Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega el retiro de la demanda de acción de libertad porque no fue presentado hasta antes antes que el juez o tribunal de garantías, señale día y hora de audiencia,
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde referirnos al memorial de desistimiento de la acción de libertad, formulado por el representado del accionante, el cual conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es inadmisible, por cuanto, el desistimiento o retiro de la acción de libertad, solo es procedente hasta antes que el juez o tribunal de garantías, señale día y hora de audiencia, ello debido a las razones de orden procesal y sustantivo, anotadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; aspectos por los cuales, en el caso de autos, no es posible considerar el desistimiento solicitado, al haber sido interpuesto, el 5 de agosto de 2013, a horas 15:35; después de efectuado el acto procesal referido y más aún de notificadas las partes con el decreto de admisión y señalamiento de audiencia fijada para la misma fecha a horas 16:00"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2088/2013
Sucre, 18 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04360-2013-09-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 05 de agosto de 2013, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Tito Montecinos Fernández contra Daniel Mérida Balderrama, Director del Recinto Penitenciario de San Sebastián varones, Richard Montaño y Javier Nina, efectivos policiales, de Sacaba, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 4, el accionante por intermedio de su representante refiere:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2013, aproximadamente a horas 11:00, fue conducido por los efectivos policiales, Richard Montaño y Javier Nina -ahora codemandados- a la cárcel pública de San Sebastián varones de Cochabamba, merced a un mandamiento de apremio emitido por la Jueza de Instrucción de Familia de Sacaba, por supuesto incumplimiento de pago de asistencia familiar; el cual fue ejecutado por los mencionados codemandados mediante una fotocopia simple, debido a que el original se encontraba en el Juzgado referido, en espera de que se emita otro con habilitación de días y horas extraordinarias.Manifiesta que, si bien dicha irregularidad fue de conocimiento de los efectivos del mencionado Recinto Penitenciario, éstos lo mantuvieron detenido en Secretaría de la Gobernación desde las 11:00 hasta las 15:00 horas, para luego ingresarlo a la población carcelaria, lapso en el cual, los codemandados, intentaron pedir al Juzgado el mandamiento original, empero, no lograron su objetivo, como tampoco la parte demandante, quien a pesar que requirió al Juez de la causa, pronta resolución a un memorial de 1 de agosto de 2013, éste recién fue providenciado instruyéndose que por Secretaría, se expida nuevo mandamiento de apremio, en mérito que el original fue devuelto con anterioridad, intentado de esta manera legalizar su detención ilegal.
Finalmente señala que, a pesar que las referidas actitudes ilegales, fueron de conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario, ésta no observó que fuesen cumplidas las formalidades legales en su detención, incurriendo en incumplimiento de deberes y detención ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia lesionado el derecho a la libertad de su representado, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando la inmediata libertad del hoy accionante; asimismo, se ordene la remisión de actuados al Ministerio Público para el correspondiente procesamiento de ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 5 de agosto de 2013, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante pese a su legal notificación, no se hizo presente en la audiencia pública; sin embargo, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2013, a horas 15:36, cursante a fs. 16, formuló desistimiento de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
Daniel Mérida Balderrama, Director del Recinto Penitenciario de San Sebastiánvarones de Cochabamba y Richard Montaño y Javier Nina, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe alguno, a pesar de haber sido legalmente notificados.
I.2.3. Resolución del Juez de garantías
Mediante Resolución de 5 de agosto de 2013, cursante de fs. 20 a 23, la Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante tenía la posibilidad de acudir en reclamo y denuncia del hecho sucedido ante la autoridad jurisdiccional que conoció la demanda de asistencia familiar y en caso de excesiva carga procesal o de dilación en la resolución de la misma, recién activar la acción de libertad, lo cual no aconteció en el presente caso, pues éste, acudió directamente a la misma, sin previamente haber agotado los medios legales de defensa; b) En el caso, el representante del accionante, no demostró ni acreditó con prueba pertinente todo lo denunciado, lo que le impide valorar las supuestas vulneraciones invocadas, toda vez que, conforme lo razonado en la SC 1255/2010-R de 13 de septiembre, el fallo o determinación que se acusa, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se lesionó su libertad, ya que no es suficiente la manifestación del actor; y c) En el expediente, no se encuentra elemento probatorio que establezca las supuestas lesiones cometidas por la autoridad demandada y los funcionarios policiales codemandados, que demuestre con certeza que éstas hayan sido las personas que condujeron al accionante a la cárcel de San Sebastián varones de Cochabamba, como tampoco la participación de Daniel Mérida Balderrama o que el representante del accionante Tito Montecinos Fernández, haya sido detenido, apremiado o privado de libertad indebidamente, aspecto por el cual, no puede emitir un fallo favorable, más aún cuando en antecedentes no se tiene certeza de que si el hecho ocurrió y si las personas demandadas sean las que generaron la violación o privación de libertad, aspecto que se ahonda con la inexistencia del accionante a la audiencia de acción de libertad y peor aún con el memorial de desistimiento formulado por éste, mismo que no es procedente en la presente acción.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Liquidación de asistencia familiar, practicada el 4 de abril de 2013, por la Actuaria Abogada del Juzgado de Instrucción de Familia de Sacaba, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Erminia Peña Rojascontra Tito Montesinos Fernández, estableciendo que el obligado -hoy accionante- adeuda al 6 de marzo del citado año, la suma de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos); más, uniforme escolar y deportivo completo, así como material escolar, de acuerdo a listas cursantes a fs. “47 y 49”, para sus cuatro hijos. Mediante decreto de la fecha señalada, la Jueza de Instrucción de Familia de Sacaba, puso en conocimiento de las partes la liquidación de pensiones devengadas, conminando al ahora accionante para que al tercer día de su legal notificación, cumpla con lo adeudado; bajo conminatoria de apremio en caso de incumplimiento (fs. 2 y vta.).
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