Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por estar pendiente de resolución ante el Comando Fronterizo de la Policía de Guayaramerín la solicitud de cumplimiento del memorándum de reasignación de sus funciones, con cuya respuesta aún podía acudir ante el Comando Departamental del Beni y luego acudir ante Comando General de la Policía.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Consiguientemente, de antecedentes se desprende Celier Ferrufino Gonzales mediante memorial de 3 de septiembre de 2012, dirigido al Comando Fronterizo de la Policía de Guayaramerín, solicitó el inmediato cumplimiento del memorándum 1719/2012, de reasignación de sus funciones, dicho escrito no fue resuelto ni providenciado con una respuesta ya sea positiva o negativa; en caso de ser la última, pudo haber tenido la oportunidad de recurrir a la instancia del Comando Departamental del Beni, en razón de que el art. 35 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental, siendo negativa su impugnación en esa instancia, aún pudo haber tenido la oportunidad de recurrir ante el Comando General de la Policía. En ese entendido, conforme se evidencia de las conclusiones II.3 de la presente Resolución y del informe prestado por los demandados (fs. 24 a 29 vta.), la solicitud de cumplimiento de memorándum 1719/2012, impetrado por Celier Ferrufino Gonzales, al momento de interponerse la presente acción se encontraba pendiente de una respuesta. En ese contexto, el principio de subsidiariedad es aplicable al problema que ahora se analiza, razón por la cual y de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional plurinacional, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende no es posible otorgar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01722-2012-04-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 009/2012 de 17 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubi Simone Aguilera, en representación legal de Celier Ferrufino Gonzales contra José Lanchipa Ponce, Comandante Departamental de Policía del Beni y Ángel Rivero Pérez, Comandante de Frontera Policial de Guayaramerín.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de fs. 24 a 29 vta., de 7 de septiembre de 2012, la accionante por su representado expuso lo siguiente:
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Siendo miembro de la Policía con el grado de Sub-teniente, donde estaba asignado al Comando de Frontera Policial de Guayaramerín, lugar en el que fue imputado por delitos de orden público, encontrándose en la actualidad con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo y la presentación periódica a la Fiscalía a objeto de suscribir el libro de presentaciones, como consecuencia de ello, solicitó la reasignación de sus funciones, dándose cumplimiento al mismo mediante Resolución Administrativa 0011/2012, firmado por el Comandante Departamental de Policía del Beni, el Jefe del Departamento de Personal y el Asesor Legal, disponiendo en su parte.final la reasignación en el cargo de Servicio Interno en el Organismo de Orden y Seguridad del mencionado Comando Policial.
“La Resolución Administrativa (RA) 0011/2012, fue puesta a conocimiento del Coronel (Cnl) Ángel Rivero Pérez, Comandante de la Policía de Guayaramerín” (sic), mediante memorándum 1719/2012 de 30 de agosto y posteriormente puesto en conocimiento de su representado por memorándum 598/2012 de 31 de agosto, es así que el 3 de septiembre de 2012, se presentó a la Unidad Policial al que fue reasignado; empero, de manera textual el Cnl. Rivero, le ordenó que devuelva los memorándums con el que fue notificado, pidiéndole tomar en cuenta como si nunca hubiese sido notificado, por lo que a partir de ese acto ilegal se vio vulnerado en sus derechos constitucionales.
Por ese hecho presentó un memorial el 3 de septiembre de 2012, solicitando el cumplimiento de los memorándums, y haciendo conocer que se presentaría a su trabajo de manera diaria hasta que se le haga conocer un justificativo de su negativa a su reasignación de funciones, o se ordene de manera escrita otra función. Viendo que no fue atendido, llevó a una Notaría de Fe Pública para que verifique esos extremos; luego de varios intentos fue atendida la Notaria, quien solicitó que se le indique por qué no fue reincorporado a sus funciones Celier Fernández Gonzales, a lo cual el Cnl. Rivero de manera personal le habría respondido que cumple órdenes superiores del Cnl José Lanchipa Ponce, Comandante Departamental de Policía del Beni, quien le habría comunicado vía telefónica que no le deje ingresar a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la defensa, al trabajo, y la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 116, y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se conceda la tutela demandada a su representado, pidiendo se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral con goce de haberes y se determine la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2012, según acta cursante de fs. 65 a 66, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado de la accionante, ratificó el contenido de su demanda, reiterando se conceda la tutela solicitada y se restituya a su fuente laboral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados José Lanchipa Ponce y Ángel Rivero Pérez, mediante memorial de fs. 61 a 63 vta., señalaron: **a)** Que no restringieron ningún derecho constitucional del representado de la accionante, más al contrario efectivos de UMOPAR de la localidad de Guayaramerín, aprehendieron al Subteniente Celier Ferrufino Gonzales por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa, concusión propia y tráfico de sustancias controladas, tipificadas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (LRCSC), producto de ello se dispuso su detención preventiva; **b)** En base a la disposición adicional primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), fue suspendido en forma indefinida de sus funciones mediante RA 001/2011 de 10 de diciembre, luego mediante Auto de Vista 0011/2012, el Tribunal de alzada del Órgano Judicial competente, dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas a esta, consistente en el arraigo y presentación periódica ante la autoridad fiscal, merced a dicha determinación judicial, solicitó su reasignación de funciones a su fuente laboral, invocando la disposición adicional segunda de dicha Ley, remitiéndose su solicitud al Comando General de la Policía, previo informe del departamento legal, fue reasignado a sus funciones; **c)** El Comando Departamental de Policía del Beni, mediante RA 0011/2012 de 28 de agosto, dispuso su reasignación, a ese efecto por memorándum 1719/2012 de 31 de agosto, puso a conocimiento del Comando Fronterizo de la Policía de Guayaramerín para que dé cumplimiento, a ese fin el Comando Departamental de Policía del Beni, recibió una comunicación del representante del Ministerio Público (MP), a través del Fiscal asignado al caso, del fallecimiento de la Concejala del Concejo Municipal de Guayaramerín, en virtud de que la policía debe coadyuvar en la investigación del caso; toda vez, que se le reasignaba a sus funciones a Celier Ferrufino Gonzales, este iba a entorpecer la investigación seguido en su contra por el presunto delito de asesinato, por ese motivo a pedido del MP se retrasó su reasignación; **d)** El 3 de septiembre de 2012, presentó un memorial dirigido al Comando de Frontera Policial de Guayaramerín, solicitando la reasignación de funciones y anunciando acción de amparo, lo cual no habría sido pronunciado con una respuesta, para que se haya dado lugar a la activación del derecho de recurrir de amparo, ya que pudo haber tenido una segunda instancia en el Comando Departamental de Policía del Beni, es más una tercera opción que era el Comando Nacional de Policía y si ahí se le negó el cumplimiento del memorándum 1719/2012, recién tenía la opción para interponer la acción de amparo; además, el representado de la accionante se encuentra en la actualidad con medida de detención.preventiva merced a un otro caso penal.
I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público, en audiencia señaló, que el accionante no dio cumplimiento al principio constitucional de subsidiariedad, por no haber hecho uso de los recursos administrativos que tenía para reclamar, primero al Comandante de Frontera de la Policía de Guayaramerín, luego al Comandante Departamental de Policía del Beni y luego al Comando Nacional de Policía, establecido a través de los arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, pidiendo se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
I.2.4. Resolución
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