Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante no interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2 "Los accionantes a través de su representante refieren que la Jueza demandada, ordenó la detención preventiva de Escarleth Saavedra Castro, sin que ésta hubiere participado de esa audiencia ya que no se le notificó con el señalamiento de día y hora de dicho acto procesal y con relación a los demás accionantes, indica que apelado que fue el Auto que impone la detención preventiva, se dispuso por parte del Tribunal de apelación dejar sin efecto dicho fallo y en su lugar se emita uno nuevo teniendo en cuenta los fundamentos de esa Resolución, determinación que no fue cumplida puesto que la autoridad judicial demandada, pronunció fallo sin una adecuada fundamentación y tampoco se valoró la prueba de descargo presentada para desvirtuar los riesgos procesales. De todo lo expuesto por los accionantes, a través de su representante y de los documentos cursantes en el expediente, se tiene que en cumplimiento del Auto de Vista 021/2013, se fijó nueva audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, que se llegó a celebrar el 19 de julio de 2013, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que de acuerdo a lo expuesto en el memorial de interposición de la acción de libertad como en audiencia, se establece que se denuncia una serie de actuaciones realizadas por la Jueza demandada, que hacen al debido proceso y que presentado la enmienda aclaración y complementación del mencionado fallo, éste se hubiera denegado sin una adecuada fundamentación, así como también se menciona que la accionante Escarleth Saavedra Castro, se encontraría detenida en virtud a una orden emitida en una audiencia a la que no asistió, por no haber sido notificada y no pudo asumir su derecho a la defensa, y que ante estos hechos acudió ante la vía constitucional. Por cuanto y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el representante de los accionantes tenía la vía ordinaria de la apelación para denunciar todos los hechos que son fundamento de la presente acción de libertad y que fueron producidos por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en la Resolución de 19 de julio de 2013, además que como bien menciona la autoridad judicial demandada, advirtió a los accionantes que tenían de acuerdo al art. 251 del CPP, la posibilidad de formular su recurso de apelación incidental, medio de defensa que resulta ser idóneo para modificar o rechazar la medida cautelar de detención preventiva; empero, al no haber acudido al recurso de apelación y dar la oportunidad de que sea el tribunal ad quem el que tenga la posibilidad de revisar los actos de la Jueza a quo, se hace imposible que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo de la problemática venida en revisión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2080/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04266-2013-09-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2013 de 21 de julio, cursante de fs. 63 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato de Janeth Hayashida Salvatierra, Escarlett Saavedra Castro, Geraldine Vargas Mejía, Carlos Enrique Aranibar Soto, Luis Fernando Troncoso Mollo, Luis Fernando López Tereba, Freddy Villan Cabezas y Hugo Maija Chapi contra Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 26 a 29 vta., los accionantes a través de su representante interponen acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal que se les sigue, se está tramitando de manera ilegal y anómala, puesto que Escarlett Saavedra Castro, no fue notificada para estar presente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 19 de julio de 2013; es decir, que se le aplicó detención preventiva sin que pudiera asumir su defensa, habiendo la Jueza demandada omitido verificar si ésta se encontraba en audiencia y por el contrario prosiguió con la celebración de la misma.
Se desconoció la determinación de los Vocales de la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia, quienes en apelación dispusieron la nulidad de la Resolución de 12 de junio de 2013, teniendo consecuentemente la obligación de llevar una nueva audiencia cautelar para todos los ahora accionantes, pero la Jueza demandada omitió su obligación inexcusable de cuidar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Y “como corolario” de las ilegalidades cometidas por la autoridad judicial demandada se encuentra la determinación de aplicar la medida de detención preventiva a los hoy accionantes, sin fundamentar los parámetros contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco individualiza o realiza la subsunción del hecho al derecho con cada uno de los procesados, del mismo modo que no se consideró los elementos de prueba que desvirtúan todos los riesgos.procesales que se observan, basando la Jueza demandada su Resolución en argumentos subjetivos y especulativos, por lo que se los está condenando a una pena anticipada, olvidando que la libertad debe ser la regla y la detención la excepción.
Por último, refieren que se presentó una recusación contra la autoridad judicial, la cual fue rechazada de manera in limine, obviando remitir antecedentes al superior en grado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de representante alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela jurídica y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela disponiendo se restituya sus derechos a la libertad, sea con costas correspondientes más el resarcimiento del daño causado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 59 a 62, con la concurrencia tanto de la parte accionante como de la autoridad judicial demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actos:
I.2.1. Ratificación ampliación y de la acción
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