Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, es decir, la conexitud entre los hechos, los derechos y la petición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En este contexto, identificado el acto lesivo denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional, se advierte conforme la revisión del memorial presentado por el accionante, que si bien éste realiza una relación de los hechos sucedidos dentro del trámite de registro del acta de junta ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de la EMPRELPAZ S.A. en la cual fue elegido Director y enuncia los principios supuestamente vulnerado con la emisión de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012; sin embargo no precisa con claridad cual la relación entre la Resolución impugnada y el acto que hubiese generado la lesión de sus derechos y garantías invocados, ello a efecto de verificar si la Resolución impugnada vulneró los mismos, toda vez que la parte accionante efectúa un detalle de los principios lesionados en la fundamentación del mismos por la autoridad demandada, pero centrando la problemática en la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, resuelta por el Jefe de la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo y Economía Plural quien no fue demandado, cuando ni siquiera fue objeto de impugnación en el prenombrado recurso jerárquico, consecuentemente, el mero detalle de los acontecimientos y la simple enunciación de los derechos conculcados en resoluciones que no fueron impugnadas por negligencia de la parte accionante, no son suficiente para que el Tribunal de garantías, así como este Tribunal, formen convicción sobre qué derechos o garantías fueron efectivamente transgredidos y en su mérito conceder la tutela, siendo necesario e imprescindible que se haga esta relación; lo que no acontece en el caso presente, pues en su memorial no establece una clara y precisa relación de causalidad como presupuesto esencial para la viabilidad de la acción interpuesta, ni precisa claramente, la conducta presuntamente ilegal cometida por la autoridad administrativa demandada, inobservando con ello el requisito de contenido previsto en el art. 77.3 de la LTCP, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia no es posible analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser denegada la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2110/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01646-2012-04-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 55/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 264 a 267, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por René Rogelio Cadena Mendoza contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante demanda presentada el 5 de junio de 2012, cursante de fs. 94 a 99 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que el 15 de septiembre de 2011, se llevó a cabo una junta ordinaria de accionistas de la Empresa Rural de Energía Eléctrica S.A.(EMPRELPAZ), la cual cumplió con todas las formalidades exigidas tanto por el Código de Comercio como por los estatutos, en la que fueron elegidos los nuevos Directores Titulares y Suplentes, así como los síndicos titular y suplente, solicitando el 30 del mes y año citados, al Registro de Comercio la inscripción del acta mencionada debidamente legalizada por la Notaría de Fe Pública 053 a cargo de Patricia Aranibar Urquieta; trámite que fue observado por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), por lo que el 12 de octubre de ese año, reingresó su trámite, aclarando y subsanando las observaciones realizadas por la Empresa de Registro; sin embargo éste fue nuevamente rechazado, señalando que fueron admitidos algunos puntos empero se reiteraron en otros.
Agrega que, el 18 del mismo mes y año, interpuso recurso de reclamación directa, ante el Área Occidental de FUNDEMPRESA; mereciendo la Resolución GOAC-007/2011 de 20 de octubre, pronunciada por el Gerente del Área, declarando improcedente el referido Recurso.
El 27 de octubre de 2011, presentó reclamación administrativa ante la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, toda vez que el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) determinó que no tenía atribuciones para ello, solicitando el registro de la mencionada acta. En respuesta, el 28 de ese mismo mes y año, el Jefe de la Unidad de Registro de Comercio dependiente del referido Ministerio, emitió la Resolución Administrativa (RA) MDP-JUR/C-DESPACHO 465/2011, autorizando a FUNDEMPRESA el registro del acta de la junta general de accionistas de 15 de septiembre de ese año, y el correspondiente testimonio deconstitución de EMPRREPLAZ S.A.; empero, dicha Institución, había recibido ese mismo día una contrarorden, para dejar sin efecto la inscripción de la mencionada acta.
Refiere que, esa misma autoridad, pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, la cual con argumentos contra lo establecido por la Constitución Política del Estado (como una supuesta denuncia penal en su contra) revocó la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, e instruyó a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de la junta general de accionistas de 15 de septiembre del año citado, así como el correspondiente testimonio; asimismo, ordenó a la Concesionaria de Registro la remisión de todos los documentos y trámites de EMPRREPLAZ S.A.. Posteriormente, el 17 de noviembre del mismo año, la Unidad de Registro de Comercio, dispuso la radicación y acumulación de los trámites 528129 y 535884 correspondiente a las actas de junta de accionistas de 15 de septiembre y 26 de octubre del mencionado año, de la citada Empresa.
El 23 de noviembre del 2011, fue sorprendido con la notificación de la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, que autorizaba a FUNDEMPRESA, dar curso al registro del acta de junta general de accionistas de 26 de octubre del citado año, que fue convocada por ex directivos de EMPRREPLAZ S.A., Resolución contra la que interpuso recurso de revocatoria, adjuntando prueba documental y una certificación emitida por la AEMP, que establecía que la referida junta no cumplía con los requisitos exigidos por el Código de Comercio y los estatutos.
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2011, fue notificado con la Resolución Revocatoria MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 22 de noviembre del citado año, que confirmaba en todas sus partes, la RA MDPyEP-JURC 501/2011, por lo que impugnó de la misma, el 28 del referido mes y año mediante recurso jerárquico, solicitando que se deje sin efecto la prenombrada Resolución y que en su mérito se mantenga firme y subsistente la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, que instruía a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de 2011 o que alternativamente se disponga para las instancias correspondientes se lleve a cabo una nueva Junta de accionistas de EMPRREPLAZ S.A.., Para la elección del nuevo Directorio, ante lo cual la Ministra demandada emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, revocando totalmente la Resolución Jerárquica MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011 de 20 de diciembre, dispuso que se convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRREPLAZ S.A.
La referida Resolución, vulneró y omitió los principios constitucionales de verdad material, eficacia, debido proceso, congruencia procesal y transparencia del proceso, toda vez que en sus Considerandos Octavo y Noveno, fundamentó el fallo, señalando que la Unidad de Registro de Comercio, generó un estado de confusión al considerar que se trataban de dos trámites registrables, de la misma empresa, de los cuales el Ministerio asumió conocimiento, interpretando como si ambos actos fuesen válidos más no eficaces en su cumplimiento.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la participación, citando al efecto los arts. 23, 26.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 007/2012 de 10 de mayo y en su mérito disponga se mantenga firme y subsistente la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, instruyendo a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre de 2011.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En audiencia pública instalada el 11 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 244 a 256 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
Los abogados del accionante, se ratificaron en extenso en los términos de su demanda y ampliando la misma, manifestaron que: a) La Unidad de Registro de Comercio dispuso la radicación y acumulación de los trámites 528129 y 535884, correspondientes a actas de juntas de accionistas de EMPRELPAZ S.A., que se habían llevado a cabo el 15 de septiembre y el 26 de octubre de 2011, posteriormente, esta Unidad pronunció la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, mediante la cual dispuso autorizar a FUNDEMPRESA que dé curso a la solicitud de EMPRELPAZ S.A., para el registro del acta de la junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre; b) Su defendido interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, porque vulneraba los derechos de los accionistas, además de que fue legalmente elegido el 15 de septiembre de 2011; sin embargo, se pronunció la Resolución 01/2011 de 20 de diciembre, resolviendo el recurso planteado, c) Se habría vulnerado el debido proceso, al pretenderse una nueva elección, suprimiendo un acto válido, como el del 15 de septiembre; a una petición accesoria como la convocatoria a una nueva junta de accionistas, que iría contra la seguridad jurídica, pues no se podía emitir una resolución autorizando y luego revocándola sin un fundamento claro, preciso y legal; y, d) Fue lesionado el derecho a la participación, pues el accionante fue elegido legal y democráticamente mediante sufragio, cumpliendo los estatutos que establecen EMPRELPAZ S.A. y el Código de Comercio; y e) Solicitaron se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 y que en su mérito se disponga que se mantenga subsistente la RA MDP-JURC-DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos en representación legal de Ana Teresa Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 180, señaló que: 1) Mediante trámite 528129, fue solicitado a FUNDEMPRESA, el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., celebrada el 15 de septiembre de 2011, la cual fue observada entre otros puntos la ausencia del Síndico en la junta, la verificación del quórum; ante lo cual el accionante, el 6 de octubre de 2011, reingresó el mencionado trámite ante FUNDEMPRESA, presentando cumplimiento de observaciones, institución que mantuvo algunas observaciones, por lo que el 18 de octubre del mismo año, éste interpuso recurso de reclamación directa, argumentando que el Directorio saliente fue el que convocó a la junta, que en la segunda convocatoria se hicieron presentes más de docientas personas, lo cual validó el número de participantes y legitimó sus decisiones; 2) El 20 del mes y año citados, la Empresa de Registro de Comercio, emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012, declarando improcedente la reclamación directa, ante lo cual presentó reclamación administrativa ante la AEMP del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el 27 de octubre del mismo año, solicitando que la Unidad de Registro de Comercio del Ministerio, disponga la inscripción del acta observada y la correspondiente sanción a la misma, debido a que ésta frenó su inscripción; 3) La Unidad de Registro de Comercio una vez analizado el caso, emitió la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011, autorizando a FUNDEMPRESA S.A. la inscripción del acta de la junta general ordinaria de EMPRELPAZ S.A. de 15 de septiembre de 2011, haciendo notar la situación “sui generis” que se presentaba con el intento de registro de dos actas de juntas de accionistas, en las cuales fueron elegidos dos Directorios diferentes; asimismo, el 7 de noviembre del mismo año, esta Unidad envió una nota a FUNDEMPRESA señalando que en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 43del Decreto Supremo (DS) 0071 de 9 de abril de 2009, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tenía la atribución de administrar el Registro de Comercio, instruyendo que FUNDEMPRESA remita al Ministerio todo trámite y requerimiento de inscripción de actos y documentos relativos a EMPRELPAZ S.A., debiendo elaborar un informe técnico jurídico en cada caso y solicitar la autorización correspondiente a cada registro; 4) El 3 de noviembre del citado año, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, recibió un memorial de Justo Cornejo Choque y otros, denunciando la "falsificación" del acta de junta general ordinaria de accionistas de 15 de septiembre así como otras denuncias; 5) Habiendo FUNDEMPRESA recepcionado dos trámites de solicitud de registro de acta de junta general de accionistas que correspondían a una misma Empresa, que pretendían legitimar la elección, reconocimiento y registro de diferentes Directivos, se decidió revocar la RA MDP/JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre, instruyendo a FUNDEMPRESA, dejar sin efecto el registro del acta de junta general de 15 de septiembre del referido año; 6) Mediante RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, se consideró varios aspectos en los dos trámites de inscripción, las denuncias presentadas contra el accionante ante ese Ministerio y la Fiscalía, la denuncia del trámite 5281129 amparado por el testimonio otorgado ante la Notaría de Fe Pública, Patricia Araníbar Urquieta, así como el informe emitido por la Jefa de la Oficina La Paz de FUNDEMPRESA, señalando que habiéndose subsanado las observaciones en el mismo, se resolvió autorizar a FUNDEMPRESA, dé curso a la solicitud de EMPRELPAZ S.A., para el registro del acta de junta general ordinaria de accionistas de 26 de octubre; 7) El accionante, presentó recurso de revocatoria, el cual mediante RA MDPyEP-JURC-DESPACHO 01/2011, resolvió confirmar en todas sus partes la premobrada Resolución, contra la cual René Rogelio Cadena Mendoza, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Jerárquica MDPyEP 007/2012 de 10 de mayo, que dispuso revocar totalmente, la Resolución impugnada y consiguientemente la RA MDP-JURC/DESPACHO 501/2011, pronunciados por la Unidad de Registro y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, se dispuso, que la AEMP, convoque a junta ordinaria de accionistas de EMPRELPAZ S.A., con el único orden del día, la elección de su Directorio; y 8) Finalmente, al haberse emitido la RA MDP-JUC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, que revocó una Resolución favorable al accionante, éste tenía la posibilidad de impugnarla a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, ésta no fue recurrida, por lo tanto se consistió todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural se pronuncie sobre el particular, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Víctor Miranda Mamani, en representación legal del tercero interesado, Justo Cornejo Choque, mediante memorial presentado el 11 de junio de 2012, cursante de fs. 129 a 131, manifiesto: i) El ahora accionante, nunca tuvo legitimidad como Directivo de EMPRELPAZ S.A., ya que el 15 de septiembre de 2011 no hubo junta de accionistas y la RA MDP/JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 de octubre del citado año, que disponía la inscripción del acta de la junta de accionistas de 15 de septiembre del mismo año, fue revocada por la RA MDP/JURC/DESPACHO 488/2011 de 9 de noviembre, misma que no fue impugnada por René Cadena Mendoza pese a su legal notificación, quien además solicitó aclaración y complementación a la MDP/JURC/DESPACHO 488/2011, por lo que no sólo existió consentimiento respecto a la decisión adoptada en dicha Resolución, sino la ausencia voluntaria del agotamiento de medios de impugnación por parte de éste; ii) La Resolución Jerárquica 007/2012, no causó agravio al accionante, por cuanto en el Recurso que interpuso ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, planteó su reconocimiento en calidad de Director de EMPRELPAZ S.A. o que se convoque a una junta de accionistas para elegir Directorio, solicitud que fue aceptada mediante Resolución que ahora es impugnada; iii) La Resolución Jerárquica 007/2011, nada tiene que ver con la RA MDP-JURC/DESPACHO 465/2011 de 28 deoctubre, la cual no fue impugnada por René Cadena Mendoza y que desde el 9 de noviembre del año referido, superó los seis meses exigidos para la viabilidad de la acción de amparo constitucional. En la acción planteada no se señalan ni identifican los derechos supuestamente vulnerados; por lo que solicita se deniegue la acción planteada.
I.2.4 Resolución
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