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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2107/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2107/2012

Deniega la acción de amparo por actos consentidos, por cuanto pese que el accionante impugnó la Resolución Jerárquica impugnada solicitando su nulidad, concurrió a la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., convocada y realizada en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárqui...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por actos consentidos, por cuanto pese que el accionante impugnó la Resolución Jerárquica impugnada solicitando su nulidad, concurrió a la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., convocada y realizada en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárquica.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Ahora bien, de los datos e informes que cursan en obrados, se establece que el -ahora accionante-, a pesar de haber impugnado la Resolución Jerárquica 007/2012, de la cual reclama su nulidad a través del presente amparo constitucional; el 2 de junio del 2012, concurrió a la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., convocada y realizada en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárquica, por la AEMP, y una vez instalada, participó dirigiendo la verificación del quórum de la misma; accionar que impiden a éste Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la presente acción, por cuanto el mismo conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2, permiten establecer que hubo aceptación voluntaria, implícita y tácita a lo dispuesto por la Resolución Jerárquica 007/2012, aspecto que también fue dado a conocer en audiencia conforme el informe proporcionado por el representante legal de la Autoridad demandada y que no fue desvirtuado por el accionante, cual era la realización de una “nueva junta de accionistas”, que supuestamente vulneró los derechos y garantía invocados por el accionante, a través de la realización de actos consentidos que provocan la improcedencia de presente acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01632-2012-04-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/12 de 6 de septiembre de 2012, cursante de fs. 287 a 290, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Justo Cornejo Choque contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2012, cursante de fs. 90 a 98 y subsanación de 14 del mismo mes y año (fs. 102 y vta.), el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz S.A. (EMPRELPAZ), el Directorio presidido por Angelino Tarqui Quispe, publicó las convocatorias a junta general ordinaria de accionistas a realizarse el 15 de septiembre de 2011; sin embargo, el 13 del mismo mes y año, se llevó un ampliado convocado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos “Tupac Katari”, en el cual se pidió al Directorio de dicha Empresa la suspensión de la mencionada junta general, con la finalidad de consensuar la elección de los nuevos directores, solicitud que fue aceptada, dejando sin efecto la prenombrada convocatoria mediante el acta de sesión emitida de acuerdo a las facultades establecidas en el art. 325 del Código de Comercio (Ccom), que fue publicada en el periódico “El Diario”, además de haberse inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial.(FUNDEMPRESA). Posteriormente, el mencionado Directorio, publicó las convocatorias a junta general ordinaria de accionistas para el 26 de octubre de igual año, cumpliendo los requisitos exigidos por el Código de Comercio y los Estatutos de EMPRELPAZ S.A., junta que se llevó a cabo en la fecha señalada, bajo la presencia de la Notario de Fe Pública, Carola Torrico Durán, quien elaboró el acta correspondiente que fue protocolizada mediante testimonio 036/2011, en la que también se acreditaba que su persona fue designado Director de dicha Empresa.

Sin embargo, René Rogelio Cadena Mendoza -ahora tercero interesado-, quien supuestamente también fue elegido Director en la suspendida junta ordinaria de accionistas de 15 de septiembre del mismo año, solicitó a FUNDEMPRESA, la inscripción de un acta que fue protocolizada por la Notario de Fe Pública -Patricia Aranibar-, trámite que fue observado en reiteradas oportunidades, por lo que éste interpuso recurso de reclamación directa ante FUNDEMPRESA, pidiendo la inscripción del acta de 15 de septiembre, la que fue resuelta mediante Resolución GAOC-007-2011 de 20 de octubre, declarando su improcedencia; empero, el 27 de octubre del mismo año, presentó reclamación administrativa ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por lo que la Unidad de Registro de Comercio dependiente de esa cartera de estado emitió la Resolución Administrativa (RA) MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 el 28 de octubre, autorizando a FUNDEMPRESA el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de 2011; habiendo dicha Unidad recibido memoriales de EMPRELPAZ S.A. advirtiendo sobre la supuesta falsificación de la referida acta, con tal antecedente pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, revocando el fallo impugnado e instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro de la misma; de igual forma, dispuso que se remitiesen a ese Ministerio todos los trámites y requerimientos de registro de actos y documentos relativos a la citada Empresa.

Una vez revisados los antecedentes, la Unidad de Registro de Comercio emitió la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, autorizando a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre, decisión que fue impugnada por René Rogelio Cadena Mendoza, mediante recurso de revocatoria que fue resuelto por RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa impugnada, que fue puesto a su conocimiento, a efectos del art. 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Posteriormente, la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011, fue refutada por éste, mediante recurso jerárquico, emitiéndose la RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 007/2011 el 10 de mayo de 2012, que revocaba totalmente ésta y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011;dejando sin efecto la inscripción de su acta de junta general de 26 de octubre del mencionado año, y disponiendo que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) convoque a nueva junta general ordinaria de accionistas a efectos de elegir Directorio.

Señala, que nunca fue notificado con el recurso jerárquico interpuesto por René Rogelio Cadena Mendoza, pese a que mediante memoriales presentados el 16 y 25 de enero y 11 de abril de 2012, puso en conocimiento de la Autoridad demandada su calidad de tercero interesado y pidió se le notifique con el referido recurso, empero, la misma emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP-JURC-DESPACHO 007/2012 de 10 de mayo, sin darle la oportunidad de defenderse y presentar los argumentos correspondientes de acuerdo al art. 60 de LPA, pues en su calidad de Presidente del Directorio elegido en la junta de accionistas de 26 de octubre de 2011, que fue dejada sin efecto, era directamente afectado por las decisión que asumió la autoridad demandada, quién entendió que a la fecha existían dos Directorios paralelos y en base a ese criterio emitió un pronunciamiento que vulnera sus derechos y las garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa y al trabajo; así como la garantía del debido proceso, citando al efecto, los arts. 46, 115.II y 117.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia, se disponga la nulidad de la “Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo”, asimismo, que para la emisión de una nueva resolución se cumpla previamente con el requisito previsto en el art. 60 de la LPA.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública instalada el 30 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 224 a 228 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda y añadió que:

a) Tiene memoriales que han sido presentados el 16 y 25 de enero y 11 de abril de 2012, con los cuales su defendido hizo conocer a la Ministra demandada, su calidad de tercero interesado dentro del proceso administrativo, asimismo,solicitó se de aplicación al art. 60 de la LPA, pidiendo se le notifique con el recurso jerárquico, que interpuso René Rogelio Cadena Mendoza; sin embargo, sus peticiones fueron providenciadas con un "téngase presente", las cuales fueron diligenciadas el mismo día que con la Resolución Jerárquica 007/2012, que disponía la revocatoria de diferentes actuados y que se lleve a cabo nueva junta de accionistas, lo que constituye una vulneración al debido proceso, al derecho a la defensa y también al derecho al trabajo, ya que su período de funciones era de dos años, sin embargo se instruyó la realización de una nueva junta; y, b) Emergente de la referida Resolución, la Ministra demandada, dispuso que la AEMP convoque a junta general con la finalidad de elegir nuevos directivos, la cual se la efectuó el 16 de julio de 2012, incluso antes de resolverse la solicitud de aclaración y complementación que interpuso; y que en la presente causa se agotó la vía administrativa, haciendo viable la acción de amparo impetrada, solicitando se conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de su abogado y apoderado, Julio César Beyer Pacheco, mediante informe escrito cursante fs. de 209 a 222 vta., señaló lo siguiente: 1) Que dentro del trámite 528129, de registro de acta de junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., celebrada el 15 septiembre de 2011, éste fue observado por FUNDEMPRESA, ante lo cual René Rogelio Cadena Mendoza, presentó "cumplimiento de observaciones", quien asimismo, interpuso ante la AEMP recurso de reclamación directa, el cual fue rechazado por la referida autoridad, presentado posteriormente su reclamación ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que mediante la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, resolvió "AUTORIZAR a FUNDEMPRESA", dar curso a la solicitud para el registro de acta de junta general ordinaria de accionistas; 2) El 3 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, recibió un memorial de Justo Cornejo Choque, denunciando la "falsificación" del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre del año citado, así como un requerimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz, respecto s la investigación iniciada por el Ministerio Público contra René Cadena, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debido a que FUNDEMPRESA recibió dos trámites de solicitud de registro de acta de junta general de accionistas que correspondían a una misma Empresa, que pretendían legitimar la elección, reconocimiento y registro de diferentes Directores, se pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011, revocando la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de junta general de 15 de septiembre del referido año, testimonio otorgado por ante la Notaría de Fe Pública 053 de La Paz, a cargo dePatricia Araníbar Urquieta; 3) Agrega que, mediante decretos de 16 y 18 de noviembre de 2011, emitidos por la Unidad de Registro de Comercio del referido Ministerio, dispuso la radicación en dicha Unidad de los trámites 528129 y 535884, de la y su acumulación en un sólo expediente; habiéndose considerado varios aspectos en los dos trámites de inscripción de las juntas de accionistas mencionadas, como denuncias presentadas contra René Rogelio Cadena Mendoza ante el Ministerio Público y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; la investigación iniciada por la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, llevó a la conclusión de que no correspondía a la Unidad de Registro dirimir conflictos entre accionistas de una sociedad anónima y menos pronunciarse sobre la falsificación de una junta o acta; 4) El trámite 535884, conforme el informe de 9 de noviembre de 2011, emitido por la Jefe de la Oficina La Paz de FUNDEMPRESA, se encontraba pendiente de registro y conforme el principio de prelación se resolvió autorizar a FUNDEMPRESA dé curso a solicitud de EMPRELPAZ S.A., mediante la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, para el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre; 5) René Rogelio Cadena Mendoza, interpuso recurso de revocatoria contra la RA citada, que fue confirmada en todas sus partes mediante RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, por lo que presentó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, que dispuso “REVOCAR TOTALMENTE”, la RA MDP-JURC/DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011 de 22 de noviembre, emitidos por la Unidad de Registro y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, resolvió que la AEMP convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A. a celebrarse en sede legal establecida en su acta de constitución, con el único orden del día, la elección de su Directorio; 6) El accionante, tenía conocimiento del trámite administrativo, ya que fue notificado con la radicatoria del proceso; asimismo, en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto éste presentó argumentaciones y prueba que fue valorada a través de la Resolución Jerárquica e incluso se dio viabilidad a solicitudes que éste realizó; por otra parte ése realizó actos consentidos con relación a lo dispuesto en la referida Resolución ahora impugnada, participando en la junta ordinaria de accionistas que se llevó a cabo, para la elección del Directorio de EMPRELPAZ S.A; y, 7) Finalmente, señala que tuvo conocimiento de una Sentencia Constitucional que fue dictada por el Tribunal Constitucional, que revoca un fallo de un amparo constitucional de 2009, disponiendo se inscriba el testimonio de una junta ordinaria de accionistas; por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción de amparo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por actos consentidos, por cuanto pese que el accionante impugnó la Resolución Jerárquica impugnada solicitando su nulidad, concurrió a la junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., convocada y realizada en cumplimiento de la prenombrada Resolución Jerárquica.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2107/2012Fuente oficial