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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2090/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2090/2013

Deniega acción de libertad por no ser la vía para asegurar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en otras acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega acción de libertad por no ser la vía para asegurar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en otras acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3 "...Del contexto referido precedentemente, se concluye que la parte accionante, formuló la presente acción de libertad, pretendiendo implícitamente, que a través de esta segunda demanda tutelar, la jurisdicción constitucional disponga el cumplimiento de la prenombrada Resolución de 8 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de Tribunal de garantías; sin embargo, de acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que a través de una acción tutelar, se exija el cumplimiento u obediencia de un fallo constitucional emitido por un juez o tribunal de garantías, al no ser la acción de libertad la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de otra acción tutelar. En ese sentido, en el caso concreto, ante el supuesto incumplimiento de la referida Resolución Constitucional, por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, la parte accionante, debió acudir ante el Tribunal de garantías que inicialmente conoció la acción tutelar (Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), conforme lo previsto por el art. 16.I del CPCo, solicitando su ejecución, por cuanto, las resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio e inmediato y solo en caso de resistencia, tenía la vía expedita para recurrir a los mecanismos ordinarios previstos en el art. 179 bis del Código Penal (CP) y no así interponiendo otra acción de libertad, misma que no puede ser utilizada como un medio para el cumplimiento de resoluciones pronunciadas por jueces o tribunales de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional, entendiendo que lo contrario, significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad y la jerarquía de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional, cuyas determinaciones son de ejecución inmediata por imperio del art. 129.V de la CPE".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2090/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04270-2013-09-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12 de 25 de julio de 2013, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Feliza Terán Quiroz por sí y en representación sin mandato de Chris Lester Torrico Terán contra María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs. 8 a 10, la parte accionante aseveró que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de julio de 2012, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro de otra acción de libertad promovida por Feliza Terán Quiroz, pronunció resolución concediéndole la tutela solicitada, sin otorgar la libertad a su hijo Chris Lester Torrico Terán, instruyendo al Juez de la causa, a corregir defectos procesales detectados en el proceso; al considerar la referida resolución: "1. Que la solicitud de Libertad impetrada por el detenido fue negada y le fue negado el Derecho a apelación, pues nunca se remitió el cuaderno procesal a la instancia superior para que resuelva la impugnación; 2. Que una solicitud de Libertad presentada por Felisa Terán Quirós no fue arrimada al proceso ni considerada en los plazos y formas de ley; 3. Que FelisaTerán Quiros está indebidamente procesada, pues no ha sido imputada ni sobreseída conforme a Ley; 4. Que respecto a Chris Lester Torrico Terán, “...se denota objetivamente la vulneración al debido proceso, vinculado al derecho a la defensa y a la libertad, por inobservancia de normas procesales, plazos y procedimientos...” (sic).

Refiere, que no obstante la instrucción constitucional al Juez de la causa, era terminante: “Imprimir el trámite legal a la solicitud de extinción de la acción penal y de cesación a la detención preventiva, en los plazos y con las formalidades que establece la Ley” (sic), dicha orden no se cumplió, puesto que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal –entonces demandado– a pesar que conminó al Fiscal de Materia para que se pronuncie en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar extinguida la acción penal; hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron catorce días, sin que exista pronunciamiento alguno por parte del Fiscal ni de la Jueza demandada.

Asimismo, respecto a la situación de su hijo Chris Lester Torrico Terán, arguyó que: a) Se encuentra detenido por más de dieciocho meses, sin resolución de primera instancia y más de veintiuno, sin sentencia ejecutoriada; b) No fue inicida el proceso oral en su contra, a pesar que el día de su detención confesó el delito (hace treinta y dos meses); c) El 26 de octubre de 2012, solicitó la cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada en enero de 2013 (cuatro meses después) tiempo durante el cual, el Juez de causa, mantuvo en silencio ilegal; d) Apelado el Auto de rechazo, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal –ahora demandado– no remitió los actuados al ad quem, negándolo ilegalmente el derecho de apelar; y, e) Finalmente, el 4 de junio del mismo año, presentó una nueva solicitud de libertad, la cual no fue arrimada al expediente, que obviamente, no mereció respuesta alguna, extremos que debido a la vacación judicial se hicieron evidentes.

Por otra parte, la ahora coaccionante, Feliza Terán Quiroz, señaló que desde hace tres años está siendo procesada penalmente, sin que exista imputación ni acusación formal en su contra y que dicho aspecto no fue considerado por el Fiscal asignado al caso, ni el Juez de la causa, pues al momento de la acusación formal, dictada contra el autor confeso de los delitos objeto del proceso, no fue sobreseída, a cuya consecuencia, se encuentra ilegalmente procesada e indebidamente perseguida.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 67 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, pidiendo que: 1) De forma inmediata se restituya el derecho a la libertad de Chris Lester Torrico Terán; 2) Se instruya el inmediato cese de la persecución indebida, respecto a Feliza Terán Quiroz, toda vez que han transcurrido casi tres años desde la presentación de la querella y no ha sido sobreseída ni acusada formalmente; y, 3) Se restituyan sus derechos constitucionales vulnerados sistemáticamente a lo largo de los últimos años en el proceso penal, cuyo procedimiento es absolutamente irregular y por tanto no constituye procesamiento judicial, sino persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad y la amplió indicando que: i) La acción de libertad fue promovida en las vacaciones judiciales, porque no fue arrimada al expediente una solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por su defendida, tampoco la apelación ni ningún otro memorial, puesto que el Juzgado era un desorden; problemas graves que fueron compulsados por la Sala Penal Tercera, que dio la orden para que se imprima el trámite correspondiente; conminando al Fiscal para que se pronuncie al respecto, pero a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no lo hizo; y ii) No tiene objeto que Feliza Terán Quiroz, esté con detención preventiva; por lo que solicita, que la Jueza demandada, se pronuncie dentro de las veinticuatro horas sobre la extinción de la acción penal y en el caso de Chris Lester Torrico Terán, se pronuncie por la cesación a la detención preventiva y que se le apliquen las medidas sustitutivas, al haber cometido un delito menor.

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Ratio decidendi

Deniega acción de libertad por no ser la vía para asegurar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en otras acción de defensa.

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