Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2076/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2076/2013

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso, motivación y defensa, la autoridades originarias de la comunidad de Tolapampa al disponer la expulsión de los accionantes incurrieron en vulneraciones al debido proceso, por cuanto no tuvieron la oportunidad de defenderse, a pr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso, motivación y defensa, la autoridades originarias de la comunidad de Tolapampa al disponer la expulsión de los accionantes incurrieron en vulneraciones al debido proceso, por cuanto no tuvieron la oportunidad de defenderse, a presentar prueba y a recurrir, ninguna de las resoluciones impugnadas tienen una debido fundamentación

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. "Ahora bien, en el caso concreto, del análisis de las actas y demás documentos cursantes en el expediente, se colige que el hecho que motivó el procesamiento y sanción de los ahora accionantes fue el de vulnerar una de las atribuciones de la autoridad originaria, específicamente la establecida en el art. 7 inc. d) del Reglamento Interno de la Comunidad que indica: “Portar la vestimenta originaria en acontecimientos importantes, mientras dure la función”, de donde se colige, que sobre este punto se cumplen los parámetros mínimos constitucionalmente exigido para la identificación y procesamiento de un acto que por norma (oral o escrita) se entiende como antijurídica y, por lo mismo, sancionable (art. 116.II CPE). Además, debe entenderse que en todo procedimiento sancionador, sea cual fuere su naturaleza y ámbito de aplicación, debe velarse por el respeto al debido proceso en todos sus elementos, lo que en el caso examinado no resulta evidente, puesto que del análisis de los documentos y las actas correspondientes, no se colige que los ahora accionantes hayan tenido en alguna etapa procesal la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, que se traduce en: “i) …derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…” (SC 0183/2010-R). Ahora bien, como se establece en el art. 190.II de la CPE, la Justicia Indígena Originara Campesina tiene plena libertad para determinar sus normas, su procedimiento y su institucionalidad judicial, pero siempre en el marco del respeto a “…la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”; por consiguiente, el control de constitucionalidad a los actos de la jurisdicción indígena debe respetar dicha libertad, sin reparar demasiado en las formas, las cuales están definidas por procedimientos e instituciones propios de cada pueblo, pero siempre respetando los elementos básicos del debido proceso entre los que se encuentra el derecho a la defensa que se constituye en un límite constitucional insoslayable según lo dispone en el art. 190.I de la Ley Fundamental, cuya inobservancia activa los mecanismos protectivos constitucionales. De la misma forma, ninguna de las resoluciones objetadas como vulneratorias (Voto resolutivo de la Comunidad de Tolapamapa de 23 de febrero de 2013 y “CAOAUT No 005/2013)” cumple con una adecuada y suficiente fundamentación, pues no realiza una descripción cronológica y coherente de los elementos que configuran el ilícito y que justifica la imposición de una sanción de tanta gravedad como es la expulsión de la comunidad, sin establecer una ilación lógica y clara entre: 1) Los hechos los cuales se encuentran muy escuetamente detallados; 2) La prueba, que de acuerdo a los datos procesales solo fue aportada por la acusación sin opción para el procesado de desarrollar argumentos que desvirtúen la acusación ni de producir y presentar su propia prueba de descargo; y, 3) La resolución, que impone una sanción que además de no encontrarse expresamente establecida en la norma escrita (capítulo IV del Reglamento Interno de la Comunidad de Tolapampa) sin una explicación que justifique la sanción resulta desproporcionada y excesiva, imponiendo en un caso la pena de expulsión de la comunidad y en otros la suspensión por tres años de todas las actividades comunales, lo que en el segundo caso implica además, dada la generalidad en su redacción, una suspensión total de los derechos constitucionales que en calidad de miembros del país y la comunidad de Tolapampa asiste a los sancionados. Adicionalmente, se deja a los procesados sin los elementos informativos suficientes que les permita conocer en forma y fondo las razones exactas que sustentan su punición y, por consiguiente, se limita también su derecho a la impugnación, lo que además impide a este Tribunal ingresar al análisis de la determinación.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2076/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04151-2013-09-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 005/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 72 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Henry Santos Villca, Lourdes Betty Muñoz Chila y Benita Torrez contra Irineo Torrez Oña, Principal del Ayllu Andoja, José Achá Copa, Principal del Ayllu Coroja, Trifilio Callapa Flores, Principal del Ayllu Pallpa, Héctor Flores, Principal del Ayllu Chhinua, Crispín Quispe, Principal del Ayllu Coroma, Guillermo Flores Mamani, Kuraka Aransaya y Zacarías Paco Quispe, Kuraka Urinsaya.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7 y 14 de junio de 2013, cursantes de fs. 11 a 15 vta. y 17 a 18, los accionantes manifiestan:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2013, se presentaron en la comunidad personeros de la Investigación Social y Asesoramiento Legal Potosí (ISALP) y de Canal 24, "Católica Televisión" a efectos de solicitar a las autoridades de los Ayllus Aransaya y Urinsaya del cantón Tolapampa para la realización de un documental sobre la justicia indígena originario campesina, solicitud que fue aceptada delegándose en las personas de los ahora accionantes, la labor de coordinar dicha actividad; b) Continúan refiriendo que en el proceso de lafilmación del referido documental, el cual nunca llegó a concluirse, no se utilizó ninguna vestimenta o indumentaria ni se realizó cobro alguno de su parte y tampoco se obtuvo otro tipo de beneficio particular por su participación; y, c) Finalmente, indican que de manera arbitraria y vulnerando sus derechos, se emitió la Resolución de Cabildo de Ayllus Originarios de Aransaya Urinsaya de Tolapampa “CAOAUT Nº 005/2013”, se dispuso que en razón de haber hecho uso indebido de vestimenta originaria sin el conocimiento ni el consentimiento del actual Consejo de Autoridades Originarias ni de las veintidós comunidades y sus autoridades: 1) La “EXPULSIÓN” de Lourdes Muñoz Chila, de las veintidós comunidades, debiendo dejar toda actividad agrícola y actividades dentro de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa; y, 2) “SUSPENSIÓN” de todas las actividades dentro de la comunidad y los Ayllus de Tolapampa por tres gestiones a Henry Santos de la comunidad de Tolapampa y a Benita Tórrez de la comunidad de Sivingani.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la existencia de lesiones a sus derechos: a la personalidad y el ejercicio de garantías fundamentales, a la integridad psicológica en base a tratos degradantes y humillantes, al hábitat, a la dignidad, a la libertad de residencia y locomoción, al trabajo, y al debido proceso, dentro de los arts. 14, 15; 19, 21.2 y 7 y 22, 46 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitan se conceda la tutela, disponiendo que de manera inmediata se restauren los derechos vulnerados, anulándose la Resolución de Cabildo de Ayllus Originarios de Aransaya Urinsaya de Tolapampa “CAOAUT Nº 005/2013” de 25 de marzo de 2013, viabilizando la permanencia en sus comunidades y, finalmente, la condena en costas a los demandados por el perjuicio ocasionado al no permitírseles el ejercicio normal de sus labores agrícolas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada el 19 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron el tenor íntegro del memorial de demanda, recalcando que si bien los Pueblos Indígena Originario Campesinos tienen elI.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Del informe escrito cursante de fs. 61 a 62 presentado por los demandados, se extraen las siguientes afirmaciones: i) Que la expulsión a Lourdes Betty Muñoz Chila, fue producto del análisis considerativo de su situación personal, habiéndose concluido que la mencionada no es oriunda de ninguna de las veintidós comunidades, sino de la comunidad de Salinas, además de haber incurrido en falta al vestir con la indumentaria originaria sin constituirse en autoridad; ii) En el caso de Juan Henry Santos Villca y Benita Tórrez, conforme las normas propias y lo previsto en los arts. 11 y ss. del reglamento interno, se decidió aplicar la sanción de suspensión de todas las actividades tanto de la comunidad como de los Ayllus de Tolapampa; iii) Aclaran que tal decisión es de carácter provisional pues puede ser objeto de reconsideración y por consiguiente, no se han agotado todas las instancias previas incumpliéndose así el mandato del art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) relativo a la subsidiariedad; y, iv) Nunca se coartaron los derechos a la libertad y a la locomoción de los accionantes, prueba de ello es que estas personas son libres de vivir dentro de la comunidad.

Los codemandados Guillermo Flores Manani y Héctor Flores, a pesar de su legal notificación cursante a fs.79, no se hicieron presente.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El abogado representante de Rolando Cueto Félix, Director de Canal 24 “Católica Televisión” Potosí, y Marco Antonio Castro Gamarra, Director Ejecutivo de la ISALP, terceros interesados, ratificándose en las certificaciones cursantes de fs. 4 a 5 (ISALP) y 9 (Canal 24 “Católica Televisión”) manifestó: a) Se solicitó y obtuvo una autorización expresa para la realización de un documental sobre justicia comunitaria en la comunidad de Tacopampa; b) Las autoridades del anterior Consejo de Autoridades Originarias de Tolapampa delegaron a los comunarios y ex autoridades Benita Tórrez, Lourdes Betty Muñoz Chila y Juan Henry Santos Villca, para que coordinen esta actividad con ISALP y Canal 24 “Católica Televisión”; c) Que durante la filmación del documental no se utilizó vestimenta originaria pues no era necesario; d) Que las personas delegadas no recibieron beneficio económico o pago alguno por este concepto; y, e) Que el documental mencionado era parte de un ciclo de programas realizados en diferentes comunidades y ayllus, el que no se pudo concluir debido a la expulsión.de las personas delegadas para la coordinación del mismo por parte de la organización comunal.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni, del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 005/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 72 a 77 vta., por la que se concede la tutela impetrada, fundamentando su Resolución que la determinación del Gran Cabildo, a cuyo resultado se emitió la Resolución “CAOAUT No 005/2013” de 25 de marzo, se ha extralimitado y vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, entre ellos los arts. 19.I y 15.III de la CPE, y el art. 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, además de lo establecido en la SC "0295/2003-R de 11 de marzo”.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye lo siguiente:

II.1. El 23 de febrero de 2013, representantes de la entidad ISALP, y Canal 24 “Católica Televisión”, sostuvieron una reunión con los comunarios de Tolapampa, quienes, a la cabeza de las autoridades originarias y el corredor, manifestaron de manera conjunta y uniforme su anuencia para la filmación de un documental sobre justicia comunitaria, delegando para tal efecto a los ahora accionantes, la labor de coordinación de la actividad (informes de fs. 4 a 5, 9 y 61 a 62).

II.2. De fs. 50 a 53, cursan actas de una reunión de la comunidad de Tolapampa, en la que se decide imponer sanciones provisionales por vestirse de originarios a los ahora accionantes y elevar su tratamiento al cabildo, de donde emerge el Voto Resolutivo de 23 de febrero de 2013, cursante a fs. 83.

II.3. De fs. 53 a 60, cursa acta del gran Cabildo de los Ayllus de Tolapampa Aransaya y Urinsaya, Nación Killakas de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, realizado el 24 de marzo de 2013, en cuya parte pertinente se resuelve respetar el voto resolutivo de Tolapampa de 23 de febrero de 2013, a cuya consecuencia se emite la resolución “CAOAUT No 005/2013” de fecha 25 de marzo de 2013.

II.4. Conforme a la Resolución “CAOAUT No 005/2013” de 25 de marzo, concluyendo que los ahora accionantes incurrieron en uso indebido de VESTIMENTA ORIGINARIA sin el consentimiento del Actual Consejo deAutoridades Originarias ni de las 22 comunidades y sus autoridades, se resolvió: 1) La “EXPULSIÓN” de Lourdes Muñoz Chila, de las 22 comunidades, dejando toda actividad agrícola y actividades dentro de los Ayllus Aransaya y Urinsaya de Tolapampa; y, 2) La “SUSPENSIÓN” de todas las actividades dentro de la comunidad y los Ayllus de Tolapampa por tres gestiones a Henry Santos de la comunidad de Tolapampa y a Benita Tórrez de la comunidad de Sivignani (fs. 6 y 7).

II.5. A fs. 4 a 5 y 9, cursan informes de ISALP y Canal 24 “Católica Televisión”, señalando que: i) Se solicitó y obtuvo una autorización expresa para la realización de un documental sobre justicia comunitaria en la comunidad de Tacopampa; ii) Las autoridades del anterior Consejo de Autoridades Originarias de Tolapampa delegaron a los comunarios y ex autoridades Benita Tórrez, Lourdes Muñoz Chila y Juan Henry Santos Vilca para que coordinen esta actividad con ISALP y Canal 24 “Católica Televisión”; iii) Que durante la filmación del documental no se utilizó vestimenta originaria pues no era necesario; iv) Que las personas delegadas no recibieron beneficio económico o pago alguno por este concepto; v) Que el documental mencionado era parte de un ciclo de programas realizados en diferentes comunidades y ayllus, el que no se pudo concluir debido a la expulsión de las personas delegadas para la coordinación del mismo por parte de la organización comunal.

II.6. Cursa el Reglamento Interno de la Comunidad de Tolapampa en el que se establecen, entre otras cosas, los aspectos organizacionales, determinándose las competencias y atribuciones de las autoridades comunales (capítulos I y II), los derechos y deberes de los comunarios (capítulo III), además de un régimen disciplinario en el que se tipifican las prohibiciones y las sanciones a imponerse (capítulo IV). (fs. 45 a 49).

II.7. Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2013, el Consejo de Autoridades Originarias de Aransaya Urinsaya de Tolapampa Nación Killakas de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, remite a este Tribunal, información complementaria en relación a los antecedentes de los accionantes y el procedimiento que se siguió hasta la emisión de la Resolución “CAOAUT No 005/2013” (fs. 127 a 130 vta).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, alegan que a raíz de la emisión de la Resolución “CAOAUT No 005/2013”, se les impusieron sanciones de “EXPULSIÓN” para Lourdes Betty Muñoz Chila y de “SUSPENSIÓN” para Henry Santos y Benita Tórrez, lesionándose sus derechos a la personalidad y el ejercicio de garantías fundamentales, a la integridad psicológica en base a tratos degradantes yhumillantes, al hábitat, a la dignidad, a la libertad de residencia y locomoción, al trabajo, y al debido proceso.

Contexto en el que corresponde a este Tribunal determinar, en grado de revisión, si tales afirmaciones son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

Mostrando 45 de 90 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al debido proceso, motivación y defensa, la autoridades originarias de la comunidad de Tolapampa al disponer la expulsión de los accionantes incurrieron en vulneraciones al debido proceso, por cuanto no tuvieron la oportunidad de defenderse, a presentar prueba y a recurrir, ninguna de las resoluciones impugnadas tienen una debido fundamentación

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2076/2013Fuente oficial