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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2094/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2094/2013

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas qu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas que ese terreno tenía dueño; asimismo, en la misma audiencia se presentó un video en el cual se evidenció que la demandada, se identificó y señaló que: “por lo menos somos ciento veinte familias que estamos asentadas aquí (…) que la gente nos apoye y nosotros nos quedemos en ese pedacito de terreno, no es para nosotros, es para nuestros hijos…” (sic).

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En el presente caso, la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, alegando que personas inescrupulosas cuyas identidades desconoce, entre ellas la ahora demandada, en su condición de dirigente, “invadieron” su terreno, quemaron el cerco y comenzaron a construir chozas improvisadas, asentándose en el lugar y pretendiendo apoderarse de su propiedad. Tomando en cuenta que el derecho de propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad y conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3, la accionante, tiene la carga probatoria de acreditar de manera objetiva, los presupuestos fundamentales para hacer viable la tutela impetrada, por el empleo de medidas o vías de hecho: el primero de ellos es acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que en el caso que se examina, ha sido demostrado por la accionante a través del folio real expedido por DD.RR. el 7 de marzo de 2007, ubicado en la urbanización Las Palmas de Cobija, calle sin nombre, con una extensión de 1440 m2, inscrito bajo la matrícula 9.01.1.01.0005008, así como por los formularios de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de diferentes gestiones. El segundo presupuesto que se debe demostrar, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubiera producido de su predio, para ocuparlo de manera ilegal por parte de la demandada, junto a otras personas; en el caso concreto, la accionante en su demanda, señaló que “invadieron” su terreno personas cuyas identidades desconoce, entre ellas la ahora demandada, en su calidad de dirigente; a ese respecto, a fin de demostrar esta aseveración, adjuntó fotografías que cursan de fs. 18 a 20, donde si bien a través de ellas no se evidencia perturbación violenta ejercida por mano propia y que las mismas correspondan a la propiedad de la accionante; sin embargo, en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia que fue mencionado por la parte accionante, manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas que ese terreno tenía dueño, unos días después entraron al terreno; asimismo, en la misma audiencia se presentó un video en el cual se evidenció que la demandada, se identificó y señaló que: “esta parte que es petrolero arriba, los mismos moradores que viven aquí en el medio nos apoyaron y nos dijeron que rompamos estos montes porque estos son nido de malhechores (…) estamos agarrando pedacitos de tierra (…) ahora que lo ven limpio dicen que son dueños, los dueños somos nosotros porque nosotros los vamos a habitar (…) por lo menos somos ciento veinte familias que estamos asentadas aquí (…) que la gente nos apoye y nosotros nos quedemos en ese pedacito de terreno, no es para nosotros, es para nuestros hijos…” (sic). Consecuentemente, y conforme lo manifestado en la SCP 0242/2013 de 8 de marzo: “…este Tribunal hace una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios o aquellos que denoten indicios razonables de los actos denunciados y que vulneren derechos y garantías constitucionales…” (las negrillas nos pertenecen); corresponde otorgar la tutela solicitada, al evidenciarse que los actos ilegales atribuidos fueron cometidos vulnerando el derecho de propiedad consolidado, debidamente demostrado por la accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2094/2013

Sucre, 18 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04125-2013-09-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 4 de julio de 2013, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Bautista Huallpara contra Tatiana Aguilera Romero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 y 26 de junio de 2013, cursantes de fs. 22 a 23 vta., y 26 y vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura pública 159/2007 de 3 de marzo de 2007, adquirió cuatro lotes de terreno unificados en uno solo, ubicado en la urbanización Las Palmas, calle sin nombre, distrito 4, manzana 216, predio 3, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con la matrícula computarizada 9.01.1.01.0000314, terrenos que tienen una extensión de 1440 m2.

Sostiene que, el 24 de junio de 2013, a raíz de una llamada telefónica se enteró que personas inescrupulosas cuyos nombres desconoce, entre ellas la ahora demandada, en su condición de dirigente, ingresaron a su propiedad quemando el cerco y comenzaron a construir chozas improvisadas, asentándose en el lugar y pretendiendo apoderarse de cosa ajena.

Agrega que "invadieron" su propiedad, violando su derecho a la propiedad privada protegida por el art. 105 del Código Civil (CC), obligándolo en consecuencia a interponer la presente acción de amparo constitucional, al no existir otra vía ordinaria para hacer valer su derecho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56.I, 110.II y 113 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se disponga que de inmediato se proceda al desapoderamiento de su terreno con ayuda de la fuerza pública en caso necesario.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 4 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos expuestos en la demanda.

Asimismo, haciendo uso de la réplica, señaló que la jurisprudencia indica que se debe emitir mandamiento de desapoderamiento contra todas aquellas personas que se encuentren en posesión; el abogado de la demandada, señala que su cliente no estaba en la “invasión”, pero ésta le manifestó al pastor de la iglesia que iba a respetar ese predio para la construcción de la iglesia; asimismo, la accionante acudió a la policía, donde le manifestaron que ellos no pueden actuar de oficio, requieren la resolución de un juez y para demostrar que Tatiana Aguilera Romero, estuvo presente en dicha “invasión”, presentó un video de un medio de comunicación.

Por su parte, la accionante manifestó que, cuando se enteró del hecho, fue al terreno y pudo verificar que una familia se encontraba cavando un hoyo en su propiedad y al manifestarles que era la dueña, le indicaron que debía hablar con la dirigente Tatiana Aguilera Romero -hoy demandada-; posteriormente, buscó al pastor de la iglesia para comunicarle que el terreno que había cedido a la iglesia lo estaban invadiendo, conversaron con la demandada, quien se había comprometido a retirar dichos predios, extremo que no se cumplió.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Tatiana Aguilera Romero, a través de su abogado, en audiencia señaló que, en la demanda no se menciona si su cliente está ocupando los predios que supuestamente han sido vulnerados, en el expediente tampoco existen fotografías que la identifiquen; por otra parte, la accionante señala que, se enteró a través de una llamada telefónica, pero no dice si está invadido su predio, ha sido un simple comentario porque en su petición menciona que desconoce quiénes están en su terreno por lo que existe falta de legitimación pasiva; la demandada tiene su vivienda en el barrio petrolero desde hace más de diez años y no se pudo demostrar que estuviera dentro de los terrenos que se reclama, la demanda tiene que ser clara y específica, Inés Bautista Huallpara, no ha demostrado ni los hechos ni las medidas porque no se ha identificado a las personas que supuestamente habrían realizado la invasión denunciada; asimismo, por la resolución que presentó en audiencia, se demuestra que estos predios todavía se encuentran en litigio, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Haciendo uso de la duplica, manifestó que no se demostró que su defendida estuviera dentro de los terrenos de la accionante, aspecto que se tiene que demostrar de acuerdo a la “SC 148/2010”, porque la carga de la prueba le corresponde a ésta; para ordenar el desapoderamiento, se tiene que identificar a qué personas se va a desapoderar; asimismo, no se notificó a los terceros interesados siendo un requisito indispensable para la presente acción.

Asimismo, el Presidente del Tribunal de garantías, concedió la palabra al pastor de la iglesia que fuetestigo de los hechos, quien señaló que fue llamado por la accionante para ir a su terreno donde encontró la "invasión", en el lugar había gente dirigida por la ahora demandada, unas seis personas con machetas y otras treinta sin machetes, se acercaron y lo rodearon, por ese hecho le dijo a Inés Bautista Huallpara, que debería llamar a las autoridades, toda vez que la gente no quería salir del terreno; asimismo, Tatiana Aguilera Romero, prometió que no ingresarían a ese lote; sin embargo, días después entraron al terreno.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 4 de julio de 2013, cursante de fs. 51 a 53, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo el desapoderamiento de la demandada y de todas aquellas personas que se encuentren en el lote de terreno, otorgándoles el plazo de cinco días y en caso necesario sea con ayuda de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante, acredita su derecho propietario respecto del lote de terreno a través de la escritura pública 159/2007, con una superficie de 1440 m2, ubicado en la urbanización Las Palmas de esta ciudad, inscrito en la oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada 9.01.1.01.0005008; b) Ante la negativa de la demandada de ser la dirigente del grupo de personas que invadió el predio de la accionante, se recurrió a la prueba presentada en audiencia referida a un video, en el cual se pudo evidenciar la intervención que tuvo la ahora demandada en el hecho; c) De la prueba analizada, se evidenció que Tatiana Aguilera Romero, incurrió en vías de hecho al invadir el referido lote de terreno, sin que haya seguido previamente un proceso judicial que le otorgue algún derecho sobre esa propiedad; tales actos privan a la accionante, el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el art. 56 de la CPE, siendo deber del Estado, proveer de seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados; d) Los actos denunciados por la accionante, demuestran que sufrió amenazas e intimidaciones por parte de la demandada, resultando imprescindible otorgar la tutela reclamada a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles; y, e) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se otorga la tutela inmediata cuando se demuestra que el propietario de un bien inmueble sufre una lesión a su derecho a la propiedad; a ese efecto, para brindar la tutela, el accionante debe demostrar su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio, así como la evidencia tampoco controvertida de que la parte demandada no estaba en posesión del predio, sino que con acciones violentas ocupó la propiedad privada, lo que en el caso presente se ha evidenciado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. De los formularios del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondientes a las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 emitidas por el entonces Gobierno Municipal de Cobija, se identifica como contribuyente a Inés Bautista Huallpara -hoy accionante- del terreno ubicado en la urbanización Las Palmas, calle sin nombre (fs. 2, 4 a 7).

II.2. En el folio real con matrícula computarizada 9.01.1.01.0005008, expedido el 7 de marzo de 2007, se consignó en el asiento A-1 referido a la titularidad sobre el dominio, a Inés Bautista Huallpara -hoy accionante-como propietaria del lote de terreno ubicado en la urbanización Las Palmas (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que personasinescrupulosas, entre ellas la ahora demandada, en su condición de dirigente, ingresaron a su terreno, quemaron el cerco y se asentaron en el lugar comenzando a construir chozas improvisadas, privándole de su derecho a la propiedad.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por avasallamiento de propiedad; en la audiencia de amparo constitucional, el pastor de la iglesia manifestó que en el terreno habían varias personas con machetes dirigidas por la demandada y que la gente no quería salir de la mejor manera, y a sabiendas que ese terreno tenía dueño; asimismo, en la misma audiencia se presentó un video en el cual se evidenció que la demandada, se identificó y señaló que: “por lo menos somos ciento veinte familias que estamos asentadas aquí (…) que la gente nos apoye y nosotros nos quedemos en ese pedacito de terreno, no es para nosotros, es para nuestros hijos…” (sic).

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