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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2073/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2073/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos a raíz de la existencia de directivas y presidencias que estarían funcionando en forma paralela en la Asociación de Comerciantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos a raíz de la existencia de directivas y presidencias que estarían funcionando en forma paralela en la Asociación de Comerciantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Análisis del caso concreto En el presente caso, la accionante alega que los demandados, vulneraron los derechos fundamentales a la libre asociación, al trabajo, la dignidad de los afiliados en general y en particular el suyo como Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes minoristas “7 Calles Exterior”, porque los demandados la desconocieron como Presidenta junto a todo su Directorio, llamando a elecciones y conformado un directorio paralelo, a partir de ello utilizaron la Personería Jurídica, sellos, membretes de la Asociación Unificada de Comerciantes “7 Calles Exterior”, realizaron kermeses, reuniones entre otros. Asimismo, la accionante mediante la presente acción de amparo constitucional solicita que se reconozca a su Directorio por supuestamente estar legalmente constituido y no así el directorio conformado por los demandados; por ello, pide que los demandados, se abstengan de utilizar el nombre, Personalidad Jurídica, Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”. De lo anotado, se denota que existen hechos controvertidos entre ambos directorios y presidencias que estarían funcionando de manera paralela, sobre los cuales, a este Tribunal no le corresponde pronunciarse, porque conforme a las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, a través de la acción de amparo constitucional no pueden dilucidarse hechos controvertidos o reconocerse derechos, que contraríen su naturaleza jurídica; los cuales deberán resolverse previamente en la jurisdicción ordinaria, administrativa o según corresponda, instancia a la cual compete determinar cuestiones de hecho o de derecho”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2073/2012

Sucre, de 8 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01574-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/2012 de 23 de agosto, cursante de fs. 952 a 953, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Teodolina Alcocer Camacho, Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior” contra Rafael Simón Quezada Galler, Olga Villamontes Barragan, Litzy Villazon López, Irma Suarez de Carrasco, Giovana Laguna Salgueiro, Epifanía Choque, Nancy Serrano Vides y Justina Rodríguez Camacho.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de julio de 2012, cursante de fs. 892 a 898 vta., aclarados por memoriales de 26 de julio de 2012 cursante de fs. 901 a 902, de 7 de agosto del mencionado año cursante a fs. 908 y vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Manifiesta que Litzy Villazon López, codemandada, viajó a Italia en enero de 1998, abandonando su puesto de venta del Mercado “7 Calles Exterior”, retornando por el 2003, yendo y volviendo en varias oportunidades, pero la última vez que regresó al país fue en junio de 2010, intentando recobrar su puesto de venta que ya había sido asignado a otra persona; la afectada como medida de presión, se encadenó por una semana al tubo de metal que sostieneel techo del tinglado donde se encuentra el puesto de Liliana Sandoval, en consecuencia obrando con cautela lograron rescatar sin violencia dicho puesto.

Posteriormente, se reavivó los reclamos de Litzy Villazon López, quien hizo aparecer un documento de 28 de junio de 2010, supuestamente firmada en una reunión de socios donde se había resuelto el desconocimiento hacía su persona como Presidenta y también contra el directorio, misma que se encontraba firmada por algunos afiliados y otros que nada tienen que ver con la asociación; es decir, algunos afiliados descontentos con su directorio, aprovechándose de la coyuntura utilizaron el tema como bandera de lucha, que de manera constante y con cualquier motivo buscaban enfrentamientos, hasta el punto de que convocaron irregularmente a nuevas elecciones, conformando un directorio apócrifo, posesionados los ilegales dirigentes, utilizaron la personería jurídica de la asociación, sellos, membretes y realizaron reuniones, kermeses y otros hechos ficticios, hiriendo la unidad de la institucionalidad de dicha asociación.

Agrega, que el 9 de mayo de 2011, nuevamente Litzy Villazon López, se encadenó por segunda vez, junto con Delia Arce Chávez quien no es afiliada, sujetándose al árbol que existe junto al puesto de Elva Camacho Claros, su madre; no contentas con eso, y como represalia presentaron una serie de denuncias en contra de la accionante, realizando actos que desconocen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas "7 Calles Exterior".

Ante tales hechos, iniciaron el procedimiento administrativo ante la Alcaldía Municipal, más concretamente ante la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, para establecer la verdad de todo lo ocurrido, pero hasta la fecha no tienen una respuesta concluyente al respecto, venciendo todos los plazos contenidos en el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Refiere, que dentro de ese proceso los demandados utilizaron el nombre de la Asociación, sellos, papeles membretados no oficiales.

Posteriormente, en una Asamblea General realizada el 9 de junio de 2011, resolvieron encomendar a la Secretaría de Conflictos que inicie ante el Tribunal de Disciplina Sindical, el proceso interno contra aquellos afiliados que incurrieron en faltas previstas en los Estatutos y Reglamentos que regulan las actividades y actos de la Asociación; tramite, en el cual se pronunció el fallo declarando probada la denuncia por infracción a los Estatutos disponiendo su expulsión, quienes no plantearon recurso alguno. A pesar de ello, continuaron con sus afanes divisionistas, convocando a reuniones y otras conductas renuentes resistiendo el hecho de haber sido sancionados y expulsados, hasta incluso a denunciar a la accionante, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra elCrimen (FELCC) y ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, mismos que fueron resueltos contra los denunciantes. Refiere, que conforme a la Ley de Municipalidades de acuerdo a la competencia y atribución el Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, debía darles una respuesta clara, precisa y coherente con referencia a sus diferencias internas existentes, pero dentro el plazo legal, más al contrario fuera de plazo recibieron una respuesta vaga e imprecisa, donde concluyó el trámite administrativo, abriéndose la posibilidad de la vía jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el art. 17 de la LPA por lo que se vieron obligados a acudir a la presente acción.

Agrega, que sus derechos de asociación, se ve afectado con las actividades divisionistas de un pequeño grupo conformado por los demandados, que quebrantan el derecho de unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona, por ello para remediar los daños, la vulneración de la unidad sindical, trabajo, responsabilidad, seriedad, honrra y dignidad que debe prevalecer en todo gremio, cuando no es posible ser solucionarlo mediante mecanismo regulares, debe ser remediado por la acción de amparo constitucional.

Complementa refiriendo, que los demandados, con esas actuaciones ilegales, irresponsables, arbitrarias y abusivas lesionaron los derechos fundamentales a la asociación, al trabajo, dignidad de los afiliados en general y en particular el suyo en calidad de Presidenta de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, consagrados en el art. 21 incs. 2) y 4) con relación a los arts. 46 y 47 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicita se conceda la tutela.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la libre asociación, al trabajo, la dignidad de los afiliados a la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior” y en particular el suyo como Presidenta de la Asociación mencionada, consagrados en los arts. 21 incs. 2) y 4), 46 y 47 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, que cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante RS 211327 e incorporada a la Federación Departamental de Trabajadores por Cuenta Propia (FEDETCUP); reconozca a su Directorio legal, democráticamente y correctamente constituido de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamentos y no así el directorio de los demandados; asimismo, que estosúltimos, se abstengan de utilizar el nombre y personalidad jurídica, Estatutos y Reglamentos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”; se inhiban, de realizar actos con afanes divisionistas de la Asociación; se abstengan de denigrar la dignidad de su persona, actuales dirigentes y afiliados de la Asociación y restituyan los dos puestos afectados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto del 2012, según consta en el acta cursante de fs. 948 a 952, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante mediante su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Los demandados Rafael Simón Quezada Galler, Olga Villamontes Barragan, Litzy Villazon López, Irma Suarez de Carrasco, Giovana Laguna Salgueiro, Epifania Choque, Nancy Serrano Vides y Justina Rodríguez Camacho, mediante sus abogados presentaron informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Mediante la presente acción demandan la supuesta vulneración a la libertad de trabajo, mismo que debieron ser ventilados primero en las instancias judiciales, ya sea por la vía penal o laboral, misma que no fue agotada. Asimismo, se denunció también la vulneración de la legitimidad de la asociación; sin embargo, existe un paralelismo de dos asociaciones como es la Asociación de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, una ejercida por la accionante y otra ejercida por los demandados conformado este último ante la ausencia de un Directorio que abandonó sus funciones por mucho tiempo, de donde se observa que no se ha agotado todas las instancias correspondientes para acudir al presente amparo; b) La accionante fue Presidenta de la Asociación durante dieciséis años, desde el año 1996 hasta el 2007, y desde el ese año al 2010, pero nunca llamó a una asamblea general ordinaria o extraordinaria para dar informe o prestar su rendición de cuentas a sus asociados, en una asamblea general se desconoció a la accionante y se armó conforme a los Estatutos una nueva mesa directiva para que llame a una elección que recayó en la persona de Rafael Simón Quezada Galler, pero es la parte accionante la que han querido conformar y crear una institución paralela a la que existe; c) No existe otra asociación como señala la accionante, sino se mantiene la misma asociación pero con unos nuevos Estatutos y Reglamentos adecuada a las normas vigentes; d) No es verdad que no se haya respetado la libertad de trabajo, más por el contrario quien no respeta esa libertad es laparte accionante, toda vez que hasta la fecha hay gran cantidad de socios de la institución que no pueden realizar el 100% de su trabajo, porque realizaron el corte de energía eléctrica y por ello sólo tiene que vender desde las 07:00 hasta las 18:00 horas; y, e) Hasta el presente no se ha usurpado funciones, ni existe un paralelismo sindical, sino el actual directorio ha venido trabajando por la unidad del Sindicato.

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