Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos a recurrir y debido proceso por rechazo indebido de las apelaciones que realizaron los accionantes en la audiencia conclusiva, con el argumento que se esté a lo resuelto en audiencia conclusiva, en la que se advirtió a las partes a que puedan hacer uso del recurso de reserva para recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia, efectivamente vulneró el debido proceso por lo que corresponde conceder la tutela solicitada. También se concedió con relación a los miembros del Tribunal de Sentencia que ante la solicitud de regularización de procedimiento presentada por los accionantes, convalidaron la ilegal resolución de la Jueza cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.5.1 "(...) contrastando la actuación de la Jueza demandada con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional., es evidente que ha existido una lesión a la garantía del debido proceso y el derecho a recurrir; pues, conforme se ha señalado, las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva son susceptibles de apelación incidental, a efecto que el juicio oral se desarrolle ininterrumpidamente y, en ese sentido, la apelación incidental en este momento procesal si bien no suspende la continuación de la audiencia conclusiva, sin embargo, impide que se inicie el juicio oral, entre tanto no exista una resolución firme sobre las determinaciones impugnadas. De lo desarrollado, se tiene de manera clara que la autoridad codemandada, al emitir el decreto de 22 de abril de 2013, por el que se rechazaron las apelaciones incidentales, con el argumento que se esté a lo resuelto en audiencia conclusiva de 16 del mismo mes y año, en la que se advirtió a las partes a que puedan hacer uso del recurso de reserva para recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia, efectivamente vulneró el debido proceso por lo que corresponde conceder la tutela solicitada. III.5.2. Sobre la actuación de los Jueces Técnicos (...) Conforme a dichos antecedentes, se evidencia que las autoridades demandadas también lesionaron el debido proceso y el derecho a recurrir, por cuanto, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que, una vez constatada las irregularidades en la tramitación del recurso de apelación incidental, devolvieran los antecedentes a efecto que se regularice el trámite del recurso de apelación incidental, dando efectividad, así a los derechos de los accionantes y, en especial, el derecho a la impugnación. En ese sentido, los Jueces codemandados, convalidaron la ilegal resolución de la Jueza cautelar, sin considerar que el juicio oral, desde el inicio hasta su culminación debe ser desarrollado ininterrumpidamente y, por lo mismo, no deben existir defectos, actuaciones o impugnaciones pendientes que luego puedan desnaturalizar el desarrollo del juicio. De lo detallado se tiene de manera consistente que las autoridades demandadas, al no haber devuelto obrados al Juzgado de origen, conforme la petición realizada por los ahora accionantes, vulneraron el debido proceso, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2062/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04113-2013-09-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 07/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 108 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Roger Lema Gonzáles; Hugo Cesar León La Faye y Fany Rivera Flores, ambos en representación legal de Julio Moreno Suarez contra Juana Aban Velásquez, Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, todos del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2013, cursante de fs. 54 a 59 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como efecto del proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa agravada y otros, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Tamer Mirko Medina Hoyos, fueron imputados y posteriormente acusados, realizándose el 12 de abril de 2013, la audiencia conclusiva, en la que interpusieron la “excepción de prescripción, falta de acción” en el caso de Julio Moreno Suárez y cosa juzgada en el caso de Jaime Roger Lema Gonzáles (sic.), las cuales fueron rechazadas por la Juzgadora, mediante Auto Interlocutorio 153/2013 de 16 del mismo mes.
El “3 de abril de 2013”, presentaron el recurso de apelación incidental, en la forma y plazo establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales merecieron la Resolución 22 del mismo mes y año, con la cual no fueron notificados y, por instrucción de la Jueza de la causa a través de oficio 50/2013, el expediente fue remitido al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a fin de que siga la fase procesal correspondiente.
El 23 de abril de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, dictó el Auto de apertura de juicio 11/2013, señalando la celebración del juicio oral para el 17 del mismo mes y año a horas 8:30; por lo cual, en esa fecha, solicitaron la corrección del procedimiento, poniendo en conocimiento de dicho Tribunal, la existencia de recursos de apelación incidental presentados y solicitando se devuelvan ...todos los actuados ante el Juzgado de origen a efecto de que se tramite conforme establece el art. 405 del CPP y ss.; solicitud que mereció la Resolución de 20 de mayo del referido año, señalando, en ambos casos, que se esté a sus antecedentes.
Contra la citada Resolución, que les fue notificada el 19 de junio de 2013, formularon recurso de reposición, que mereció la Resolución de 20 del mismo mes y año, por la que la Jueza manifiesta que se pronunció sobre las apelaciones mediante decreto de 22 de abril de 2013, no siendo evidente la omisión de pronunciarse al respecto, y que ya no sería posible prorrogar la competencia del Juez cautelar, ni desnaturalizar la esencia de la audiencia conclusiva, por lo cual no es pertinente devolver actuados al Juzgado cautelar, debiendo tenerse por reservado el recurso de apelación de los imputados, si así lo realizaron oportunamente, para una eventual apelación de la sentencia luego del juicio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de impugnación y la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V, 109, 110.II, 113, 115.I y II, 116.I, 128, 129, 178, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se otorgue la tutela, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, devuelva obrados a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, a fin que se dé cumplimiento a las normas “violentadas” y se remita los recursos de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública el 9 de julio de 2013, en presencia del accionante Jaime Roger Lema Gonzáles acompañado de sus abogados Hugo Cesar León La Faye y Fany Rivera Flores, quienes a la vez son apoderados de Julio Moreno Suárez, el representante del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Freddy Pedro Cortez Tarquino y en ausencia de las autoridades demandadas, conforme consta en el acta cursante de fs. 106 a 107, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante sus abogados ratificaron la demanda, acotando lo siguiente: a) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, se negó a remitir ante el superior en grado los recursos de apelación incidental, ante el rechazo de las excepciones e incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, con el argumento que correspondería interponer la reserva de recurrir en caso de apelación restringida contra la sentencia; y, b) Efectuado el pedido ante los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, éstos negaron la devolución del cuaderno de investigación, ante el Juzgado de origen con el mismo argumento, con lo que se agotaron las instancias legales de defensa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Tito Bejarano Montellanos y Juana Aban Velásquez, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, presentaron informe escrito cursante a fs. 100 y vta., manifestando lo siguiente: la parte accionante, reconoce haber hecho uso de la reserva de apelar, situación corroborada por el acta de la audiencia conclusiva, realizada en el Juzgado de origen y aa través de ello se consintió el acto; asimismo, no puede ir contra el principio de subsidiariedad, haciendo uso del recurso de reserva e interponiendo la acción de amparo constitucional al mismo tiempo.
María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 81 a 83 vta., manifestando como argumentos para desvirtuar la tutela pretendida, lo siguiente: 1) Los supuestos actos lesivos fueron consentidos y convalidados, ya que los accionantes hicieron uso del recurso de reserva en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia, verificándose que no efectuaron reclamo ni cuestionamiento sobre el supuesto acto ilegal en audiencia, ni lo impugnaron oportunamente, consistiendo en forma libre y expresa; y, 2) El procedimiento de reserva de apelación restringida de la sentencia a las resoluciones de excepción e incidentes en audiencia conclusiva, no quebrantaría el derecho a impugnar que tienen las partes, ni violaría sus derechos fundamentales, pues garantiza que el proceso se lleve a cabo sin interrupciones reiteradas y prolongadas evitando una dilación del proceso penal y resguardando los principios constitucionales previstos en el art. 180 de la CPE, citando al efecto las SSCC 1056/2011-R de 1 de julio y 1282/2010-R de 13 de diciembre.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Bony Bernardo Morales Villegas, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a través de su representante legal Freddy Pedro Cortez Tarquino, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 88 vta., señalando lo siguiente: i) Los accionantes ante el rechazo de las excepciones interpuestas, hicieron reserva de la apelación restringida, ante una eventual sentencia condenatoria y, después de tres días de haberse realizado la audiencia conclusiva, presentaron apelación incidental contra la Resolución 153/2013, incurriendo en un error sustancial, porque no está permitido presentar dos recursos distintos contra una Resolución; y, ii) La acción de amparo constitucional tiene su fundamento en la naturaleza subsidiaria y los accionantes hicieron reserva de recurrir mediante apelación restringida y, en tanto no se realice el juicio oral y se emita la sentencia, no se puede acudir mediante amparo, ya que se encuentra pendiente de resolver un recurso, del cual se hizo reserva de manera expresa.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 9 de julio, cursante de fs. 108 a 113 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, remita actuados ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, para el trámite de apelación incidental conforme los arts. 404 y 405 del CPP, y sea sin la suspensión de la tramitación del juicio penal; con los siguientes fundamentos: a) Este Tribunal luego de revisar el acta de la audiencia conclusiva, “evidencia la ilegalidad, respecto al principio de legalidad y el debido proceso” (sic.), porque se tergiversa y se pretende la aplicación de normas procesales en la audiencia conclusiva, que corresponden al juicio oral público y contradictorio, pues las normas procesales se hallan sistematizadas de modo tal que, cada una es aplicable a cada momento procesal, por lo cual no es legal ni legítima su aplicación a situaciones que correspondan a otro momento procesal; b) La línea sentada por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, no es obligatoria ni vinculante, no siendo legal el criterio de los demandados, en el sentido de que, en la audiencia conclusiva los imputados deben hacer reserva del derecho de apelación, dicha posición no cuenta con el sustento legal ni jurisprudencial; y, c) La Jueza debió imprimir el procedimiento establecido para el recurso de apelación incidental y, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, debieron devolver los actuados, remitiendo al Juzgado de origen, para que se cumpla el recurso de apelación interpuesto en tiempo, forma y lugar, pues al negarles ese derecho a la segunda instancia enaudiencia conclusiva, cuya finalidad es sanear los actos de la etapa preparatoria, ejerciendo el control jurisdiccional, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso, contraviniendo las normas del derecho sustantivo y adjetivo, siendo sus actuaciones contrarias a sus atribuciones.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al acta de audiencia conclusiva, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 153/2013 de 16 de abril, declaró improbada la excepción de prescripción, cosa juzgada, falta de acción y el incidente de nulidad por defecto absoluto, advirtiendo a las partes que pueden hacer uso de la reserva para recurrir mediante la apelación restringida (fs. 2 a 11).
II.2. Mediante memorial de 19 de abril de 2013, Jaime Roger Lema Gonzáles, interpuso apelación incidental ante el rechazo de excepción de cosa juzgada, argumentando que, en la tramitación del proceso civil iniciado el 30 de abril de 2009, se esclarecieron los mismos hechos, por los cuales se juzga actualmente a su persona, no habiendo valorado, la Jueza de primera instancia, la prueba de respaldo y los fundamentos planteados, contradiciendo los principios establecidos en la Constitución Política del Estado, como ser el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a la prohibición del doble juzgamiento (fs. 12 a 16 vta.).
II.3. Por memorial de 19 de abril de 2013, Julio Moreno Suárez, interpuso apelación incidental ante el rechazo de excepción de cosa juzgada, argumentando que, existe una interpretación errónea de la normativa penal por parte de la juzgadora, respecto a la prescripción de delitos de incumplimiento de contratos lesivos al Estado, por cuanto los supuestos hechos delictivos, habrían cesado el 27 de octubre de 2012, al haber transcurrido cinco años (fs. 17 a 20).
II.4. Por decreto de 22 de abril de 2013, María Candelaria Peñarrieta Vargas, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en respuesta a los recursos interpuestos, señaló que se esté a lo resuelto en audiencia conclusiva de 16 del mismo mes y año, en la que se advirtió a las partes a que puedan hacer uso del recurso de reserva para recurrir en caso de una eventual apelación restringida de la sentencia (fs. 21); asimismo, mediante CITE: 50/2013 de 22 de abril, la mencionada autoridad remitió obrados al Tribunal Segundo de Sentencia Penal (fs. 22).
II.5. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, el 23 de abril de 2013, dictó Auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio, contra los ahora accionantes de conformidad al art. 343 del CPP, señalándose la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos, para el 28 de marzo de 2014 a horas 8:00, y el juicio oral para el 17 de abril del mismo año, a horas 8:30, en la Sala de oralidad del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ubicada en el edificio del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (23 y vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2013, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Jaime Roger Lema Gonzáles, éste solicitó corrección de procedimiento, arguyendo que la autoridad de primera instancia, no se pronunció conforme determina la ley, sobre presente recurso incidental, limitándose a remitir los actuados de la audiencia conclusiva “ante sus autoridades”, para la prosecución del juicio oral, público y contradictorio, siendo viable el presente recurso incidental, al haberse omitido aspectos formales en la tramitación del proceso, ya que la ley faculta al Juzgador a corregir dichas omisiones incluso de oficio, conforme prevé el art. 168 del CPP (fs. 27 a 28 vta.); por memorial presentado en la fecha antes referida, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, por Julio Moreno Suárez, éste se adhirió a la solicitud de corrección de.II.7.
A través de memorial presentado el 19 de junio de 2013, ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Julio Moreno Suárez, planteó recurso de reposición, arguyendo que “sus autoridades” resolvieron la solicitud de corrección de procedimiento, de manera errónea con una simple providencia de 20 de mayo del referido año, sin ningún fundamento (fs. 32 y vta.); a lo que por decreto de 20 de junio del mismo año, se rechazó la pretensión de la devolución de actuados al Juzgado de origen, arguyendo que la Jueza cautelar se pronunció respecto a las apelaciones formuladas, no siendo evidente que dicha autoridad haya omitido pronunciarse al respecto, existiendo línea trazada por las salas penales que llenaron el vacío de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (fs. 33).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración a sus derechos al debido proceso en su vertiente de impugnación y a la “seguridad jurídica”, por cuanto: 1) La Jueza de Instrucción condenada no tramitó el recurso de apelación formulado contra la Resolución que rechazó las excepciones de prescripción, falta de acción y cosa juzgada que interpusieron en la audiencia conclusiva y, al contrario, remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia Penal; y, 2) Los Jueces Técnicos de dicho Tribunal rechazaron su solicitud de devolución de actuados al Juzgado de origen para que se imprima el trámite al recurso de apelación interpuesto.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela requerida.
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