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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2087/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2087/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos a la defensa y debido proceso, porque el accionante fue sometido a proceso disciplinario sin que se le asegure un juez imparcial, pues la autoridad sumariante emitió criterio con anterioridad respecto a la culpabilidad del accionan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos a la defensa y debido proceso, porque el accionante fue sometido a proceso disciplinario sin que se le asegure un juez imparcial, pues la autoridad sumariante emitió criterio con anterioridad respecto a la culpabilidad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto entiende que en su calidad de funcionario de EMSA, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue sometido a un proceso administrativo interno en franca vulneración de sus derechos, en razón a que el Auto de Inicio de Procesamiento se encuentra basado en el informe legal 022/2010 elaborado por la Asesora Legal de EMSA, quien posteriormente intervendría en el proceso de referencia precisamente como Autoridad sumariante, proceso plagado de errores que derivó en su destitución, decisión que a su vez fue impugnada mediante los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, dando lugar a que finalmente sean refrendados los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución emitida por la Autoridad sumariante en la cual no fue valorada la prueba de descargo y fue lesionado el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto se elaboraron cuestionarios basados en rumores y sospechas carentes de objetividad. Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: En relación al juez natural imparcial e independiente Este Tribunal no pretende emitir criterio alguno, respecto a que si el ahora demandante, fue o no autor de contravenciones al ordenamiento jurídico por las cuales fue procesado administrativamente en EMSA, menos aún busca ignorar o inducir al incumplimiento de normas de carácter administrativo que los servidores públicos tienen la obligación de cumplir, en acatamiento de la conducta funcionaria que se halla regulada por el Estado Plurinacional de Bolivia en uso de su potestad normativa, que es una de las características esenciales que hacen a su propia esencia y cuya facultad normativa y coercitiva no se halla en discusión. En ese sentido, este Tribunal no pretende efectuar ninguna apreciación en lo relacionado a la evaluación de las pruebas de cargo o de descargo, valoración que únicamente será practicada y compulsada por las instancias administrativas competentes, lo que en definitiva se pretende en la presente Resolución, es observar si ha existido violación del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso para luego concluir si el derecho al trabajo fue vulnerado o no. La demandada Margarita Cuz Coraite, efectivamente ha pronunciado criterio por anticipado dentro del proceso administrativo instaurado contra Wilson Iriarte Escobar respecto a su culpabilidad, por cuanto ha emitido el informe legal 022/2011 de 8 de agosto, en su calidad de asesora legal de EMSA, estableciendo que se encontraron indicios de responsabilidad administrativa, más aún si ha recomendado su procesamiento, concluyéndose que en los hechos ha quedado viciada su objetividad e imparcialidad, convirtiéndose en juez y parte, dando lugar a una defensa inefectiva, en razón a que su criterio ya fue conocido de antemano. Wilson Iriarte Escobar debió ser procesado por una Autoridad sumariante exenta de cualquier criterio previo, debiendo aplicarse el procedimiento contenido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por los DS 26237, permitiéndole acceder a un proceso que no se encuentre contaminado por preconceptos, dentro del cual se puedan apreciar libremente las pruebas de descargo respetando la presunción de inocencia que debería acompañar el proceso en todas sus instancias. Por otra parte, Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA al haber designado a Margarita Cruz Coraite como Autoridad sumariante y luego haber emitido la RA 001/2012 de 5 de enero, ha validado la imparcial Resolución sumarial 001/2011 de 6 de septiembre, cuando se hallaba obligado a enmendar las distorsiones surgidas en la sustanciación del proceso sumario anulando la Resolución final del sumario administrativo, consecuentemente también ha vulnerado los derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso invocados por el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2087/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01764-2012-04-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 010/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 304 a 312, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Iriarte Escobar contra Carola Cabrera Quiroga, Margarita Cruz Coraita y Alberto Narváez Acuña, ex Sumariantes, Sumariantes y Gerente General a.i., respectivamente, de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, provincia Cercado.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 120 a fs. 129, el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionario de la EMSA, fue sometido a un proceso administrativo interno en franca vulneración a sus derechos fundamentales, por cuanto el Auto de Inicio de procesamiento se encuentra basado en el informe legal 022/2010, elaborado por el Asesor Legal de la referida empresa, quien posteriormente haría de Autoridad sumariantes.

Indica que, dando cumplimiento a sus funciones de cotizador de EMSA, requirió tres importes de precio para un repuesto de una pala cargadora marca Fiat Allis, accesorio que también podía ser adquirido en la marca Volkswagen, extremo que finalmente se dio a través de la adjudicación efectuada por el Gerente General, David Rocha Anna y el Jefe Administrativo Financiero, Javier Quispe Mendoza, quienes extrañamente no fueron incluidos en el proceso administrativo iniciado por un supuesto sobreprecio.

Añade que, ante las observaciones de sobre precio, la empresa de la cual se adquirió el repuesto efectivizó la devolución del mismo, dando lugar a que el dinero destinado a su compra sea restituido a EMSA.

Refiere que, Carola Cabrera Quiroga fue designada Sumariantes el 8 de agosto de 2011, en franca vulneración del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por el DS 26237, cuando debióefectivizarse su designación la primera semana del año tal cual lo dispone la normativa citada, Autoridad sumariante que fue sustituida por Margarita Cruz Coraite, quien elaboró el informe legal base del proceso administrativo, derivando finalmente en el Auto Final del proceso, por ende actuando como juez y parte, consecuentemente dispuso su destitución.

Señala que, el Auto Final del sumario fue impugnado, buscando la corrección de las distorsiones producidas a través de los correspondientes recursos de revocatoria y jerárquico, dando lugar a que sean refrenados los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución emitida por la Autoridad sumariante, por cuanto no fue apreciada ni valorada la prueba de descargo y tampoco fue aplicada correctamente la normativa aplicable al caso, como correspondía a una autoridad que ejerce la potestad sancionadora a nombre del Estado, respetando el debido proceso.

Agrega que, fue vulnerado también el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto durante la sustanciación del sumario se elaboraron cuestionarios basados en rumores y sospechas que lesionaron dicho derecho, en razón a que carecían de objetividad e imparcialidad.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 46.I.1, 48.I, 115.II, 116.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución sumarial 01/2011 de 6 de septiembre, el Auto de 10 de noviembre de 2011, emitido por Margarita Cruz Coraite y la Resolución 001/2012 de 5 de enero; y b) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral más la cancelación de salarios devengados; y, c) Se concede con costas a los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2012, conforme consta en acta de fs. 300 a 303, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su memorial, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

1.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe de fs. 152 a 155 vta., Alberto Narvaez Acuña, Gerente General a.i., de EMSA manifestó: 1) El accionante ha sido sometido a un proceso administrativo por autoridad competente y designada de manera correcta, llevándose el proceso con absoluto apego a los plazos y respetando las distintas etapas en las cuáles se garantizó su derecho a defensa, sin que el hecho de que la Autoridad sumariante haya sido sustituida haya afectado el desarrollo normal del sumario de referencia; 2) El proceso fue sustanciado en su fase de impugnación en sede administrativa, hasta que la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, refrendó la Resolución inicialmente adoptada por la Autoridad sumariante, procediéndose a la destitución del ahora accionante, a cuyo efecto se le canceló el último quinquenio de sus beneficios sociales tal cual lo dispone la Ley General del Trabajo; y, 3) El accionante debió acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aefectos de agotar la fase administrativa de impugnación y así buscar la restitución de sus derechos en primera instancia donde legalmente correspondía y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

A su vez Margarita Cruz Coriate, mediante informe de fs. 296 a fs. 297 vta. expresó que: i) Asumió las funciones de Autoridad sumariante, por designación efectuada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, a raíz de la desvinculación de la anterior Autoridad sumariante Carola Cabrera Quiroga, sin que se haya vulnerado normativa alguna; ii) Respecto a que la Autoridad sumariante fue juez y parte al haber emitido el informe legal base del proceso sumario; corresponde señalar que dicha afirmación no es cierta, por cuanto el informe legal cuestionado simplemente detalla la existencia de indicios de responsabilidad sin emitir juicio alguno, y advierte sobre la posibilidad de la existencia de sobreprecio, sin concluir con aseveración alguna, como tampoco se incurrió en alguna de las causales de excusa establecidas en la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar por analogía; y, iii) Se dio apertura al periodo de prueba de diez días hábiles dentro del cual el ahora accionante se encontraba en la libertad de aportar toda la prueba que viera por conveniente a sus intereses.

Mediante la réplica, el abogado de la parte demandante hizo énfasis en que: La Autoridad sumariante que pronunció la Resolución Final sancionatoria, fue en primer término la abogada que emitió el informe de denuncia convirtiéndose en juez y parte vulnerando de esta manera el debido proceso en su elemento del juez natural imparcial, por cuanto ha adelantado criterio jurídico y los cuestionarios y procedimientos empleados en la supuesta recolección de pruebas están cargados de subjetividades y de direccionamiento vulnerando la presunción de inocencia.

Por otra parte recalcó que el ahora accionante no ha efectuado cotización alguna, por cuanto no ha firmado el cuadro de cotizaciones, por tanto menos puede ser acusado de fijar sobreprecio en la compra del repuesto que hace al proceso sumario interpuesto en su contra.

En uso de su derecho a la dúplica el abogado de la parte demandada, manifestó: Lógicamente el demandante no ha firmado las cotizaciones, por cuanto su función es únicamente de entregar las mismas al Gerente, pero en definitiva es su persona la que las obtiene, efectuando las cotizaciones propiamente dichas, siendo por otra parte, no atinente a la jurisdicción constitucional las observaciones realizadas a los cuestionarios realizados por la Autoridad sumariante, por cuanto éstos actuados debieron ser objetados en su momento y durante la sustanciación del proceso administrativo y no así mediante la presente acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2012 de 20 de septiembre, cursante de fs. 304 a 312, denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) El hecho que la Autoridad sumariante no haya sido designada la primera semana hábil del año, no invalida el hecho mismo de su designación y no puede ser entendido como un Tribunal especial; b) El accionante tuvo la oportunidad de aportar la prueba que vio por conveniente y no observar a través de la presente acción de amparo constitucional el cuestionario empleado por la autoridad sumariante, denunciando violación del principio de presunción de inocencia; c) De la revisión de los antecedentes se establece que el demandante efectivamente ha incurrido en responsabilidad administrativa, prueba de aquello es que la empresa Fierros Import Export ha devuelto el dinero a EMSA; d) En relación con la supuesta parcialización de la Autoridad sumariante Margarita Cruz Coriate, por haber emitido el informe legal que sirvió de base al referido proceso, éste extremo no es evidente, por cuanto el citado informe contiene únicamente una recomendación, más aún si elII. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 20 de junio de 2011, Margarita Cruz Coraite, Asesora Legal de EMSA emitió el informe 004/2011, por el cual concluye que: “…se tiene una gran diferencia en los precios de las cotizaciones aparentemente por los mismos repuestos” (sic), recomendando que se efectúe un análisis técnico especializado de los mismos para determinar cuales son originales (fs. 21 a 22).

II.2. El 8 de agosto de 2011, Margarita Cruz Coraite, Asesora Legal de EMSA emitió el informe 022/2011, en el cual concluye textualmente: “…se establece que se encontraron indicios de Responsabilidad Administrativa en contra del Sr. Wilson Iriarte Escobar por lo que se recomienda se remitan antecedentes del caso a la Autoridad Sumariante para que en el marco de las políticas de legalidad y transparencia que a la fecha viene impulsando la presente administración, inicie proceso administrativo y sea con fundamento en el art. 21 inc. a) del DS 23318-A” (sic) (fs. 29 a 30).

II.3. El 17 de agosto de 2011, fue emitida la Resolución de proceso administrativo interno, disponiendo: “La apertura de proceso administrativo interno en su etapa sumarial, en contra de: Wilson Iriarte Escobar por la presunta responsabilidad administrativa en las funciones de su cargo por la compra de Repuestos para la Pala Cargadora de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo” (sic) (fs. 32 a 33).

II.4. Mediante memorándum 117/2011 de 5 de septiembre, Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA, designó a Margarita Cruz Coraite Asesora Legal de dicha entidad como Autoridad sumarial (fs. 84).

II.5. El 27 de octubre de 2011 fue notificada al ahora accionante con la Resolución sumarial 001/2011 de 6 de septiembre, en la cual la Autoridad sumariante de EMSA Margarita Cruz Coraite, determinó: “Declarar la existencia de responsabilidad administrativa en la actuación del servidor público: Wilson Iriarte Escobar por haber incurrido en la contravención de lo previsto en los Arts. 3 Parágrafo I y 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado (…), se impone la sanción de destitución de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (…)” (sic) (fs. 85 a 87).

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Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos a la defensa y debido proceso, porque el accionante fue sometido a proceso disciplinario sin que se le asegure un juez imparcial, pues la autoridad sumariante emitió criterio con anterioridad respecto a la culpabilidad del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2087/2012Fuente oficial