Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, los accionantes debieron denunciar las presuntas ilegalidades cometidas por el Fiscal demandado referidas a su aprehensión y allanamiento de domicilio ante el Juez de Instrucción que tomó conocimiento del inicio de la investigación penal seguido en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que como consecuencia de la investigación de un caso por el delito de robo agravado, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, emitió mandamientos de allanamiento para diferentes domicilios entre ellos el del padre de los accionantes, donde fueron secuestrados algunos objetos que pertenecían a la accionante. Posteriormente, la accionante fue arrestada al no poder demostrar la propiedad de determinados objetos encontrados en su poder, mientras que el accionante cuando se encontraba en dependencias de la FELCC de El Alto, fue reconocido por Eusebia Flores Gutiérrez como uno de los supuestos autores del robo que sufrió circunstancia que motivo su arresto, participando por ello ambos accionantes del desfile identificativo y reconocimiento de personas con relación al caso de robo agravado. Asimismo, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2012, el Fiscal demandado dispuso la aprehensión de los mismos. Al día siguiente, el 19 de septiembre del citado año, a horas 15:30, el Fiscal demandado, Ramiro Quenta Mayta presentó la correspondiente imputación formal contra los accionantes y otros por el delito de robo agravado. Al efecto si bien la presente acción fue interpuesta el 19 de septiembre a horas 12:21, cuando todavía no se había presentado la imputación formal correspondiente, puesto que la misma recién fue presentada de manera posterior (el mismo día a horas 15:30), ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Díaz, por lo que en la presente problemática resulta aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que por una parte en el caso de examen los accionantes fueron vinculados con la presunta comisión de un delito, situación que resulta ser un impedimento para que la presente acción hubiera podido ser presentada directamente, y por otra que ya se había identificado a la autoridad jurisdiccional que asumió el conocimiento del caso, la cual ordenó el allanamiento del inmueble del padre de los accionantes; en tal sentido, los mismos antes de presentar la acción tutelar que se analiza debieron acudir a la justicia ordinaria para que las supuestas ilegalidades cometidas por el Fiscal demandado sean dilucidadas por el Juez Instructor, por ser dicha autoridad la que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación así como también de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales; es decir, que los accionantes necesariamente debieron acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, buscando la reparación de sus derechos, lo contrario sería desconocer las atribuciones de dicha autoridad. Consiguientemente, dentro de la problemática planteada ya se había identificado a la autoridad jurisdiccional y además existía la vinculación de los accionantes con la presunta comisión del delito de robo agravado, situaciones que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2069/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01733-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Claudia Basilia Quispe Alcón y Néstor Santiago Quispe Alcón contra Ramiro Quenta Mayta, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes, mediante memorial de 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta., alegaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2012, a horas 06:30, se produjo un allanamiento en el domicilio de su padre Teodocio Quispe Mamani porque en el mismo supuestamente se encontraban objetos robados, operativo en el cual participaron el Fiscal William Verastegui y el asignado al caso, motivando que Claudia Basilia Quispe Alcón, se presente en ese domicilio, dado que en el domicilio de su padre tenía cosas de su propiedad, puesto que su casa había sido quemada con anterioridad, aspecto que dio a conocer a los Fiscales quienes le indicaron que los acompañe a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que firmará el acta de inventario.
En dependencias de la FELCC fue identificada como partícipe de un robo cometido el 30 de agosto de 2012, por lo que el Fiscal demandado le señaló que debía participar de un desfile identificativo al cual fue llevada sin su consentimiento y sin que su abogado pudiera ver el cuaderno de investigaciones. Pero a pesar de haber negado cualquier participación fue aprehendida sin requerimiento alguno, situación que también acaeció con su hermano Néstor Santiago Quispe, cuando se presentó a la FELCC para reclamar la detención de la accionante. Por tales circunstancias los accionantes alegando haber sufrido un arresto, aprehensión y procesamiento indebido, acuden a la vía constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes estiman que se vulnerará su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se declare “procedente” el recurso y en el día se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 55, presentes las partes y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de los accionantes ratificó la demanda, señalando además que: a) En la FELCC se abrió un caso por delito de robo agravado que habría ocurrido en la zona Ballivián el 30 de agosto de 2012, producto del cual se allanaron los domicilios de Mateo Ticona Pérez, Benjamín Villca Ticona y el de Teodocio Quispe Mamani (padre de los accionantes) ubicado en la av. Panorámica 176, zona Ballivián, allanamiento que fue encomendado al fiscal Ramiro Quenta Mayta pero realizado por el fiscal William Verastegui conjuntamente el asignado al caso, sin considerar las horas previstas por el mandamiento de allanamiento y sin que el Juez otorgante hubiera fundamentado el mismo; b) El allanamiento se realizó en el domicilio del padre de los accionantes, persona de la tercera edad quien estaba con su nieto, quien llamó a su hija Claudia Quispe Alcón indicándole que se presentara porque querían llevarse sus cosas, por lo que la accionante se dirigió a la casa de su padre donde explicó a los representantes del Ministerio Público que si sus cosas estaban en ese domicilio era porque su casa estaba quemada; c) Ante lo cual el Fiscal pidió a la accionante que los acompañará a las oficinas de la FELCC para que firme el acta de secuestro de los objetos, donde se le entregó una notificación para un desfile identificativo y reconocimiento de persona, sin que la hubieran citado para una previa declaración; d) El desfile identificativo y reconocimiento de persona, del que participaron ambos accionantes estaba completamente viciado de nulidad puesto que en ambos casos se presentaron irregularidades; e) Concluido el desfile identificativo y reconocimiento de persona, detuvieron a los accionantes sin que existan mandamientos de arresto o aprehensión contra los mismos; y, f) Considerando que el allanamiento se efectuó el 18 de septiembre de 2012 a horas 6:15 hasta la fecha de presentación de la imputación 19 del citado mes y año a horas 15:30 transcurrieron más de 24 horas que tenía el Ministerio Público para presentar la imputación formal contra ellos, contando inclusive las ocho horas que tiene la policía para tener arrestados a los accionantes, manifestando por ello que el arresto, aprehensión y la imputación formal realizada por el Ministerio público “ha existido arbitrariedades legales” (sic), solicitando por ello se conceda la tutela y se disponga la inmediata libertad de los accionantes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Quenta Mayta, Fiscal de materia adscrito a la FELCC de El Alto, mediante informe oral en audiencia manifestó que: 1) Existiendo ya una imputación formal la causa deberá ser resuelta por la autoridad jurisdiccional debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad; 2) Como Fiscal encargado de la dirección funcional de la investigación por el delito de robo agravado promovida por Eusebia Flores Gutiérrez, quien en la etapa de investigación en la galería de fotografías del sistema informático identificó como posible autora a la accionante y a otros; 3) Se emitió un mandamiento de allanamiento para tres domicilios, entre ellos el del padre de los accionantes, dichos mandamientos tienen por objetivo el ingresar a los domicilios, requisar los mismos, buscar losobjetos y bajo mejor criterio si el fiscal cree conveniente si encuentra en esos domicilios a las personas buscadas proceder al arresto como refiere el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) El allanamiento fue realizado por el fiscal William Verastegui al ser parte del equipo investigativo; y, 5) En el cuaderno de investigaciones existen los requerimientos fiscales de arresto contra los accionantes, las resoluciones de aprehensión fueron dictadas conforme a ley, no hubo lesión de derechos puesto que el arresto fue en mérito a la protección a la víctima quien reconoció a los accionantes en el desfile identificativo.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 20/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., denegó la tutela, solicitada, argumentando que: i) Contra los accionantes existe un proceso de investigación penal por el delito de robo agravado con la correspondiente imputación formal presentada al Juez cautelar el 19 de septiembre de 2012 a horas 15:30; y, ii) Los accionantes alegan que se hubieran cometido ilegalidades en su arresto y aprehensión, motivando con ello la interposición de la presente acción, sin considerar que previamente debieron acudir al juez cautelar quien además ya conocía el inicio de investigación en conformidad a lo previsto por la SC 0080/2010-R. Consiguientemente, los accionantes no observaron el carácter subsidiario de la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, Enrique Morales Diaz, el 17 de septiembre de 2012, dentro de las investigaciones preliminares seguidas por el Ministerio Público dentro del caso 4819/12 por la supuesta comisión del delito de robo agravado, ordenó el allanamiento del inmueble 176 ubicado en la Zona Ballivian, av. Panorámica ó Calle 11, entre la Calle 8, debiendo practicarse el mismo en días hábiles entre las 7:00 hasta las 19:00 por Ramiro Quenta Mayta y/o cualquier fiscal de materia adscrito a la FELCC (fs. 23).
II.2. Mediante decreto de 18 de septiembre de 2012, el Fiscal demandado, dentro del caso 4819/12 seguido a instancias de Eusebia Flores Gutiérrez, señaló que el reconocimiento de persona se efectúe el mismo día a horas 09:30, decreto con el cual fueron notificados a los accionantes (fs. 4 y 25).
II.3. El 18 de septiembre de 2012, se procedió a la requisa personal de la accionante quien al no haber podido demostrar la propiedad de determinados objetos encontrados en su poder, fue arrestada por orden del Fiscal Adán Williams Verastegui conforme al art. 225 del CPP (fs. 33 a 34).
II.4. De acuerdo al informe de acción directa emitido por el investigador asignado al caso, el accionante fue reconocido por Eusebia Flores Gutiérrez en el patio de la FELCC como uno de los supuestos autores del robo agravado que sufrió, motivo por el cual se procedió a su arresto (fs. 35). En la misma fecha el Fiscal demandado requirió que el accionante continúe en calidad de arrestado máximo cuando estaba pendiente la realización del acto de reconocimiento de persona (fs. 36).
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