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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2086/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2086/2012

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de propiedad, otorgándose tutela provisional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de propiedad, otorgándose tutela provisional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso señalar que la SCP 0301/2012 de 18 de junio, modula el entendimiento que existía respecto al amparo constitucional contra personas particulares, pues concluyó que: “…la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional entre personas particulares, es reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, sin que sea necesaria la concurrencia de una relación de desigualdad entre ambas partes, para otorgarse la tutela” (las negrillas nos corresponden); situación por la que en el presente caso resulta permisible que la acción de amparo constitucional se encuentre dirigida contra particulares. En el presente caso el accionante refirió que sus lotes de terreno 2, 3, 4 y 8, ubicados en la zona Sur de Santa Cruz, U.V. 172, manzana 16, del barrio Monterrey fueron avasallados por las personas demandadas, quienes destruyeron el alambrado y sus sembradíos de árboles frutales con el objeto de ingresar maquinaria pesada y una gran cantidad de turriles, posesión que determina como ilegal e indebida, por lo que solicita la restitución de sus derechos. Respecto a los cuatro títulos de propiedad de los lotes de terrenos referidos en la Conclusión II.4, estos acreditan la propiedad del accionante y si bien a decir del demandado Oscar Javier Guzmán Hidalgo, tendría un proceso penal pendiente contra Pantaleón Pedraza Méndez, que en su criterio cuestionaría el origen de dichos terrenos, respecto al accionante se analizará si se concederá o no la tutela en relación a las vías o medidas de hecho denunciadas lo cual no implica consolidar o establecer la determinación de derecho propietario alguno, ello porque: • La documentación que acredita el derecho propietario no fue rebatida por los demandados (SCP 0245/2012 de 29 de mayo) y más bien Oscar Javier Guzmán Hidalgo asevera la existencia de un proceso penal y un proceso civil para cuestionar en su legitimidad incluyendo el registro de dichos títulos pero no se desconoce su existencia. • Pese al proceso penal y civil contra Pantaleón Pedraza Méndez, que alega la parte demandada, la misma no acreditó resolución judicial que expresamente reconozca su derecho propietario y disponga su inscripción o que deje sin efecto los títulos de propiedad del accionante o le haya posesionado en los mismos, es más, no se acreditó proceso judicial alguno contra el accionante. • Asimismo, el demandado alega tener la posesión desde el año 1998, pese a ello no acreditó de forma alguna, esta aseveración por el contrario, la parte accionante fuera de la documentación que acreditaría su derecho propietario adjuntó memorial presentado por los vecinos del barrio Monterrey denunciando el avasallamiento, además del informe de la investigadora de la FELCC de la zona Sur y del acta de verificación notarial de 10 de mayo del mismo año, extendida por la Notario Marbel Silvana España Pedraza, que acreditan la ocupación de los terrenos todo tal cual la afirmación del accionante que denotan las vías o medidas de hecho. Por lo expuesto y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en virtud al derecho al acceso a la justicia glosada en la jurisprudencia, corresponde otorgar la tutela provisional únicamente en lo concerniente a las medidas de hecho denunciadas debiendo en su caso, las partes resolver las controversias sobre el derecho propietario en la vía ordinaria pertinente”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2086/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01674-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 84 vta. a 88 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Sanabria Vaca contra Oscar Javier Guzmán Hidalgo, Rosario Moreira de Guzmán, Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante mediante memorial de 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 46 a 50 vta., refiere que es legítimo propietario de cuatro lotes de terreno ubicados en la zona Sur Unidad Vecinal (UV) 172, manzana 1, que se encuentran debidamente inscritos a su nombre en Derechos Reales (DD.RR.), los que habría comprado el 31 de agosto de 2009, de Pantaleón Pedraza Andrade, apoderado legal de sus padres Pantaleón Pedraza Méndez y Simona Andrade Ruiz de Pedraza.

Señala, que el 14 de marzo de 2006, su persona entró en posesión quieta y pacífica de los lotes mencionados sin que nadie lo molestara, construyó dos galpones con calaminas y maderas, mejoró la alambrada y sembró árboles frutales; sin embargo, el 8 de diciembre de 2011, su hermano Raúl Sanabria Vaca, le comunicó que varias personas se habían entrado a sus lotes, destruyendo la alambrada y derribando los árboles con maquinaria pesada,introduciendo chatas, tanques, cisternas y tráileres de la empresa denominada INSUVIAL, inmediatamente se constituyó en el lugar y al evidenciar que los trabajadores que se encontraban en su lote pertenecían a dicha empresa, se trasladó a sus oficinas con el fin de conversar con el propietario "Pablo Ayala"; para reclamar por lo sucedido, y ante la verificación de los documentos que acreditan el derecho propietario de los mencionados lotes, éste, al reconocer que efectivamente su persona era el propietario indicó que iba a pagar los daños ocasionados y además, saldría de sus terrenos.

Sostiene que desde esa fecha en varias oportunidades solicitó que retiren la maquinaria de sus terrenos y procedan a colocar el alambrado tal como estaba; empero al apersonarse a dicha oficina le informaron que por motivos de salud el "Sr. Pablo Ayala Mercado" (sic) se encontraba en la República Argentina y que es la única persona que podría ordenar el retiro de la maquinaria. A los pocos días observó que habrían introducido más tanques, cisternas y maquinarias, nuevamente se dirigió a las oficinas de dicha empresa y conversó con el hijo del dueño, Pablo Daniel Ayala Soria, quien indicó que no iba a salir de sus terrenos porque pertenecía a un trabajador de nombre Oscar Javier Guzmán Hidalgo y Rosario Moreira de Guzmán y que más bien con ellos iba a firmar un contrato de alquiler.

Argumenta que tales hechos fueron denunciados al fiscal; por lo que se adjunta la certificación extendida por el oficial asignado al caso donde se evidencia que a la fecha de emisión los avasalladores no salieron de sus lotes.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados los derechos a la propiedad privada, de petición, a la seguridad jurídica, a la dignidad y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 56, 109, 110 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La inmediata desocupación y entrega de los cuatro lotes de terreno de su propiedad en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas; b) En caso de negativa o resistencia, se use la fuerza pública a los fines del cumplimiento de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Garantías Constitucionales; c) Se disponga judicialmente la custodia de los cuatro lotes de terreno por la Policía departamental; y, d) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Rosario Moreira Cabrera y Oscar Javier Guzmán Hidalgo, mediante informe cursante de fs. 68 a 73, señalaron: 1) Se les ha interpuesto una querella por los delitos de asociación delictuosa, amenazas, extorsión, robo agravado, complicidad, allanamiento de domicilio, daño calificado y otros establecidos en el del Código de Procedimiento Penal, sin que existiera hasta el momento imputación formal, pues en su criterio no existe prueba alguna en su contra; 2) Los terrenos litigados pertenecen al señor Oscar Javier Guzmán Hidalgo y a su esposa, Rosario Moreira Cabrera, conjuntamente a la madre del primero Fidelia Hidalgo Quispe de Guzmán en este sentido sostiene que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 23/03 de 12 de julio de 2003, resolvió el contrato de venta entre Pantaleón Pedraza Méndez y los compradores Rómulo Martínez Rivera y Raúl Onofre Quispe, pero a la vez determinó reservar el derecho de terceros de buena fe entre ellos Oscar Javier Guzmán Hidalgo; 3) Sostienen que son poseedores de los terrenos desde 1998, cuando era fundo rústico y no había ni siquiera calles; 4) Manifiestan que el ahora demandado Oscar Javier Guzmán Hidalgo y su madre, Fidelia Hidalgo Quispe de Guzmán tienen instaurado un proceso penal por estelionato conjuntamente otras veintiséis personas contra Pantaleón Pedraza Méndez en el juzgado Octavo de Sentencia Penal, caso 38/09 con código IANUS 701199200838148, y cuando se buscaba solucionar su derecho propietario, el mismo falleció, pero su hijo Pantaleón Pedraza Andrade “…inscribe estos terrenos en DD.RR. y los transfiere a nombre de otras personas”, anunciando que la querella se ampliará contra éste; y, 5) Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria, no tienen nada que ver en esta disputa legal del derecho propietario y fueron injustamente involucrados, pues ellos sólo están utilizando sus servicios profesionales y alquilándoles sus lotes para depositar y guardar sus cisternas y camiones, su persona es quien les hace la reparación en mecánica hidráulica y tornería especializada.

Los co demandados, Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria, a pesar de su legal notificación, no presentaron informe alguno y tampoco se hicieron presentes en audiencia de amparo constitucional.I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 13 de 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 84 vta. a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación y la entrega de los lotes 2, 3, 4 y 8, situados en la zona Sur UV 172, manzana 16, por parte de los demandados y terceras personas, en el término de tres días a contar de la presente fecha, efectúen la entrega pacífica de los predios mencionados a los propietarios, debiendo retirar todas las pertenencias que existen, en caso de no hacerlo bajo prevenciones de ley se librará el mandamiento de desapoderamiento, con costas y multas que el caso requiera; todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: i) Se encuentran los cuatro títulos de propiedad con su debido folio real, con su certificado catastral que indica la ubicación exacta del inmueble, impuestos pagados al día suficientes para acreditar legitimación activa; ii) Los vecinos del barrio Monterrey indican que han visto camiones de dudosa procedencia en los predios del ahora accionante. Además el mismo presenta un acta de verificación notarial de 10 de mayo de 2012, por la Notario Marbel Silvana España Pedraza, donde verificó que en los predios de los lotes 2, 3, 4 y 8 de la zona Sur, UV 172 manzana 16 del Barrio Monterrey, se dirigió a dichos lotes a verificar que se encuentran ocupados con depósito de máquinas, equipo pesado, seis tanques, cisternas, aproximadamente 120 barriles de alquitrán vacíos, haciendo constar que en los lotes no se encuentra ninguna construcción para vivienda; y, iii) El memorial que presentaron con pruebas para acreditar lo que expusieron en audiencia, no tiene el elemento constitutivo del derecho de propiedad, por lo tanto no está demostrada la contención de un proceso judicial que disponga la modificación o extinción de los derechos por una decisión judicial, por lo tanto, la intervención de los demandados no tiene ninguno de esos elementos y carece de argumentos.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2012, los vecinos del barrio Monterrey, ante el Fiscal adscrito al módulo policial de los lotes, Álvaro La Torre, denunciaron el avasallamiento por parte de Pablo Ayala Mercado y Pablo Daniel Ayala Soria y otros, quienes de forma arbitraria y prepotente, destruyendo los árboles frutales y alambrados, ingresaron con maquinaria, tanques y camiones pesados a los lotes 2, 3, 4, y 8, ubicados en la manzana 16 que son de propiedad de Gonzalo Sanabria Vaca (fs. 3 y vta.).II.2. Por informe de 22 de mayo de 2012, presentado por la investigadora, Fabiana Limachi Apaza, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona Sur hace referencia al proceso penal interpuesto por Gonzalo Sanabria Vaca contra Oscar Javier Guzmán Hidalgo, Rosario Moreira de Guzmán, Pablo Ayala Soria y Pablo Ayala Mercado. (fs. 1).

II.3. Acta de Verificación de 10 de mayo de 2012, de la Notario de Fe Pública de Primera Clase 103 de Santa Cruz, Marbel Silvana España Pedraza, quien refiere que a solicitud de Gonzalo Sanabria Vaca, propietario de los lotes de terreno signados con los números 2, 3, 4 y 8, ubicados en la Zona Sur de la ciudad de Santa Cruz, UV. 172, manzana 16, Barrio Monterrey, se dirigió a dichos lotes donde pudo verificar que “...se encuentran siendo ocupados como depósitos de 2 máquinas de equipos pesados, 6 tanques de cisternas y aproximadamente 120 barriles de alquitrán vacíos, haciendo constar que en los lotes no se encuentra ninguna construcción para vivienda. También se pudo ver que árboles frutales, postes y alambrado que dividían a los lotes y demarcaban los límites se encuentran destruidos”. (fs. 4 a 7).

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