Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denunció que los vocales demandados lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, así como al principio de celeridad, por cuanto no remitieron el expediente al Juzgado de origen, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa a la celeridad y libertad entre otros. Después de modular la jurisprudencia sobre el plazo de devolución del expediente y disponerlo en 24 horas, se concedió la tutela porque el retraso en la devolución supone una privación de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque el Tribunal de apelación, contraviniendo el derecho y principio al debido proceso, así como principio de celeridad no remitió de manera pronta y oportuna el expediente, el acta y la resolución resuelta de medidas cautelares ante el juez de instancia, dejando en total indefensión al accionante, que no pudo durante más de un mes plantear la cesación a su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. Tribunal de apelación, contraviniendo el derecho y principio al debido proceso establecido en los arts. 115. II, 117.I, 180 de la CPE, infringiendo así también, el principio de celeridad contenidos en los arts. 178 y 180 de la norma suprema, al no haber remitido de manera pronta y oportuna el expediente, el acta y la resolución resuelta ante el juez de instancia, ha vulnerado los derechos y garantías consagrados en la ley fundamental, dejando en total indefensión al accionante mismo que, no pudo durante más de un mes plantear la cesación a su detención, demora que no es excusable por ningún justificativo, pues tratándose de peticiones vinculadas a la libertad, éstas deben ser atendidas con la celeridad que requiere por consiguiente, al ser evidente la vulneración de los derechos invocados por el accionante respecto a la falta de celeridad de remisión del expediente, se hace viable otorgar la tutela solicitada".
Precedentes
FJ. III.3."Una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas".
Titulacion jurisprudencial
En los recursos de apelación de medidas cautelares, el Tribunal de alzada, una vez resuelto el recurso, debe devolver el expediente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2077/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01667-2012-04-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Andres Ritter Méndez en representación sin mandato de Eddy Ticona Saca contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 5 de junio de 2012, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a nombre de su representado interpuso acción de libertad con los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se llevó a cabo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la audiencia de apelación de medidas cautelares, la misma que confirmó la Resolución, sin embargo dicho tribunal no devolvió el expediente al juzgado de origen habiendo transcurrido más de un mes desde que fue emitida la Resolución referida.
El tribunal de apelación al no remitir el expediente habría dejado en total indefensión a su representado y causándole un gran perjuicio porque enreiteradas ocasiones se solicitó de forma verbal y por escrito, que se devuelvan los actuados al juzgado de origen.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración del derecho, al debido proceso, a la celeridad y libertad de su representado, al efecto cita los arts. 22 y 23, 115, 116, 117, 120, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), y 7. 6 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue tutela a favor de su representado y que en consecuencia se:
1) Ordene a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz remitan el acta de la audiencia de apelación en el día al juez inferior; y, 2) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los accionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En audiencia pública que se llevó a cabo el 6 de junio de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 13 a 16 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante asistió a la audiencia acompañado de su abogado representante, quien haciendo uso de la palabra, señaló que el 24 de abril de 2012, se llevó a cabo la audiencia para considerar la apelación de aplicación de medidas cautelares y una vez resulta dicha apelación, no fue devuelto el expediente al tribunal de origen, incluso transcurridos trece días de la no remisión hasta que inició la vacación judicial, arguyendo que, su representado no podía presentar ningún tipo de memorial porque el expediente se encontraba en Sala. No obstante, que de forma reiterada se solicitó se devuelva el expediente.
Señaló también que al haber transcurrido tanto tiempo para la devolución del expediente, su representado no pudo solicitar cesación a la detención preventiva afirmando que, fue una dilación indebida y que ese hecho deja en una absoluta indefensión a su representado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadasPor informe cursante a fs. 10 y vta., los accionados señalan que en la acción de libertad, de manera general, se debe considerar la existencia de tres requisitos o situaciones esenciales para su procedencia: primero, que se haya producido una detención; segundo que la detención sea ilegal; y, tercero que no haya sido dispuesta por autoridad judicial.
Así mismo, señalan que por la recargada labor existente en los diferentes tribunales de justicia y en particular en la Sala Penal Primera, tanto el acta como el auto dictado por dicha Sala, fue remitida al juzgado de origen el 6 de junio del presente año y que el accionante a tiempo de plantear la acción de libertad no tiene ni razón ni fundamento para hacerlo, por haberse devuelto oportunamente el cuaderno procesal, el Acta y el Auto dictado el 24 de abril de 2012, reclamado por el ahora accionante.
Concluyen arguyendo que, el accionante bajo el estandarte de que no fue remitido el expediente al juzgado de origen no puede decir que se le estaría violentando el derecho a la libertad lo que no coincide con los datos del proceso y la actuación de los Vocales ha sido legal.
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