Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, contra las determinaciones de las autoridades indígenas de prohibirles el ingreso a las parcelas de terreno en conflicto, expulsión de la comunidad, accionantes presentaron interdicto de recobrar la posesión, que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3. "De los antecedentes que cursan en obrados, se evidenció que ante el conflicto suscitado entre los hermanos Ochoa Chui como supuestos propietarios de los terrenos ubicados en la comunidad de Villa Tintuma y los ahora accionantes, los comunarios de la mencionada comunidad se reunieron en asamblea conjuntamente sus autoridades originarias, emitiendo la resolución de 11 de noviembre de 2012, la misma que al ser considerada lesiva a los intereses de los accionantes, éstos conforme se estableció en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, interpusieron interdicto de retener la posesión, posteriormente ampliado al de recobrar la posesión ante el Juez Agroambiental de Viacha, extremo que se evidencia de la demanda de amparo constitucional interpuesta por aquellos, la nota enviada por el Juez Agroambiental a las autoridades originarias de la comunidad de Villa Tintuma, así como del memorial presentado por Irene Filomena Ochoa Chui dirigido a la citada autoridad jurisdiccional, respondiendo de forma negativa al interdicto formulado; sin embargo, en forma paralela interpusieron la presente acción de defensa". A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se determinó que esta acción tutelar, no procede cuando se utilizó un medio de defensa útil e idóneo para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó y está pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de amparo constitucional. En el caso presente, los ahora accionantes como se señaló anteriormente, hicieron uso de un medio de defensa ante el Juzgado Agroambiental de Viacha como es la interposición del interdicto de retener la posesión, ampliado posteriormente al de recobrar la posesión, con el objeto de hacer prevalecer sus derechos presuntamente vulnerados, conforme se estableció en la Conclusión II.3 de este fallo; sin embargo, antes de que el mismo sea resuelto, interpusieron la presente acción de amparo constitucional, de donde se observa que concurre la causal de improcedencia por subsidiariedad, establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que éste Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2107/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03549-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 9/2013 de 1 de octubre, cursante de fs. 98 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuterio Limachi Quispe, Rufina Chui de Limachi, Juana Chui Yujra y Gladys Rossmery Chui contra Macedonio Quisbert Aruquipa, Jiliri Mallku; Santiago Ticona Torrez, Mallku Justicia; Carmelo Juan Ochoa Chui, Mallku Deporte; Julián Torrez Quispe, Mallku Relación; Silvia Terrazas, Mallku Acta y Gonzalo Ticona Ticona, Mallku Chasqui, autoridades originarias en ejercicio; Germán Loza Espejo, Jiliri Mallku; Nicolás Quispe Loza, Mallku Relación y Calixto Quispe Fernández, Mallku Justicia, ex autoridades, todos de la Comunidad Villa Tintuma, del municipio de Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren ser originarios de la comunidad de Villa Tintuma, de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la que viven desde su nacimiento, cumpliendo con sus obligaciones dentro la Comunidad, según sus usos y costumbres.
Sostienen que, Eleuterio Limachi Quispe y Rufina Chui de Limachi, hace más de treinta y cinco años poseen tres parcelas de terreno denominadas “INCA TUPO” (sic), donde tienen su vivienda, “PANTY CIRCA IRU PUTUNCO 25 A” y “QUTA LACA CAYURANA” (sic) y que estando en pacífica posesión de estas parcelas, la familia Ochoa Chui acudió a las autoridades originarias alegando tener derecho propietario sobre sus terrenos rústicos.
Manifiestan que, las autoridades originarias de la comunidad, efectuaron una asamblea general para resolver el conflicto suscitado respecto a la propiedad de los predios, a la que sólo asistieron Joni Juan, Juana Carmen, Irene Filomena, Carmelo Juan, Clara Filomena y Felipe Ramiro todos Ochoa Chui, y en ausencia de los accionantes el 11 de noviembre de 2012, determinaron prohibirles el ingreso a su domicilio, a las parcelas de terreno en conflicto, expulsarlos definitivamente de la.comunidad de Villa Titumta y la depuración y exclusión definitiva de las listas, Resolución que fue firmada solamente por tres autoridades originarias de todas las que debían firmar.
Sostienen que, a título de estar expulsados de la mencionada comunidad, el 9 de marzo de 2013, las autoridades originarias de la actual gestión, junto a algunos comunarios, invadieron sus propiedades y procedieron a cosechar su cebada destinada al alimento de su ganado vacuno, perjudicando así su economía; por otra parte, denuncian que no les dejan asistir a las asambleas, hostigándolos a que deben abandonar la comunidad, al extremo de que no pueden comprar ni siquiera una garrafa de gas licuado, recibiendo amenazas de corte de energía eléctrica y agua potable.
Afirman que frente al avasallamiento perpetrado por la familia Ochoa Chui, interpusieron una demanda de interdicto de retener la posesión, ampliando la misma por una de interdicto de recobrar la posesión que se está sustanciando ante el Juzgado Agroambiental de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz contra la familia Ochoa Chui, quienes pretenden hacer valer la decisión de las autoridades originarias de 11 de noviembre de 2012.
Finalizan señalando que la referida Resolución, es lesiva a sus derechos constitucionales, además de haber sido pronunciada apartándose de lo prescrito en el art. 5.III de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), actuando en completo desconocimiento de la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes vigentes en el país.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, “a la titulación de las tierras y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos” (sic); consagrados en los arts. 14.III, 30.6, 56, 71, 109, 115.II, 116.II, 117 y 119.I y II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción: a) Se deje sin efecto la Resolución de 11 de noviembre de 2012; b) Se ordene a las autoridades originarias, incluir a los accionantes en la lista de la comunidad para la titulación de tierras; y, c) Disponer que el conflicto agrario sea resuelto por la autoridad jurisdiccional Agroambiental de Viacha.
I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías
La audiencia pública se realizó el 1 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 97, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que la familia Ochoa Chui conjuntamente el comité de saneamiento de la comunidad, presentándose en las tres parcelas de terreno, perturbaron su pacífica posesión colocando estacas aprovechando que la comunidad se encontraba en preparativos para el saneamiento interno, convocando posteriormente la comunidad a una asamblea para resolver el conflicto entre ellos y los supuestos propietarios, emitiendo una resolución la que fue firmada simplemente por tres autoridades originarias y las demás no lo hicieron porque no estaban de acuerdo con el contenido de dicha resolución que determinó entre otros aspectos, la expulsión definitiva de la comunidad de Eleuterio Limachi Quispe -coaccionante- y su familia; por ello, el 19 de marzo de 2013, comunarios invadieron su propiedad junto a la familia Ochoa Chui, a consecuenciade ello interpusieron demanda de recobrar la posesión tramitándose en el Juzgado Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz, al haberse vulnerado flagrantemente sus derechos constitucionales reconocidos por la Norma Suprema. Por otra parte, la Ley del deslinde jurisdiccional en su art. 5, señala que la jurisdicción indígena originaria no puede sancionar con la pérdida de la tierra, en este caso las tres parcelas de terreno se encuentran en posesión actualmente de la familia Ochoa Chui; asimismo, desconocieron el art. 10 de la citada ley que señala, que las autoridades originarias no tienen jurisdicción ni competencia para conocer sobre asuntos agrarios, excepto si se trata de propiedades colectivas. A través de las pruebas presentadas en audiencia, se demuestra que existe peligro inminente de un daño irreparable e irremediable de no otorgarse la tutela demandada; solicitando se conceda la acción de amparo constitucional y sea con costas.
I.2.2. Informe e intervención de las autoridades demandadas
Macedonio Quisbert Aruquipa; Jiliri Mallku; Santiago Ticona Tórrez, Mallku Justicia; Julian Tórrez Quispe, Mallku Relación; Silvia Terrazas Quiroga, Mallku Actas, Gonzalo Ticona Ticona, Mallku Chasqui y Julio Lopez Ticona, Mallku Hacienda, presentaron memorial cursante de fs. 68 a 69, expresando los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes vienen poseyendo tres parcelas por más de 35 años, y que a denuncia de la familia Ochoa Chui, estarán despojando sus terrenos, por ello el 11 de noviembre de 2012, mediante resolución, determinaron expulsarlos de la comunidad Villa Tintuna, entre otros aspectos y les otorguen amplias garantías a la familia Ochoa; 2) La actual directiva no tiene ni tuvo ninguna participación en los problemas existentes entre ambas partes, más bien se les aconsejó que estos problemas de tierras se aclaren en los tribunales agroambientales, exhibiendo sus documentos originales como son los Títulos Ejecutoriales, Decretos Supremos y Resoluciones emitidas por las autoridades de Reforma Agraria, etc.; 3) En su condición de autoridades originarias, no se encuentran facultadas para ejercer esa competencia y la asamblea no ejerce presión sobre disidentes o sobre los que no están de acuerdo; por ello, la justicia comunitaria no se ha creado para dilucidar problemas de tierras; 4) La familia Ochoa y Limachi, deben arreglar sus problemas donde corresponda, aclarando que no discriminaron a nadie por ser de otra condición; y, 5) Según la Ley de Deslinde Jurisdiccional, no tienen facultades para sancionar con pérdida de tierras.
Asimismo, en audiencia, Macedonio Quisbert Aruquipa, señaló que no existen pruebas de lo manifestado por el abogado de los accionantes, no le discriminaron, tampoco han ocasionado problemas, en la asamblea se le dijo al señor Eleuterio Limachi Quispe que abandone la sala y lo “han sacado”; empero, “no lo hemos botado” (sic), en una asamblea debería pedir una reconsideración.
A su turno, Gonzalo Ticona Ticona, Mallku Chasqui, manifestó que no ha sido legalmente notificado, por lo que su persona se encuentra en total indefensión.
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