Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2097/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2097/2012

Concede la acción de amparo constitucional en relación con el derecho a la inamovilidad laboral, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación de trabajadora gozando de la garantía de inamovilidad funcionaria hasta el año de nacimiento de s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en relación con el derecho a la inamovilidad laboral, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación de trabajadora gozando de la garantía de inamovilidad funcionaria hasta el año de nacimiento de su hijo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.1"(...) la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por la accionante, se puede establecer que la misma reclamó correctamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro su reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, amparada en el artículo único del DS 0496, que complementa al DS 012; derivando en el pronunciamiento de la conminatoria contenida en la instructiva 006/2011, por la cual se ordenó al CEA Comunicaciones - Canal 51, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles proceda con la reincorporación de Verónica Mazziel Cáceres Claros -accionante- al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2097/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01191-2012-03-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 004/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 336 a 339 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Maziel Cáceres Claros contra Carmen Elena Camacho Effen en representación de CEA Comunicaciones - Canal 51.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante de fs. 88 a 90 vta., la accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 10 de agosto de 2007, ingresó a trabajar como conductora y productora del programa televisivo “Vivir a Diario” (sic) emitido por CEA Comunicaciones - Canal 51, trabajo desarrollado con eficiencia durante más de cinco años, pero el 27 de octubre de 2011, fue despedida sin justificativo alguno y sin tomar en cuenta a su hijo recién nacido, atentando contra la inamovilidad funcionaria de la cual gozaba al ser madre de un menor de un año de edad.

Indica que, el “7 de noviembre de 2011”, inició su trámite de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, mismo que fue sustanciado tanto en recurso de revocatoria como jerárquico en sede administrativa, dando lugar a que se emita la conminatoria de reincorporación al CEA Comunicaciones en la instructiva 006/2011 de 17 de noviembre, acto administrativo que no fue impugnado, derivando en su ejecutoria el 17 de febrero de 2012, último actuado administrativo para computar los seis meses estatuidos en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 48.VI de la CPE, 2 del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009 y el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010.I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga la restitución de sus derechos y en consecuencia su reincorporación y pago de salarios devengados.

I.1.4. Rechazo in limine y revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Auto 058/2012 de 11 de junio, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dispuso la improcedencia in limine de la presente acción, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) La acción de amparo constitucional no constituye una vía idónea para hacer cumplir las Resoluciones de la Jefatura Departamental de Trabajo; b) El Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada; y, c) El cálculo de salarios devengados es una tarea que no corresponde a un Tribunal de garantías constitucional.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través del AC 0111/2012-RCA de 20 de julio, revocó la Resolución 058/2012 pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenando al Tribunal de garantías admitir la acción de amparo constitucional, debiendo someterse al trámite establecido y se falle según corresponda, entendiendo que existe expresa determinación de abstenerse del principio de subsidiaridad cuando se trata de casos de inamovilidad funcionaria de progenitores.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2012, conforme consta en acta de fs. 327 a 335 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas, manifestando su negativa a renunciar a la ejecución de la instructiva 006/2011, que resguarda su derecho, amparándose en el art. 48.VI de la CPE.

Con la réplica expresó que la parte demandada no hizo uso del recurso jerárquico en sede administrativa, afirmando que no es evidente que el programa conducido por su persona no era sostenible, cuando en los hechos la demandada financiaba el mismo.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Mediante informe cursante de fs. 114 a 117, Carmen Elena Camacho Effen en representación de CEA Comunicaciones - Canal 51, expresó: 1) El 5 de septiembre de 2011, la accionante se encontraba gozando de baja médica de cuarenta y cinco días correspondientes al período post natal, y debido a que el programa “Vivir a Diario” (sic), no generaba los recursos ni para sostener media planilla de las personas que trabajaban en la producción del programa, una vez reincorporada se le establecieron tareas en el equipo de prensa del Canal 51, por lo cual en los hechos más bien se jerarquizaron sus funciones, asignándole actividades inherentes a un profesional periodista, decisión con la que, la ahora accionante, no estuvo de acuerdo al no recibir el memorándum de reasignación de funciones; 2) La presente acción constitucional debe ser denegada por cuanto, CEA Comunicaciones - Canal 51 pertenece a Erick Barrenechea Pandilielo, quien no otorgó poder expreso para su representación dentro de acciones de carácter constitucional; 3) La presente acción fue interpuesta con...posterioridad a los seis meses establecidos por ley, por lo que no corresponde su consideración; 4) No corresponde la acción de amparo constitucional en el presente caso, por cuanto no puede un Tribunal de garantías supeditarse a hacer cumplir las decisiones administrativas de la Jefatura Departamental de Trabajo desvalorizando su nivel institucional; y, 5) La no ejecución del trámite para el cumplimiento de la instructiva 006/2011, en los hechos representan consentimiento, más aún si trabaja en otro canal televisivo.

En uso de la dúplica, cuestionó el hecho que una productora de un programa pueda ser a su vez empleada del canal, demostrándose de la lectura de todo lo ocurrido que lo que en realidad buscaba la accionante es el cobro de más de un año de sueldos sin que los mismos le correspondan en derecho.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 004/2012 de 11 de septiembre, cursante de fs. 336 a 339 vta., concedió la tutela, disponiendo: i) La restitución en el día de la accionante a sus funciones laborales dentro de la empresa CEA Comunicaciones - Canal 51 con igual salario y nivel, en lo posible al mismo programa “Vivir a Diario”; v), ii) La cancelación en su favor del subsidio de lactancia y sueldos devengados; en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) Existen pruebas documentales que demuestran que la accionante percibía un salario de Bs1704.- (un mil setecientos cuatro bolivianos) como conductora y productora del programa “Vivir a Diario” (sic) a partir del 10 de agosto de 2007; b) Se encontraba en estado de gestación cuando se produjo la desvinculación laboral; c) El memorándum 018/2011 es ambiguo y no dilucida la situación laboral de la accionante, situación que sí es esclarecida por la instructiva 006/2011, emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, por la cual se insta a CEA Comunicaciones - Canal 51, a reincorporar a la demandante a su mismo puesto laboral, en el plazo máximo de cinco días, con goce de haberes y demás derechos generados durante su suspensión, disposición objetiva de la cual no existe constancia de su cumplimiento, cuando más bien cursa en antecedentes el memorándum 020/2011 de 30 de diciembre, a través del cual se dispone la desvinculación de Verónica Maziel Cáceres Claros -accionante-, por supuestamente haber incumplido su contrato de trabajo; d) Se cuenta también con un certificado de nacimiento que acredita el alumbramiento del hijo de la accionante, quien cumplirá un año de edad el 12 de septiembre de 2012, por lo cual así falte un día, la inamovilidad funcionaria de la demandante debe ser garantizada; y, e) La accionante fue injustamente removida de su puesto de trabajo, más aún si no se dio cumplimiento a la instructiva 006/2011 de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, con el añadido que en el presente caso no opera el principio de subsidiariedad, debiendo restablecerse de manera inmediata los derechos conculcados a Verónica Maziel Cáceres Claros -accionante-, no encontrándose obligada la empresa demandada a restituirla al mismo puesto, pero sí a otro de similares características y nivel salarial.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de noviembre de 2011, fue emitida la instructiva 006/2011, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, por la cual se instruye a CEA Comunicaciones - Canal 51, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, proceda con la reincorporación de Verónica Maziel Cáceres Claros al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral (fs. 68).II.2. El 24 de noviembre de 2011, Carmen Elena Camacho Effen, presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, solicitud de nulidad de la instrucción de reincorporación dispuesta en la instructiva 006/2011 (fs. 72 a 73 vta.), para posteriormente el 30 del mismo mes y año, denunciar incumplimiento de contrato por parte de la ahora accionante (fs. 78 a vta.).

II.3. El 17 de febrero de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, declaró ejecutoria "la Instructiva de Reincorporación 006/2011 de 17 de noviembre" (sic) (fs. 82 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, por cuanto desde agosto de 2007, trabajó como conductora y productora del programa televisivo "Vivir a Diario" (sic) en el CEA Comunicaciones - Canal 51, actividades laborales que desarrolló durante más de cinco años, hasta que el 27 de octubre de 2011, fue despedida sin justificativo alguno, atentando de ésta manera contra la inamovilidad funcionaria de una mujer y madre de un niño menor de un año, dando lugar a que tramite su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, sustanciándose tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico en sede administrativa, derivando en la emisión de la conminatoria contenida en la instructiva 006/2011, que no fue impugnada por la parte ahora demandada y que fue ejecutoria el 17 de febrero de 2012, sin que se hubiese cumplido con lo dispuesto en la misma.

Mostrando 42 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en relación con el derecho a la inamovilidad laboral, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación de trabajadora gozando de la garantía de inamovilidad funcionaria hasta el año de nacimiento de su hijo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2097/2012Fuente oficial