la detención preventiva del accionante, quien en todo caso, en la audiencia señalada, en base a los fundamentos esgrimidos en la presente acción y otros, puede perfectamente desvirtuar los requisitos que hacen a la aplicación de esta medida cautelar de carácter personal y mantener su situación jurídica de libertad. Asimismo, al haber asumido defensa a partir de su presentación voluntaria, prestando su declaración informativa asistido de su abogado, a partir de lo cual puede ejercer y solicitar cuanto actuado y diligencia procesal sea necesaria para ejercitar su defensa, material y técnica, se descarta igualmente de plano cualquier indefensión absoluta que estuviese sufriendo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2061/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 04277-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 116 a 118, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes Rodríguez Soruco en representación sin mandato de Edy Robin Rodríguez Soruco contra Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, cursante de fs. 13 a 17 vta., la representante del accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de marzo de 2012, la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Santa Cruz, realizó un operativo a cargo de Freddy Vargas y Basilio Villca Characayo, este último, Fiscal de Materia, en cumplimiento de un irregular mandamiento de allanamiento, ingresando a una propiedad sin nombre, cuyo propietario sería desconocido en el Kilómetro 66 de la carretera a Santa Cruz de la Sierra, procediendo en el lugar, a la requisa de diferentes ambientes y en una de esas habitaciones, encontraron presuntamente una bolsa nailon transparente, conteniendo una cuchara metálica con restos de cocaína, que sometida a prueba dio resultado positivo. Asimismo, habrían hallado una olla metálica con restos de cocaína, que según los empleados IvánVillegas Palacios y Marcelino Bejarano Chumira, fue encontrada botada en un camino vecinal, habiéndose secuestrado además, un Tractor marca Masey Ferguson, una Cuadratrack marca Kawasaki, un generador de energía eléctrica marca Toyoki y un motor de bomba de agua marca ilegible, color rojo.

El propietario de dicho inmueble sería apodado “Tuti”, sin que ninguno de los trabajadores de la referida propiedad habrían mencionado el nombre de su hermano como dueño; empero, el fiscal Basilio Villca Characayo, le imputó formalmente sin una debida fundamentación y sin tener elementos suficientes de convicción para sostener que es autor o partícipe del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme determina el art. 302 y 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo su deber de ser objetivo, acorde determina el art. 72 del referido cuerpo legal; tampoco realizó las averiguaciones pertinentes para saber a quién pertenece la propiedad donde se realizó el operativo, supone que el afán es únicamente para involucrarle, sin que exista documento que demuestre tal extremo.

Según el Fiscal demandado, la cuchara y olla metálica fueron sometidas a dictamen de una perita bioquímica, diligencia con la que su representado no fue notificado, tampoco con el acta de designación, juramento, menos con la conclusión de la pericia, vulnerando las reglas previstas en el art. 204 y 203 del CPP, por lo que dichos elementos de prueba serían inexistentes al ser ilegales, concurriendo un procesamiento indebido y una persecución ilegal contra Edy Robin Rodríguez Soruco.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante estima lesionados los derechos del accionante a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I.II, 119, 178.1 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando la reparación de los defectos legales con relación a los actos incumplidos, conforme determinan los arts. 301 y 302 del CPP, y se mantenga la libertad del accionante, más daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 20 de junio de 2013, según consta en el acta.cursante de fs. 108 a 115 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando: a) Pasaron diez meses desde el inicio de la investigación y no existe avance de la misma, tomándose el camino más simple de sindicar a una persona apodada “Tuty”, cuando el accionante no tiene ningún apodo, menos el indicado; y, b) Se imputó a Edy Robin Rodríguez Soruco, en base a una simple suposición, presentando como prueba su declaración informativa policial, sin mencionar el secuestro de la factura y los recibos que se hace mención, ni se investigó sobre el derecho propietario del inmueble donde se realizó el allanamiento.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) El empleado y el ciudadano fueron contratados por un tal “Tuty”, no saben de su nombre, porque toda persona que se dedica al narcotráfico, jamás maneja su nombre; allí encontraron en la revisión de una habitación sobre una mesa restos de cocaína ensuésinas, una olla y un tipo ladrillo forrado, los cuales al hacer la prueba de campo dio resultado positivo de cocaína; 2) Se actuó objetivamente, ordenando el cese del arresto al encontrarse que no eran dueños del inmueble, además en dicho operativo se procedió al secuestro de un Tractor, un Cuatratrack, un generador de energía y una Motobomba, que fueron incautados en audiencia cautelar. Se continuó con la requisa del segundo inmueble ubicado a 65 Km pasando el río Piraí, donde se detuvo al hermano del ahora accionante y se requiso un tercer domicilio ubicado en Montero, que por negligencia de los efectivos policiales, no se pudo aprehender a “Tuty”; 3) Se labraron actas desde el día del allanamiento, procediendo con todas las formalidades de ley y hace seis meses solicitó la ampliación de la investigación; y, 4) No se dispuso ningún mandamiento de aprehensión contra el ahora accionante, ya que éste se presentó voluntariamente, por lo que sigue gozando de libertad. Pidió se rechace la acción de libertad, pues el Ministerio Público no inventó nada, no está persiguiendo a un inocente y no existe violación a sus derechos.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto las presuntas irregularidades en el allanamiento de la propiedad de la accionante no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad personal de la parte accionante.

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