Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho por cuanto el Juez Cautelar suspendió indebidamente la audiencia de aplicación de medidas cautelares señaladas aduciendo recargadas labores, solicitud del Ministerio Público y ejercer la suplencia de otro juzgado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "En el caso en análisis, conforme al informe emitido por el Juez demandado y lo constatado por el Juez de garantías, las audiencias de aplicación de medidas cautelares señaladas por él (sin especificar cuantas), fueron suspendidas por la recargada labor que tiene y la última a solicitud del Ministerio Público, por la suplencia que viene cumpliendo tanto al Juzgado del Plan 3000 y Décimo de Instrucción en lo Penal, incurriendo de esta manera el Juez demandado en dilación indebida en franca vulneración del principio de celeridad y del debido proceso por retardar o evitar resolver la situación jurídica de Mario Willan Justiniano Justiniano que se encuentra privada de libertad, incidiendo su actuación de gran manera en la libertad del mismo, toda vez que a causa de esas suspensiones dispuestas, no se ha resuelto su situación jurídica por el Juez cautelar y pese a ello, se encuentra privado de libertad sin Resolución que respalde su detención preventiva, por lo que en este caso, es aplicable la línea jurisprudencial citada en los Fundamentos Jurídicos III.2.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2012 Sucre, 8 de noviembre de 2012 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire Acción de libertad Expediente: 00657-2012-02-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 02/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Esteban Loza Quaglini en representación sin mandato de Mario Willian Justiniano Justiniano contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la acción Por memorial presentado el 19 de enero de 2012, a horas 18:00, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción Refieren, que su representado fue detenido el 6 de octubre de 2010, en vía pública con fines investigativos, presentando el Fiscal encargado del caso imputación formal el 7 del mismo mes y año, y el 8 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que el Fiscal asignado al caso ratificó la imputación formal, donde se identificó a Aldo Ramos Ayala, Cesar Heredia Sanchez, Maciel Tejerina Sanchez, Oscar Carmel Rodriguez, Maikin Ramos Jimenez y Sergio Roca Aguilera como partícipes del hecho ilícito por habérseles encontrado en flagrancia en posesión de sustancias controladas; empero, no identificó al ahora representado; pese a ello, sedispuso su detención preventiva en la cárcel de Palmasola; ante tal hecho, su representado presentó un recurso de apelación contra la Resolución de la aplicación de medidas cautelares, misma que fue declarada procedente anulando dicho fallo, disponiéndose además, que en el plazo de cuarenta y ocho horas se efectué nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares; en cumplimiento de ello, solicitó un sin número de audiencias para que se efectúe su audiencia de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, éstas fueron suspendidas sin motivo alguno, habiéndose incluso el 18 de enero de 2012, suspendido su audiencia de aplicación de medidas cautelares por quinta vez; agrega, que su representado se halla detenido indebidamente y sin orden de autoridad competente por más de un año y tres meses, vulnerándose su derecho a la vida y libertad; asimismo, arguye que se halla indebidamente perseguido y procesado, además, señala que se encuentra enfermo de diabetes por lo que solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad, así como cese la ilegal persecución y el indebido procesamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la libertad de su representado y al debido proceso, citando al efecto los arts. 24, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La tutela a la vida; b) El cese de la ilegal persecución e indebido procesamiento; y, c) La restitución de su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 20 de enero de 2012, a horas 16:00, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia, asistido de sus abogados ratificó los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe oral efectuado en audiencia; Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, argumentó lo siguiente: 1) Existe una imputación contra Willian Justiniano Justiniano, cuya audiencia de medidascautelares se llevó a cabo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, disponiendo su detención preventiva; 2) La Resolución que dispone la detención preventiva del ahora representado fue apelada y anulada por la Sala Penal Segunda; 3) Desde que radicó la causa en su despacho, realizó saneamientos procesales, porque se dio cuenta que no tenía una Resolución de detención preventiva, ya que la misma había sido anulada por la Sala antes referida; en consecuencia, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, mismas que fueron suspendidas por la recarga laboral que tiene, ya que se encuentra supliendo a los Juzgados de Plan 3000 y Décimo de Instrucción en lo Penal, por ese hecho la última audiencia fue suspendida a pedido del Fiscal de Materia; 4) No ha atentado contra la vida del imputado, la ley dispone que se puede internar al imputado previo examen del médico legal; y, 5) No existe ilegal persecución, porque hay una orden de detención emitida por el Ministerio Público; asimismo, persiste un mandamiento de detención preventiva que no ha sido anulada por la Sala Penal Segunda, sólo anuló el acto en el que se implementaron las medidas.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 20 de enero, cursante de fs. 10 a 11 vlta., “otorgando” la tutela, con los siguientes argumentos:
i) En audiencia de medidas cautelares efectuada en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de 8 de febrero de 2011, mediante Resolución dispuso su detención preventiva, recurrida en apelación, la Sala Penal Primera el 29 de marzo de 2011, anuló la Resolución de 8 de febrero del señalado año, manteniéndose subsistente la detención preventiva; otorgándose un plazo de cuarenta y ocho horas para que el Juez convoque a una nueva audiencia de medidas cautelares; ii) Desde el 29 de marzo de 2011, donde se determinó que en cuarenta y ocho horas se repita la audiencia de medidas cautelares, transcurrieron diez meses sin que se haya realizado la mencionada audiencia de aplicación de medidas cautelares, pese a varias solicitudes del ahora representado; iii) Que la subsistencia de la detención preventiva del accionante no es legal, pese a que la Resolución de 29 de marzo de 2011 haya mantenido la medida cautelar de detención preventiva, porque esta detención sólo tenía vigencia hasta la realización de la audiencia de medidas cautelares que debía realizarse en cuarenta y ocho horas, en consecuencia el accionante se encuentra detenido sin que exista una Resolución que justifique el mismo; iv) Es evidente que se ha vulnerado el derecho al debido proceso del representado del accionante, pues al no realizarse la audiencia de medidas cautelares en forma oportuna y en el plazo ordenado por el Juzgado de Sentencia Penal, no se le ha dado una respuesta positiva o negativa a sus pedidos, no se le ha oído y ha existido falta de celeridad procesal, aspectos que son concurrentes del debido proceso que han incidido en su derecho a lalibertad; y, v) La recarga procesal del juzgador, no es justificativo para que no haya resuelto la situación del ahora accionante y se esté vulnerando el debido proceso, ya que no es concebible que se encuentre detenido por más de diez meses que han transcurrido a partir de 29 de marzo de 2011, fecha en la que se anuló la Resolución que disponía su detención, por lo que corresponde otorgar la tutela.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Auto Constitucional Plurinacional 0045/2012-CA/S de 4 de mayo, en aplicación del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en su calidad de demandado, fotocopias legalizadas de la Resolución de imputación formal de 7 de octubre de 2010, acta de registro de audiencia y resolución de aplicación de medidas cautelares de 8 de febrero de 2011, Resolución de mandamiento de detención preventiva, Resolución de recurso de apelación de 29 de marzo de 2011 emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y actas de suspensión de audiencias de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la suspensión del plazo conforme al acuerdo jurisdiccional del Pleno del Tribunal Constitucional 002/2011 de 11 de enero, hasta que la documentación sea remitida. Por proveído de 28 de junio de 2012, se conminó al mismo Juez demandado la remisión de la documentación solicitada por Auto Constitucional Plurinacional mencionado anteriormente, mismos que no fueron remitidos. En virtud a la no remisión de la documentación solicitada, este despacho mediante nota de 3 de octubre de 2012, solicitó la reanudación del cómputo del plazo, por lo que mediante decreto de 4 de octubre de 2012, se ordenó la reanudación del cómputo del plazo, a partir del 9 del mismo mes y año, por lo que se pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dentro el plazo previsto por ley.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Del acta de desarrollo de audiencia de la acción de libertad, se tiene que la audiencia de aplicación medida cautelar contra el ahora representado, se llevó a cabo el 8 de febrero de 2011 en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, disponiéndose mediante Resolución la detención preventiva del mismo en el penal de Palmasola (fs. 8 a 9).
II.2. De la referida acta, se tiene que, a causa de un recurso de apelación planteado por el ahora accionante contra la Resolución que dispuso la detención preventiva de su representado, la Sala Penal Segunda, anuló laResolución de aplicación de medidas cautelares sin disponer su libertad, ordenándose además que en el plazo de cuarenta y ocho horas se repita la audiencia de aplicación de medidas cautelares (fs. 8 a 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que la autoridad judicial demandada, vulneró el derecho a la libertad, a la vida y al debido proceso de su representado, porque se halla indebidamente detenido en la cárcel de Palmasola por más de un año, sin que exista Resolución que justifique ese extremo, porque desde la fecha en que se anuló la Resolución que disponía su detención preventiva, no se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares pese a sus constantes pedidos, y sin considerar que se encuentra enfermo de diabetes. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado Plurinacional, sobre la acción de libertad, en su art. 125 señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De la cita constitucional, se puede determinar que esta acción se constituye en la garantía principal de defensa, que tiene por finalidad la protección y restablecimiento del derecho a la libertad física de toda persona, siendo más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción.
Así también lo ha establecido la SC 0011/2010-R de 6 de abril, donde señala lo siguiente: “…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, larestitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
III.2. La acción de libertad traslativo o de pronto despacho
Sobre este aspecto el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0087/2012 de 19 de abril, señaló lo siguiente: “El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- ‘…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’”.
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