Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por poner en riesgo el derecho a la vida del imputado por no haber tomado en cuenta el certificado forense de ampliación de su internación médica por el periodo de cuarenta días y negado su solicitud de ampliación de internación por ese lapso, disponiendo únicamente la ampliación de internación por quince días, en base al informe médico expedido por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), sin tomar en cuenta el informe del médico forense.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. En el caso que se examina, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la vida, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de allanamiento de domicilio y otros, el 11 de junio de 2013, presentó un memorial ante la autoridad demandada, solicitando la ampliación de su internación médica por el periodo de cuarenta días, de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el Médico Forense de turno que evaluó su estado de salud. La Jueza demandada, estando de acuerdo con el informe médico expedido el 7 de junio de 2013, por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), en atención al memorial de solicitud de ampliación de internación del accionante, mediante decreto de 12 del citado mes y año, otorgó el plazo de quince días, computables a partir de la fecha de expedición del certificado médico mencionado, sin tomar en cuenta el criterio médico legal vertido por el Médico Forense de la Fiscalía de Santa Cruz, al considerar que existía contradicción con el primer informe.(…) El 7 de junio de 2013, el Fiscal de materia requirió al médico forense para que realice una nueva evaluación médica ampliatoria a Jorge Mariano Zambrana Pareja, el cual fue practicado el 9 del indicado mes y año, emitiendo el criterio médico legal y conclusión que el ahora accionante es un paciente diabético, con patología cardiovascular y con antecedentes de síndrome coronario que de no ser tratado y controlado adecuadamente podría desencadenarse un infarto, por lo que recomendó al menos cuarenta días de hospitalización y/o control médico. El certificado médico forense, que tiene plena validez legal, conforme el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo, demuestra que existe riesgo inminente a la vida del accionante en caso de no brindarle el tratamiento y control adecuado, aspecto que no fue tomado en cuenta por la autoridad demandada, evidenciándose la vulneración del derecho a la vida.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La línea jurisprudencial constitucional respecto a la acreditación de un impedimento físico vinculado a la salud como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, ha oscilado entre la exigencia de un certificado emitido por el médico forense hasta la sola presentación de un certificado médico particular, en las siguientes sentencias: 1) El Tribunal Constitucional anterior, a través de la jurisprudencia constitucional asumió la posición inicial que tratándose de impedimentos físicos, el mismo sólo podía ser acreditado por los médicos forenses del Ministerio Público (SC 1768/2004-R de 11 de noviembre); sin embargo, en un entendimiento posterior, razonó que tal exigencia resultaba un exceso, y que la autoridad jurisdiccional debía valorar el certificado médico particular cuando este fuera presentado (SC 0845/2005-R de 27 de julio, reiterada por la SC 0578/2006-R de 20 de junio). 2) El Tribunal Constitucional Transitorio y el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SC 0164/2011-R, reiterada por la SC 1845/2011-R, cambió el entendimiento jurisprudencial estableció la exigencia de la certificación médica expedida u homologada por el médico forense, permitiendo que excepcionalmente podría prescindirse de ésta en casos de lugares alejados y que no cuentan con un médico forense, dada la premura y circunstancias en cada caso. (En el mismo sentido, la SCP 2594/2012 de 21 de diciembre). Debe señalarse que la SC 1845/2011-R de 7 de noviembre. además de la exigencia del aval del médico forense para acreditar impedimentos físicos de cualquiera de los sujetos procesales, estableció que dicho certificado debía ser actualizado y presentado en original, entendimiento reiterado en la SCP 2064/2013 de 18 de noviembre. La SCP 1299/2014 de 23 de junio, en el mismo sentido, estableció como único certificado válido, el emitido por el médico forense. 3) La SCP 0122/2015-S3 (reconduciendo la línea jurisprudencial establecida en la SC 0845/2005-R de 27 de julio, reiterada por la SC 0578/2006-R de 20 de junio), estableció, en aplicación del principio de libertad probatoria, que los ciudadanos para acreditar algún impedimento de asistencia a un acto procesal a convocatoria de un juez lo pueden hacer con la sola presentación de un certificado médico particular y no necesariamente de un certificado médico forense especializado, por ende, estableció que no puede ordenarse la aprehensión de una persona que tiene un impedimento físico para asistir a la audiencia cautelar y lo demuestra con una certificación médica particular.
La SCP 2064/2013, debe ser entendida en el marco de las Sentencias referidas, aunque la sentencia en análisis aplica como precedente la SC 1845/2011, recuérdese que esta tiene una razonamiento contrario al estándar, en virtud de ello la ponderación del certificado forense no es por su validez por sí misma, sino porque en la causa éste puso en menor riesgo el derecho a la vida del accionante
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2064/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 04241-2013-09-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 28 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Antonio Higa Rodríguez en representación sin mandato de Jorge Mariano Zambrana Pareja contra María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 41 a 42 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 17 de mayo de 2013, se sustanció la audiencia de medidas cautelares en su contra, por la presunta comisión del delito de robo y abigeato, en dicho acto procesal, la Jueza ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio infundado y confuso, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, ordenando en principio sea cumplida en la carceleta de La Guardia y posteriormente en el Penal de Palmasola.
Manifiesta que, al ser una persona de 67 años de edad, sufre de problemas cardíacos, extremo que hizo conocer a la Jueza demandada, mediante un examen.médico forense demostrando la necesidad de su internación al encontrarse en riesgo de perder la vida, por lo que dicha autoridad, ordenó internarlo en la Clínica Urbari de Santa Cruz, por quince días, término que fenece el siguiente día de la presentación de la acción tutelar.
Señala que, al no existir mejora en su salud, solicitó anticipadamente a la Jueza demandada, que ordene una nueva valoración por el médico forense de turno, el cual previa verificación de su estado de salud y del certificado médico extendido por el cardiólogo especialista a cargo de su valoración, emitió Informe legal el cual expresamente indica: “...SE TRATA DE UN PACIENTE DIABÉTICO, CON PATOLOGÍA CARDIOVASCULAR Y CON ANTECEDENTES DE SÍNDROME CORONARIO QUE DE NO SER TRATADO Y CONTROLADO ADECUADAMENTE PODRÍA DESENCADENAR EN INFARTO, ES POSIBLE REALIZAR CATETERISMO CARDIACO CUANDO EL PACIENTE SE ESTABILICE... SE RECOMIENDA AL MENOS 40 DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN Y/O DE CONTROL MÉDICO ESTRICTO PARA PROTEGER LA SALUD DEL EXAMINADO” (sic).
Indica que, la Jueza demandada no tomó en cuenta el informe realizado por el médico forense dependiente del Ministerio Público, violando su derecho a la vida de manera flagrante, al haberse negado de manera ilegal la ampliación de la internación requerida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante alegó la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene la ampliación de su internación por el lapso establecido por el médico forense, plazo a computarse desde el 14 de junio de 2013, y la cancelación de costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64, se realizaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y ampliándola refirió que la Jueza demandada no tenía la facultad deI.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 51 y vta., señalando lo siguiente: a) El acto de no haber aceptado la recomendación que realizó el médico forense de turno sobre el término de internación del accionante, no atenta a la libertad del mismo y que dicha determinación, debió haberse impugnado mediante el recurso de reposición conforme lo establecido en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al no haberse hecho uso del mismo su derecho hubiera precluido; b) En todos los decretos que ordenaron la internación del accionante, se valoró la documentación expedida por el médico especialista que lleva el control de la recuperación de este, informe que claramente señala el tiempo de quince días de internación; y, c) El certificado médico forense, tiene los mismos fundamentos transcritos en el informe del médico especialista, optándose por otorgar el término sugerido por el profesional especialista por lo que no se atentó contra la vida del imputado, concediéndole sus solicitudes de internación dentro del marco legal.
I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28 de 14 de junio de 2013, cursante de fs. 64 a 66, concediendo la tutela solicitada, ordenando que la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, tome en cuenta el informe médico legal emitido por Víctor Hugo Azogue, disponiendo la internación del accionante, por el tiempo que establece el documento oficial llamado por ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada no es perito ni estudiada en temas de especialidades médicas, por ello no pudo interpretar el contenido de los certificados médicos, por lo que preservando y garantizando el derecho a la vida del imputado, debió tomar en cuenta lo señalado en el informe médico forense, emitido por el funcionario del Ministerio Público; y, 2) El derecho a la vida no puede estar sujeto a una protección simple como interpreta la Jueza demandada al disponer la internación del accionante por quince días, sin tomar en cuenta que el médico forense sugirió un lapso de cuarenta días, precisamente con el objetivo de precautelar la vida de este.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:II.1.Por Informe Médico de 7 de junio de 2013, emitido por Rodrigo Jordán, Cardiólogo Intervencionista, quien informó que el paciente Jorge Zambrana Pareja de 67 años de edad, debe continuar internado por quince días más a partir de la fecha de emisión del referido informe, con el fin de mantenerlo bajo control médico, a objeto de evitar complicación final del infarto cardíaco y seguir insistiendo en una terapia efectiva antes de llegar al estudio de cateterismo, que se va observando al no haber evolución (fs. 23).
II.2.El Certificado médico forense, suscrito por Víctor Azogue, médico forense de la Fiscalía de Santa Cruz de 9 de junio de 2013, refiere que al haber practicado un examen médico legal al accionante, se llegó a la siguiente conclusión: “Se trata de un paciente diabético, con patología cardiovascular y con antecedentes de síndrome coronario que de no ser tratado y controlado adecuadamente podría desencadenar en infarto. Es posible realizar cateterismo cardíaco cuando el paciente se estabilice. Se recomienda al menos 40 (Cuarenta) días de hospitalización y/o de control médico estricto para proteger la salud del examinado” (sic) (fs. 24 vta.).
II.3.El memorial presentado por el accionante el 11 de junio de 2013, ante el Juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia, solicitó ampliación de internación médica por el período de cuarenta días, con la finalidad de su restablecimiento, evitar un agravamiento de su deteriorada salud al estar en riesgo inminente de perder la vida, y concluir los estudios programados para su recuperación, conforme a lo establecido en el certificado emitido por el médico forense de turno, que evaluó su estado de salud (fs. 34 y vta.).
II.4.Mediante decreto de 12 de junio de 2013, la Jueza demandada, apoyándose en el informe médico expedido por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), al ser este el que se encuentra a cargo del control médico del imputado, amplió la internación del mismo por quince días, computables a partir de la fecha de expedición del certificado médico mencionado; es decir, desde el 7 del citado mes y año, manifestando también que la recomendación realizada por el médico forense de la Fiscalía de Santa Cruz, no fue tomada en cuenta al ser contradictoria con el informe del médico especialista (fs. 35).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que la Jueza demandada vulneró su derecho a la vida, al haber negado su solicitud de ampliación de internación por el lapso de cuarenta días, que fue sugerido por el médico forense de la Fiscalía de Santa Cruz,mediante informe médico legal, al emitir el decreto de 12 de junio de 2013, disponiendo la ampliación de la internación del imputado solamente por quince días, en base al informe médico expedido por el especialista Rodrigo Jordán (Cardiólogo Intervencionista), sin tomar en cuenta el informe del médico forense.
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