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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2065/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2065/2013

Deniega la acción de libertad por identidad, objeto sujeto y causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad, objeto sujeto y causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que en base a una denuncia presentada ante el Ministerio Público se inició proceso penal contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, señalando que existen supuestas ilegalidades referidas a una anómala notificación practicada por el servidor policial y con el mandamiento de aprehensión librado por la autoridad Fiscal codemandado, sin haber observado que la pena establecida por el delito que se sigue “es inferior a dos años de reclusión”, posteriormente el Juez codemandado a momento de otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuso una medida de imposible cumplimiento. (...) En ese sentido, existe un pronunciamiento constitucional resolviendo la pretensión que ahora busca el accionante mediante esta acción de defensa; pues se constata que dentro el expediente 03230-2013-07-AL, en la que se pronunció la SCP 1115/2013 de 17 de julio, donde se denegó la tutela, en esa oportunidad el accionante activó la misma acción contra las mencionadas autoridades y por la repetida causa que ahora pretende demandar, buscando también la protección de sus derechos. Consiguientemente, como se ha establecido, existe la identidad de sujetos, objeto y causa, en ésta acción constitucional, indicándose de manera reiterativa, que fue resuelta con todas las formalidades inherentes al caso, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo; toda vez, que no se puede pretender que se emita un pronunciamiento expreso sobre una acción tutelar idéntica a otra que fue resuelta anteriormente, lo que conllevaría a la duplicidad de fallos constitucionales no deseados por el sistema y ordenamiento jurídico; además, repercutiría en el principio de seguridad jurídica. Finalmente corresponde rechazar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2065/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04249-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 4/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Magali Mirtha Gonzales Frías, Fiscal de Materia; y, Felipe Santos Mamani Luque, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2013, cursante a fs. 3, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito, cuya pena privativa es inferior a dos años, refiere que el investigador asignado -ahora codemandado-, nunca le citó; sin embargo, supuestamente efectuó una representación judicial en un domicilio donde él no habita; es decir, en un departamento de su propiedad que ocupa un anticresista conforme consta en el certificado de Derechos Reales (DD.RR.), que cursa en el cuaderno de investigación.Posteriormente la Fiscal de Materia -codemandada- expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta la ilegalidad de las supuestas representaciones del servidor policial, soslayando que los delitos que se investigan tienen una pena inferior a dos años, solicitando la medida cautelar de detención preventiva basándose en argumentos falsos al indicar que el garzonier objeto de anticrisis “estaba grabado” y que habría “reincidencia”. Fue privado de su libertad el 15 de marzo de 2013 y puesto a disposición del Juez cautelar quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, el cual se limitó a disponer su arresto domiciliario con custodia policial y establecer una fianza de imposible cumplimiento que asciende a la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), todas estas violaciones fueron denunciadas ante este Juez que desconoció su condición de abogado y además tenía que trabajar para su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 22, 23.I.III, 56, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

No establece un petitorio de manera clara y concreta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 2 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 5.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia presentó su informe verbal refiriendo: a) La presente acción de libertad también fue presentada en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, la cual fue resulta denegándose la tutela, al existir otra acción de libertad similar no puede pronunciarse respecto a esta; y, b) Solicitó se imponga costas al accionante y su abogado por actuar maliciosamente y perjudicando las labores jurisdiccionales.Magali Mirtha Gonzales Frías, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia de acción de libertad se adhirió a lo expresado por el Juez codemandado.

Felipe Santos Mamani Luque, efectivo policial de la FELCC, indicó en la mencionada audiencia se arrimó también a lo manifestado por el Juez codemandado.

I.2.1. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades codemandadas se presentaron a dos acciones de libertad planteadas por el ahora accionante con los mismos fundamentos de hecho y derecho; y, 2) Dicha acción tutelar fue resuelta por su similar Juez Tercero de Sentencia Penal constituido en Juez de garantías, disponiendo se sancione al abogado patrocinante y al accionante por intermedio del Colegio de Abogados, debido a la inobservancia del Código de Ética para el ejercicio de la abogacía.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 1 de abril de 2013, Raúl Antonio Gamarra Céspedes -hoy accionante-, presentó memorial requiriendo la tutela constitucional, la cual fue admitida por la Juez Segunda de Sentencia Penal para su consideración (fs. 3 a 4).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad, objeto sujeto y causa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2065/2013Fuente oficial