Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque contra la resolución que impuso la medida cautelar contra el accionante debió interponerse recurso de apelación, máxime si la presunta homonimia alegada debe ser reclamada por los medios legales ordianarios.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “En el problema jurídico planteado, el accionante demanda el restablecimiento de su derecho a la libertad, argumentando la existencia de un error respecto de su persona con relación al acusado Martín Flores Choque, por tratarse de personas distintas, siendo un homónimo dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la indicada persona y otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Indica, que producida su ilegal aprehensión por la representante del Ministerio Público y la indebida solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva y consiguiente petición de imposición de la medida cautelar de última ratio, los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Séptimo de Sentencia, sin advertir que se trataría de un homónimo, le impusieron dicha medida cautelar personal. Ahora bien, la presente acción se sustenta en un presunto procesamiento indebido e ilegal privación de libertad; empero, del informe prestado por las autoridades codemandadas, se advierte que; producida la aprehensión de Martín Flores Choque, por la representante del Ministerio Público, que acusa de ilegal por tratarse de un homónimo, dicho acto no fue reclamado en audiencia de 6 de septiembre de 2012, ante los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia, con la finalidad que se repare la presunta ilegalidad en que hubiere incurrido la Fiscal codemandada. Acto procesal, en el cual los miembros del Tribunal Séptimo de Sentencia, ordenaron su detención preventiva, en función a la petición de la representante del Ministerio Público, medida cautelar, que según se tiene de las Conclusiones formuladas en el presente fallo, no impugnó a través del recurso de apelación incidental. Bajo ese contexto, no es posible ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, en el entendido, que esta garantía jurisdiccional, no se constituye en un medio alternativo u optativo de defensa a los mecanismos procesales ordinarios previstos por el Código de Procedimiento Penal, a los que previamente el accionante debió acudir a objeto de restablecer los derechos que considera vulnerados, como emergencia de la determinación de la medida cautelar de última ratio, según se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Dicho de otro modo, la decisión que impuso la aplicación de la medida cautelar de última ratio, debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, para que el Tribunal superior, repare el presunto acto ilegal u omisión indebida en que hubieren incurrido los codemandados. Resuelto el caso concreto en revisión, cabe aclarar, que la concurrencia de la presunta homonimia alegada por el accionante, debe ser reclamada y demostrada a través de los medios legales ordinarios que la Ley adjetiva penal prevé, a efectos que el órgano que tiene a su cargo el control jurisdiccional los compulse y determine lo que en derecho corresponda, función que esta jurisdicción está impedida de realizar”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2082/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01721-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 022/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Flores Choque contra Carlos Espinoza Ramírez y Claudio Tórrez Fernández, Jueces Técnicos, Lucrecia Wilma Aquino Huanca, Elsa Judhit Besares Tarifa y Mercedes Osco Morales, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz y Mirtha Torrez Ortíz, Fiscal de Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs. 13 a 14, el accionante, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera sorpresiva, a su retorno de la República de Chile, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), lo detuvieron bajo el argumento de haber sido declarado rebelde dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de fabricación de estupefacientes, radicado en el Juzgado Séptimo de Sentencia de La Paz, siendo remitido ante dicha autoridad a efectos de que se desarrolle la audiencia de consideración de medidas cautelares, la que se realizó el 6 de septiembre de 2012, donde la Fiscal demandada, solicitó su detención preventiva, por no haber cumplido las medidas sustitutivas que supuestamente se le habría aplicado hace bastante tiempo. Medida cautelar impuesta, pese a que un Juez Técnico y otro ciudadano, advirtieron que se trataría de un caso de homonimia y que Martín Flores Choque, era otra persona.
A cuya consecuencia, se encontraría procesado indebidamente y detenido en forma ilegal, siendo vanos los intentos por tratar de aclarar que se trata de un grave error, dado que según acta de declaración testifical, acusación formal, certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), del “SIRECI” y certificados de nacimiento, evidencian que se trata de personas totalmente distintas, con diferentes números de cédulas de identidad y datos personales como fecha y lugar de nacimiento, nombre de padres, entre otros.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción de libertad y se disponga su libertad irrestricta, la nulidad de todo lo obrado hasta su ilegal aprehensión y la imposición de costas y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 14 de septiembre de 2012, según el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, presentó informe escrito cursante a fs. 27, así como en audiencia manifestó: a) Según Auto de 4 de mayo de 2010, la causa contra el accionante, se encuentra en etapa de apertura de juicio oral; b) Por Resolución 102/2010, se declaró la rebeldía del accionante; c) En audiencia, en la que se definió la situación legal del accionante, la representante del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas impuestas por Resolución 264/08 de 13 de agosto de 2008, por la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal; d) La defensa, solicitó se rechace la petición del Ministerio Público, arguyendo que “por ser los miembros del Tribunal padres de familia” (sic), dispongan la libertad y en el peor de los casos se adopten medidas sustitutivas, sin hacer referencia alguna a que se trataría de una homonimia; e) Al existir riesgos procesales previstos en los numerales “1) y 2) del art. 234 y 235”, los miembros del Tribunal de Sentencia Séptimo, dispusieron su detención preventiva; y, f) El accionante, no solicitó complementación ni enmienda y tampoco apeló.
Carlos Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, en audiencia, expresó: 1) Por el principio de lealtad procesal, el Tribunal está sujeto a la petición de partes; empero, en audiencia de consideración de medidas cautelares y en la recusación formulada por el accionante, la defensa no mencionó el caso de una supuesta homonimia, no pudiendo fallar de forma ultra petita; 2) Solicitada la revocación de las medidas sustitutivas, de acuerdo al art. “247.1”, se procedió con su revocatoria, disponiendo la detención preventiva del accionante; y, 3) Pidió se deniegue la acción de libertad planteada.
Mirtha Torrez Ortiz, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia, indicó: i) Debido a que en la nómina de indultados que llegaron de la República de Chile, se encontraba el nombre del accionante, solicitó la extensión del mandamiento de aprehensión, con el que fue conducido ante el Tribunal Séptimo de Sentencia; ii) El imputado se encontraba con medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que no cumplió, siendo declarado rebelde; iii) El accionante, planteó recusación sin mencionar la supuesta homonimia, ni desvirtuó los riesgos procesales. Se dijo que había un error en la identidad, extremo falso, que se corrobora con los actos que cursan en el cuaderno de acusación, “se tiene varias solicitudes, las que hasta hoy no fueron recogidas” (sic); y, iv) El accionante, no hizo uso de los recursos que la ley le franquea.I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 022/2012 de 14 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33 y denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: a) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, establece la utilización previa de los medios de defensa ordinarios; en el caso concreto, la decisión adoptada en audiencia de 6 de septiembre de 2012, pudo ser impugnada por el accionante, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, solicitud de complementación y enmienda y recurso de apelación incidental, en la misma línea la SC 0859/2010-R; b) El caso de homonimia, que se pretende demostrar, no puede ser sometido a compulsa, toda vez, que el accionante tiene los mecanismos procesales ordinarios para reclamar la misma; y, c) Una vez agotados los medios ordinarios de defensa y ante la persistencia de la lesión argüida, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional siempre que no se hubieran restituido los derechos reclamados.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Según informe de Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia, en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, desarrollada el 6 de septiembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Flores Choque y otros, por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas, se ordenó su detención preventiva, donde la defensa del accionante no hizo mención de la supuesta homonimia (fs. 27).
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