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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2101/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2101/2013

Deniega la acción de amparo constitucional con relación al derecho a de asociación, considerando que la Resolución cuestionada no representa la exclusión del accionante de la institución al ente matriz.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional con relación al derecho a de asociación, considerando que la Resolución cuestionada no representa la exclusión del accionante de la institución al ente matriz.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Con relación al derecho de asociación, el accionante afirma que se excluyó arbitrariamente a la CDTLP de la CBT; sin embargo, ello no es evidente, pues en primer lugar no se afectó el mencionado derecho, sino que la Resolución cuestionada desconoce el proceso eleccionario del directorio de la CDTLP, extremo que no representa la exclusión de la institución al ente matriz.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2101/2013

Sucre, 18 de noviembre 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04181-2013-09-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 43/2013 de 17 de junio, cursante de fs. 109 a111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rodrigo Salamanca Marinovic en representación legal de la Cámara Departamental de Transporte de La Paz (CDTLP) contra Fidel Baptista Aguilar, Presidente; Herlan Melgar Salvatierra, Vicepresidente; José Reyes Castro, Secretario General y Francisco Quispe Barco, Secretario de Hacienda, todos del Directorio de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional (CBT).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de mayo y 12 de junio de 2013, cursante de fs. 30 a 35; y, 38 a 39, el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La CDTLP, es una asociación sin fines de lucro constituida por empresas de transporte terrestre de carga pesada del departamento de La Paz, institución gremial que a su vez está afiliada a la CBT, por efecto del art. 1.a del Estatuto en vigencia. En calidad de institución afiliada a la CBT, es que la CDTLP goza de todos los derechos establecidos en su Estatuto y reglamento; sin embargo, a partir del 21 de marzo de 2013, se emitió una lesiva Resolución por parte de la CBT, desconociendo ilegalmente nuestro proceso eleccionario llevado a cabo el7 de igual mes y año, lo cual derivó que desde esa fecha se los haya suspendido arbitrariamente en el ejercicio de todos sus derechos institucionales ante dicha asociación.

En ese entendido, señala que la Resolución de 21 de marzo de 2013, pronunciada por la CBT y firmada por cuatro personas, resolvió desconocer el proceso eleccionario del Directorio del CDTLP; por lo que el 3 de abril del mismo año, la CDTLP mediante carta CITE CDTLP/CBT 086-2013, solicitó a Fidel Baptista como Presidente de la CBT, dejar sin efecto la mencionada Resolución del ampliado nacional de emergencia, argumentando que no existe congruencia en los artículos señalados en dicho fallo con los redactados en el estatuto de la CBT, pues no mencionan nada en relación a la homologación de los Estatutos de las cámaras departamentales por la CBT, que la indicada entidad no tiene atribuciones para dejar sin efecto actos jurídicos internos de las instituciones afiliadas, que no existe en sus Estatutos de la CBT la figura denominada "Ampliado Nacional", conforme el art. 5, entre otros aspectos.

Asimismo, alega entre sus derechos y garantías restringidos, el derecho de petición, ya que a pesar de haber insistido en su solicitud para que se deje sin efecto la resolución vulneratoria, no se ha recepcionado ni una sola respuesta a la fecha; por otra parte refiere que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que la CBT no ha dado lugar a la impugnación de la mencionada resolución; de igual manera, indica que se habría lesionado su derecho a la asociación, pues sin que se haya violado ninguna de las disposiciones del estatuto, reglamento y demás normas que rigen la actividad institucional de la CBT, se ha excluido arbitraria e ilegalmente a la CDTLP, hecho plasmado con la Resolución del ampliado de 21 de marzo de 2013, firmada por cuatro personas de la CBT. Finalmente, señala que existiría una amenaza de intervenir la CDTLP, aspecto que representaría una futura lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio, así como del derecho a la personalidad y capacidad jurídica de la entidad que representa, pues la CBT tiene el propósito de que su entidad deje sin efecto las elecciones llevadas a cabo el 7 de igual mes y año, cuando no tienen "jurisdicción y competencia" para ello, ya que si bien se han manifestado empresas de transportes sobre el proceso eleccionario, ninguna de las que se pronunciaron son afiliadas a la CDTLP, siendo una total intromisión en aspectos internos de dicha asociación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos de petición, al debido proceso, a la asociación, a la inviolabilidad de domicilio y a la personalidad y capacidad jurídica, citando al efecto los arts. 14.IV, 21.4, 25.I, 52 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Derechos Humanos (DUDH) y 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, ordenando a la CBT dejar sin efecto la “Resolución del Ampliado Nacional de Emergencia de fecha 21 de marzo de 2013” (sic) y la restitución de sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2013, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 108 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó en su integridad el contenido del memorial de demanda, agregando que existe un trasfondo detrás de la problemática, vinculada a la exigencia de rendición de cuentas por parte de la CDTLP a CBT, hecho que hasta el presente no se ha llevado a cabo; asimismo que el supuesto comunicado de 13 de marzo de 2013, se tiene que cinco de las seis empresas nunca habrían autorizado el contenido de las publicaciones, pues dicho comunicado sirvió de fundamento para que la CBT emitiera la referida Resolución de 21 de igual mes y año.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Francisco Quispe Barco, Presidente de la CBT por informe de fs. 87 a 88 inició que: a) La Resolución que según el accionante lesiona sus derechos de petición, asociación, inviolabilidad de domicilio y al debido proceso fue firmada por las personas que estuvieron de acuerdo con desconocer la elección de la CDTLP, por ende los demás estuvieron en desacuerdo, encontrándose en este último grupo su persona; b) A través de la nota presentada el 3 de abril de 2013, juntamente con el Vicepresidente de la Cámara Departamental de Transporte de Oruro, hizo conocer al Presidente de la CBT que la Resolución de ampliado Nacional es inconstitucional, por lo que solicitaron se anule la misma y sugirieron no inmiscuirse en asuntos internos de las Cámaras Departamentales; c) Si la reunión el 21 de marzo de 2013, hubiese sido una asamblea las decisiones se hubieran adoptado con tres cuartos de votación como establece el art. 22 de los Estatutos en vigencia, requisito que no se cumplió, ya que esta votación estaba dividida en la mitad; y d) Hizo conocer al Presidente de la CBT que las empresas que reclaman sobre las elecciones de laCDTLP no están afiliadas a ésta, sino a la Asociación de Transporte Pesado de El Alto.

Fidel Baptista Aguilar, Herlan Melgar Salvatierra, José Reyes Castro y Francisco Quispe Barco, miembros del Directorio de la CBT, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Se han llevado hechos que no merecen ninguna repercusión en el ámbito constitucional, pues no se ha dado cumplimiento al principio de subsidiaridad, ya que los accionantes desconocen el derecho a la impugnación; 2) Si bien no se contestó el memorial mediante el cual se solicitó se deje sin efecto la Resolución del ampliado nacional de emergencia de 21 de marzo de 2013, ello implica que existe un trámite pendiente, pues van a tener una respuesta del porqué se ha emitido ésta Resolución de ampliado; 3) No es suficiente señalar que se ha lesionado el derecho de petición por reclamos innumerables sobre la misma naturaleza, cuando fue el único reclamo sobre el ampliado, las otras solicitudes refieren a otros temas; 4) Existe una imprecisión dentro de la acción deducida, en cuanto a las personas demandadas, toda vez que la Resolución referida, no está firmada por José Reyes Castro y Francisco Quispe Barco y por consiguiente no tienen legitimación pasiva, no encontrándose accionados Hugo Cárdenas, Eloy Reynolds y Gilberto Ponce; 5) El Estatuto de la CBT en su art. 17 numeral a), señala como atribuciones del directorio, adoptar resoluciones que sean necesarias para la defensa de las actividades de transporte de carga, pasajeros y todas sus modalidades nacionales e internacionales, por lo que se "tomó cartas en el asunto" a través de la resolución del ampliado nacional, desconociendo las elecciones, pues presentó una serie de irregularidades como la falta de quorum; 6) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la asociación, la CBT ha reconocido a sus afiliados siempre y cuando cumplan con el Estatuto, el Reglamento y el Código, ya que el art. 42 del Estatuto señala que en los distintos departamentos podrán constituirse cámaras departamentales, cuyos estatutos deberán estar en concordancia con la CBT, debiendo ceñirse a su Estatuto; 7) Respecto a la inviolabilidad de domicilio, se tiene la justicia ordinaria mediante una acción penal, aunque la resolución no dice nada sobre el tema; y, 8) En cuanto al derecho a la personalidad y la capacidad jurídica, la indicada Resolución no restringe desde ningún punto de vista el mismo, no existiendo fundamentos sólidos para conceder la tutela.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional con relación al derecho a de asociación, considerando que la Resolución cuestionada no representa la exclusión del accionante de la institución al ente matriz.

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