Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto las autoridades fijaron el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de ley.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En ese contexto, ingresando al fondo de la problemática planteada, conforme se precisó en el parágrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante alega que su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no fue atendida ni menos concretada dentro de un plazo razonable constituyendo dichos actos lesiones a sus derechos. En ese orden de cosas, del contexto factico anterior y de acuerdo a las Conclusiones arribadas en el presente fallo se ha establecido que los Jueces Técnicos y las Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz señalaron audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por Zvonko Matkovic Rivera, ahora accionante. Ahora bien, considerando que los procesos deben sustanciarse dentro de los plazos dispuestos y establecidos en la normativa procesal, se constata que las autoridades demandadas se rigieron conforme lo establece la abundante jurisprudencia relacionada a los plazos que deben observarse para el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo tanto no se ha desconocido la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, que impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, por lo que no corresponde conceder la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2066/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04290-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 30/2013 de 25 de julio, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por ZvonKo Matkovic Ribera contra Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos; y, Sonia Mamani Vargas y Anastacia Callisaya Catari, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 24 de julio de 2013, cursante de fs. 5 a 6, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la vacación judicial presentó memorial de solicitud de reconsideración de cesación de detención preventiva, la cual fue suspendida por efecto de la recusación presentada por el Ministerio de Gobierno contra los jueces de turno, misma que fue resuelta declarando improbada la referida recusación.
Indica que, concluida la vacación judicial, el 22 de julio de la presente gestión planteó solicitud de señalamiento de audiencia al Tribunal Primero de Sentencia Penal que es el Juzgado de origen, sin que la misma hubiese sido providenciada dentro de las veinticuatro horas, sino hasta presentar una nueva solicitud de reiteración de señalamiento, por lo cual interpone la presente acción de libertad, por cuanto toda autoridad en conocimiento de un pedido relacionado con la libertad de las personas tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, el no hacerlo implica una restricción del derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 25 del Pacto de San José Costa Rica.
I.1.3. PetitorioPide que se declare “procedente” la tutela solicitada y se dicte Resolución determinando la cesación a la detención preventiva con costas, en virtud de haber existido negligencia dolosa premeditada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 28 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma, en audiencia refirió que, no existe constancia de la remisión de la apelación, ya que la determinación cursada, no señala que sea elevado su recurso al Tribunal superior.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante su informe cursante de fs. 20 a 21 expresaron que no es evidente la afirmación del accionante, por cuanto si bien presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva el 22 de julio de la presente gestión, el Tribunal de Turno recién devolvió los “actuados procesales recién el día martes” a horas 09:00; es decir, una hora antes de llevarse a cabo una segunda audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo cual se procedió a señalar audiencia para el día 26 de ese mes y año, consiguientemente no se vulneró ningún derecho acusado de lesionado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
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