Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la accionante tomó una vía equivocada por cuanto la falta de competencia de la autoridad en lo actos asumidos debe ser denunciada a través del recurso directo de nulidad; la accionante argumentó la incompetencia en la que supuestamente habría incurrido la autoridad demandada, por efecto de la SCP 2055/2012, que en su criterio, dejó sin sustento legal su interinato en el cargo de Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, por lo que todos sus actos serían nulos del pleno derecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Del análisis realizado, se tiene de manera contundente que, la accionante al plantear acción de amparo constitucional, argumentando la incompetencia en la que supuestamente habría incurrido la autoridad demandada, por efecto de la SCP 2055/2012, que en su criterio, dejó sin sustento legal su interinato en el cargo de Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, por lo que todos sus actos serían nulos del pleno derecho; tomó una vía equivocada, ya que ello corresponde impugnar mediante el recurso directo de nulidad, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón de que, la falta de competencia reclamada por Paula Jesús Molina, no se encuentra dentro de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional, que conforme si vio, no es la vía idónea para restituir el supuesto acto ilegal cometido por la autoridad, al haber actuado sin competencia, puesto que conforme a lo determinado por el art. 122 de la CPE, existe un mecanismo pertinente para el efecto, como es el recurso directo de nulidad, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2074/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04068-2013-09-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 43/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 570 a 571 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Jesús Molina contra Lino Condori Aramayo Gobernador a.i. del Departamento Autónomo de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2013, cursante de fs. 260 a 280, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante arguye que la autoridad demandada, de manera arbitraria, intempestiva, sorpresiva, ilegal e injusta la despidió de su fuente de trabajo el 8 de abril de 2013, a través de memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/077/2013, sin haber tomado en cuenta su desempeño laboral, formación académica y el conocimiento adquirido para el ejercicio del cargo que ocupaba.
De otro lado, el cuestionado memorándum de agradecimiento de servicios, fue emitido sin competencia, por la autoridad demandada, cuando por efecto de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, dejó de ser Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a.i., del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ya que el citado fallo al declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD), el marco legal que sustentaba su interinato de Gobernador, dejó de existir, por ello perdió competencia y todos los actos asumidos después de la emisión y publicación del referido fallo, serían nulos de pleno derecho.
Por notas de 9 y 10 de abril de 2013, solicitó la reconsideración del memorándum, a lo que se dio respuesta mediante cite: Dep/Gob. 2275/2013 de 7 de mayo, señalando que no corresponde dar curso a su petición, no dejando vía recursiva ordinaria alguna para hacer valer sus derechos lesionados (sic); y si bien el cargo que ocupó no era "de carrera", siendo funcionaria provisoria, su despido debiera ser operado por causales justificadas y ordenado por autoridad competente.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionado su derecho al trabajo, vinculados a la alimentación y vivienda; citando al efecto los arts. 13.I y III, 16.I, 19.I, 109, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/077/2013 y se ordene la restitución inmediata a su fuente laboral, en el mismo cargo y nivel salarial, el pago de sueldos y beneficios colaterales desde el 8 de abril de 2013, hasta la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 567 a 569, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda, acotando que en mayo de 2012, se incorporó a trabajar en la representación de la Gobernación del Departamento de Tarija, con asiento en La Paz, funciones que desarrolló hasta el 5 de abril de 2013, donde le hicieron llegar el agradecimiento de servicios, sin señalar el motivo o causal de su alejamiento.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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