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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2096/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2096/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no se acreditó los actos vinculados a vías o medidas de hecho relacionadas con el supuesto avasallamiento de propiedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no se acreditó los actos vinculados a vías o medidas de hecho relacionadas con el supuesto avasallamiento de propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, el accionante, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, su derecho propietario sobre el lote de terreno, el mismo que fue legalmente transferido y se encuentran registrados en oficinas de DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Sin embargo, no existe evidencia que la demandada ingresó con actos violentos para ocupar la propiedad del accionante; por el contrario, de los informes y de la prueba presentada por la demandada, se advierte la existencia del testimonio de 1 de septiembre de 1999, por el que Juan Marcial Menacho Frías, cedió en venta real y definitiva un lote de terreno de 400 m2 a favor de la ahora demandada, donde construyó su vivienda familiar y mediante nota de 21 de enero de 2001, la Presidenta del barrio “Villa Mercedes” certificó que Juana Melgar Vaca, goza de buen comportamiento en su vecindad y sería dueña del lote 13 Mza. 25, lo cual lleva a concluir que la denuncia formulada por la accionante, no es de data reciente y por ende, no cumple con los requisitos para ser considerada como una medida de hecho a ser amparada prescindiendo de la subsidiariedad, debiendo Marcial Pardo Carrasco, ejercer las acciones ordinarias que el ordenamiento jurídico establece, porque según el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la referida acción tutelar no procede cuando “…exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Consecuentemente, el accionante debe agotar las vías ordinarias de reclamo para restablecer el derecho propietario objeto de la presente acción de amparo constitucional. Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2096/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01601-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 30 de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marcial Pardo Carrasco contra Juana Melgar Vaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 3 de mayo de 2012, cursante de fs. 21 a 22 vta., el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de abril de 1997, compró de Juan López Mercado, un lote de terreno de 400 m2, ubicado en la zona Sur, Mza. 1, lote 14 de la Urbanización de Palmasola, procediendo a su inscripción el 18 de julio del mismo año, en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0103629; el mismo que se encontraba con postes de “cuchi” y alambre de púa. Siendo así, que el 2 de abril de 2012, cuando pretendía ingresar con materiales para construir su vivienda, se presentó su vecina Juana Melgar Vaca, quién de manera violenta, con insultos y amenazas se interpuso en su camino y no le permitió ingresar a su terreno.

Posteriormente a este hecho, quiso hablar con la citada vecina; sin embargo ésta lo volvió a agredir, señalándole que no era el dueño y debía demostrar su derecho propietario con papeles ante su abogado -hecho que no sucedió- porque el 28 de abril de 2012, cuando nuevamente se apersonó a su lote, se encontró con arena, tierra y ladrillos de construcción. Además que Juana Melgar Vaca, de manera unilateral procedió con el retiro de los postes de “cuchi” y los alambres que protegían el lado norte de su terreno que son 33 m2, por lo que considera que fue objeto de despojo y avasallamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda, citando al efecto los arts. 19 y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y en consecuencia como medida cautelar se ordene a la demandada la paralización de la obra de construcción que pretende realizar en su lote de terreno.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional señaló que en la especie, el despojo ha sido violento porque la demandada arrancó los postes y alambres de un frente de su lote -lado norte- para unirlo a su terreno, y con el fin de levantar edificios comenzó a almacenar materiales de construcción.

1.2.2. Informe de la persona demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto no se acreditó los actos vinculados a vías o medidas de hecho relacionadas con el supuesto avasallamiento de propiedad.

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Confirmadora
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