Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2111/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2111/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad de padre progenitor; el contrato de trabajo no podía ser rescindido de manera unilateral alegando la conclusión del término de prueba; incurriendo la entidad bancaria en incumplimiento a conminatoria de reincor...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad de padre progenitor; el contrato de trabajo no podía ser rescindido de manera unilateral alegando la conclusión del término de prueba; incurriendo la entidad bancaria en incumplimiento a conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso presente de antecedentes se tiene el ahora accionante, sostuvo una relación contractual de naturaleza laboral, con el Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., entidad que contrató sus servicios para que desempeñe las funciones de cajero en la agencia Camiri; suscribiendo a este objeto un contrato de trabajo indefinido a partir del 19 de febrero de 2013, acordando en su cláusula tercera, que el empleado estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses previsto por el art. 13 de la LGT, según contrato que cursa de fs. 46 a 47. Por otra parte, también se establece que la entidad financiera empleadora, el 16 de mayo de 2013, por memorándum RRHH 0802/2013, cursante a fs.49, prescindió de los servicios del ahora accionante, disponiendo la entrega de la documentación y material bajo su custodia a su jefe inmediato superior; alegando que se adopta esta medida al encontrarse en el periodo de prueba dispuesto por ley y acordado en la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito el 19 de febrero de igual año. Ante este hecho, el accionante, por nota de 17 de mayo de 2013, que cursa a fs. 50, solicitó a la entidad empleadora el cumplimiento de su inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, manifestando que “el mes pasado” hizo conocer de esta situación de manera verbal a la encargada de RR.HH., a su Jefe inmediato superior y al Jefe de agencia, en oportunidad en la que pretendió recabar los requisitos para la afiliación de su concubina a la Caja Bancaria; seguro que no pudo viabilizar por cuanto recibió información de que si procedía con dicha filiación no le ratificarían en el cargo por estar en periodo de prueba. De los hechos antes descritos, y lo acontecido en la audiencia de acción de amparo, se establece de manera inobjetable que los personeros de la entidad ahora demandada, conocían de la condición de progenitor de su dependiente, ya en el mes de abril de 2013, cuando les comunicó de su situación en forma verbal en oportunidad de recabar los requisitos de afiliación a la Caja Bancaria; es decir, antes de que se produzca la desvinculación laboral, y posteriormente una vez recibido su memorándum de recisión laboral, mediante la citada nota de 17 de mayo de 2013, en la que solicitó el respeto a su inamovilidad laboral, adjuntando documentación consistente en documento privado de reconocimiento de hijo (a) ad vientre, fotocopias de cédulas de identidad, certificado médico e historial clínico perinatal de Fiorella Eguez Soliz (fs. 51 a 56); literales que acreditan el estado de gravidez en la que se encontraba en ese entonces la conviviente del accionante. Consecuentemente, el contrato de trabajo no podía ser rescindido de manera unilateral como aconteció en el caso alegando la conclusión del término de prueba; por cuanto los hechos antes descritos se produjeron en vigencia de dicho periodo de prueba, que de acuerdo al mismo contrato de trabajo concluía el 19 de mayo de 2013; precisamente, por la inamovilidad laboral de que goza todo progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que al no ser respetada, motivó al accionante a denunciar su despido a la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri; autoridad que de acuerdo a los actuados producidos en esta instancia administrativa que cursan de fs. 13 a 22, conminó a la entidad ahora demandada, a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo en resguardo de la garantía constitucional de inamovilidad prevista para la madre o padre progenitor, la que no fue cumplida por los personeros de la citado entidad financiera".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2111/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04320-2013-09-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 65 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Zenteno García contra Miguel Ángel Chávez Capobianco, Gerente; Limbert Coimbra Flores, Jefe de Agencia y Mayra Lorena Pérez Ruiz, Jefa de Operaciones; todos del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A. de la agencia de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 26 a 29, y de subsanación de 25 de julio de igual año, cursante de fs. 31 a 32, el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2013, fue contratado por los representantes del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., para trabajar como cajero, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Sin embargo, la institución financiera empleadora de forma unilateral y arbitraria el 16 de mayo de igual año, le cursó memorándum RRHH 0802/2013 de rescisión laboral antes de que cumpla el periodo de prueba de tres meses, situación que se generó debido a que hizo conocer a la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de"FASSIL” S.A., que su concubina Fiorella Eguez Soliz se encontraba en estado de gestación por lo que solicitó los requisitos para realizar el trámite de afiliación a la Caja Bancaria para la otorgación de las asignaciones.

A raíz de su despido intempestivo; el 23 de mayo del 2013, presentó denuncia formal ante la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri contra su empleador por haber vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral y percibir las asignaciones familiares por ser padre progenitor. Que, dispuesta la citación de los denunciados a objeto de que se hagan presentes a la audiencia de conciliación señalada para el 28 de igual mes y año, los ahora demandados se limitaron a manifestar que se procedió al despido de su persona dentro del periodo de prueba conforme lo establecía el contrato de trabajo; ante esta negativa, el Jefe Regional de Trabajo de Camiri, emitió la conminatoria de reincorporación JPCL-JRTC-SC 03/2013 de 10 de junio, en la que intimó a los personeros del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., a reincorporarle a su fuente de trabajo en el plazo máximo de cinco días, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión laboral, más los derechos adquiridos en la etapa de gestación, conminatoria que no fue cumplida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señala como lesionados, sus derechos al trabajo, a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, citando al efecto los arts. 14.II, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando al Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A. que de forma inmediata proceda a reincorporarle a su fuente laboral; asimismo se disponga el pago de sus sueldos no percibidos por el tiempo que duró la suspensión; más la regularización y cancelación de las asignaciones familiares con la imposición de costas y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Limbert Coimbra Flores y Miguel Ángel Chávez Capobianco, personeros legales del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 38, manifestaron que: a) El 19 de febrero de 2013, se suscribió un contrato de trabajo entre el ahora accionante y la entidad a la que representan, el que tenía por objeto contar con sus servicios para que desempeñe el cargo de cajero o cualquier otro distinto que la entidad bancaria así lo determinara; con la específica modalidad o condición de estar sujeto a periodo de prueba; b) El 16 de mayo de igual año, dentro del periodo de prueba señalado por ley y al amparo de lo establecido en el contrato de trabajo en su cláusula decimoquinta, se procedió a entregar a Luis Antonio Zenteno García el memorándum RRHH 0802/2013, a través del cual se rescindió la relación laboral; sin embargo el 18 del indicado mes y año, estando ya extinguida la relación laboral entre el accionante y la citada entidad financiera, presentó una carta de solicitud de reincorporación por inamovilidad por ser padre progenitor, adjuntando contrato privado de reconocimiento de hijo ad ventre de 17 de igual mes y año, certificado médico de 16 del referido mes y año y formulario de historia clínica perinatal de la “supuesta cónyuge”; c) Por los antecedentes expuestos se deduce que el contrato de trabajo suscrito con Luis Antonio Zenteno García, en su cláusula tercera establece textualmente que en virtud a que ese documento ha sido pactado por tiempo indefinido, el empleado estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses conforme a lo previsto en el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); es así que de conformidad a lo determinado por su cláusula decimoquinta, se procedió a rescindir la relación jurídico laboral en vigencia del término de prueba; d) El exfuncionario Luis Antonio Zenteno García, hizo conocer al Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., sobre el estado de gravidez de su “supuesta cónyuge”, cuando la relación jurídico laboral ya estaba extinguida; a cuyo efecto se entiende que esta obligación se genera mientras se mantiene una relación jurídico laboral entre empleado y empleador, situación que en el presente caso no sucedió; es decir, que durante el periodo de prueba hasta el momento en que se extinguió la relación laboral, el citado funcionario no hizo conocer sobre el estado de gravidez de su supuesta cónyuge incumpliendo lo establecido por el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que textualmente indica los requisitos para beneficiarse con la inamovilidad laboral; e) Por la fundamentación en derecho expuesto se evidencia razonablemente que no existe vulneración alguna del derecho a la inamovilidad laboral del accionante por paternidad; en consecuencia, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional intentada.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 65 a 67 vta., **concedió** la tutela solicitada; disponiéndose la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo en el plazo de tres días, con el pago de los sueldos no percibidos por el tiempo que duró la suspensión; así como la regularización y cancelación de las asignaciones familiares que correspondan, con costas. Fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: **1)** Respecto al reclamo de inamovilidad laboral realizada por el accionante por ser padre progenitor, bajo el principio proteccionista del trabajador, éste se efectuó cuando el trabajador solicitó a la parte patronal en forma verbal, le provean los requisitos para tramitar el seguro correspondiente; siendo ésta la supuesta causa para que se le extienda su memórandum de conclusión laboral; en ese sentido, tomando dichos antecedentes dentro de los marcos constitucionales y laborales, se concluye que si bien existe un contrato de trabajo escrito, los hechos o aspectos no regulados o especificados en el contrato de trabajo se deben interpretar en la forma más favorable a la parte trabajadora. Consiguientemente, con el criterio efectuado por la Inspectoría del Trabajo como ente administrativo pertinente para el conocimiento de los reclamos laborales, resulta conveniente aplicar las disposiciones laborales de la forma más favorable al trabajador; y, **2)** En cuanto al punto reclamado o aducido por la parte empleadora en relación al período de prueba acordado con su trabajador, éste tiene como objetivo verificar si el empleado cumple con los requisitos que la parte patronal requiere o si el trabajador está de acuerdo con las funciones que se le están asignando; sin embargo, de la lectura de la cláusula tercera del contrato, sin hacer una interpretación favorable a ninguna de las partes, se hace constar que el empleado estaría sujeto a un período de prueba de tres meses, pero en ningún momento se acuerda, entre el empleado y el trabajador, que se acogerían o no al período de prueba, lo cual no es ilegal ni contrario a derecho, tomando en cuenta que en estos contratos de trabajo por plazo indefinido, la labor realizada en el período de prueba puede ser concluido en el momento que vean conveniente las partes; y, **3)** Con relación al principio de inmediatez, corresponde determinar que el acto ilegal en la presente acción de defensa, nace ante la negativa de reincorporación de Luis Antonio Zenteno García por parte de la citada entidad financiera, cuyo plazo para la reincorporación venció el 17 de julio de 2013, conforme se evidencia en las documentales de "fs. 18 a 22", siendo ésta la fecha que se debe computar a los fines de verificar si la acción constitucional ha sido presentada dentro de los seis meses que señala el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); en el caso de autos se evidencia que ésta acción tutelar ha sido presentada en el término hábil, y conforme se ha fundamentado precedentemente correspondía a losdemandados dar cumplimiento inmediato; y al no haberlo efectuado se vulneró los derechos constitucionales del accionante, como es el derecho al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 19 de febrero de 2013, el ahora accionante suscribió contrato de trabajo a plazo indefinido con el Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A. para desempeñar las funciones de cajero o cualquier otro cargo distinto que el empleador determine, según sus necesidades; acordando por este trabajo un salario mensual de Bs1211,26.- (un mil doscientos once 26/100 bolivianos); asimismo se hace constar en la cláusula tercera que el empleado estará sujeto a un periodo de prueba de tres meses conforme a lo previsto por el art. 13 de la LGT (fs. 46 a 47).

II.2. Mediante memorándum RRHH 0802/2013 de 16 de mayo, la Jefa Operativa y el Jefe de Agencia del Fondo Financiero Privado “FASSIL” S.A., comunicaron al ahora accionante, que encontrándose en el periodo de prueba dispuesto por ley, a partir de la indicada fecha prescindían de sus servicios profesionales, solicitándole entregar toda la documentación y material bajo su custodia a su jefe inmediato superior (fs. 49).

II.3. Mediante nota de 17 de mayo de 2013, dirigida a los personeros del Fondo Financiero “FASSIL” S.A., el ahora accionante solicitó su inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor; manifestando que esta situación hizo conocer de manera verbal el mes pasado a “Mónica Ardaya de R.R.H.H.” (sic), Mayra Lorena Pérez Ruiz su Jefa inmediata superior y a Limbert Coimbra Flores, Jefe de Agencia, cuando consultó los requisitos para asegurar a su concubina a la Caja Bancaria; lo que no pudo hacer por temor a perder este beneficio ya que recibió información de que si la aseguraba no le ratificarían en el cargo porque estaba en proceso de prueba. Adjuntando a esta solicitud documento privado de reconocimiento de hijo (a) ad vientre, fotocopias de cédula de identidad, certificado médico e historial clínico perinatal de Fiorella Eguez Soliz, que acreditan su estado de gestación (fs. 50 a 56).

II.4. Mediante nota de 23 de mayo de 2013, dirigida a la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri, el ahora accionante, formuló denuncia dedesvinculación laboral injustificada por parte de la entidad financiera “FASSIL” S.A.; solicitando su reincorporación al cargo de cajero por gozar de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, en cumplimiento al art. 48 de la CPE (fs. 2 a 3).

II.5. Como efecto de la denuncia antes citada, el 28 de mayo de 2013, se celebró audiencia de conciliación en dependencias de la Jefatura Regional de Trabajo de Camiri; de cuya acta se tiene, que la entidad empleadora, manifestó su negativa para reincorporar al ahora accionante, alegando que el despido se realizó dentro del periodo de prueba de acuerdo al contrato de trabajo suscrito con el denunciante y que además el estado de gestación de su concubina lo hizo conocer recién el 18 de mayo de 2013; es decir, posterior a su despido (fs. 4).

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad de padre progenitor; el contrato de trabajo no podía ser rescindido de manera unilateral alegando la conclusión del término de prueba; incurriendo la entidad bancaria en incumplimiento a conminatoria de reincorporación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2111/2013Fuente oficial