Texto del fallo
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."En tal sentido, el accionante pretende se le conceda la tutela y se ordene su libertad, siendo que este se encuentra detenido, en mérito de un mandamiento de condena emitido a consecuencia de una Sentencia condenatoria ejecutoriada, con calidad de cosa juzgada, dentro de un proceso sustanciado en la jurisdicción ordinaria, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, toda vez que para que se active la acción de libertad por procesamiento indebido deben darse los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién, conoció del mismo al momento de su privación de la libertad; situación que no ocurre en el caso, máxime si en la presente causa no existe evidencia alguna sobre una supuesta negligencia del defensor de oficio dentro del proceso penal sustanciado en su contra que le hubiera provocado indefensión, por tanto al no cumplirse con los presupuestos de activación el acciónante tiene abierto la acción de amparo para denunciar supuestas lesiones al debido proceso".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2116/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01753-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 028/2012 de 22 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Clovis Julián Hervoso Torres contra Ramiro Eloy López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, Walter Juan Aguilar Sumi ex Secretario de Cámara de la misma Sala del Tribunal Departamental de Justicia; Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia, Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal; Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza de Instrucción Penal todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2012, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que se encuentra recluido en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, desde el 30 de noviembre de 2010, por un ilegal mandamiento de condena emitido el 25 de igual mes y año, por la Jueza de Instrucción en lo Penal, por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, siendo condenado a cuatro años de reclusión.
Señala, que al encontrarse detenido, su esposa Bertha del Rosario Candia deHervoso, como representante de la Empresa Constructora e Inmobiliaria FAMHER S.R.L., dentro del caso Candia contra Pabón, el 1 de diciembre de 2010, participó de la audiencia de acción de libertad, un día después de su detención violenta y extorsiva del que fue víctima, negándosele la acción de libertad interpuesta por su esposa, mediante Resolución 14/2010 de 6 de diciembre, que fue la que abrió la competencia de la Jueza de Instrucción Penal y del Juez Cuarto de Ejecución Penal, al actualizar el ilegal proceso que caducó y estaba prescrito y archivado por duración máxima del proceso.
Indica, que por las pruebas que aportó, demostró que no existió delito punible para ser procesado, siendo su detención indebida, incurriendo las autoridades en delitos de retardación, negación de justicia y prevaricato, por lo que solicitó su inmediata libertad, al encontrarse en peligro su vida, debido a su delicado estado de salud, en atención a los certificados médicos y por su condición de encontrarse en la tercera edad.
Asimismo señala, que fue sometido a indefensión por falta de recursos económicos al tener varios procesos ilegales, como anotaciones preventivas caducas, prescritas y registradas en Derechos Reales (DD.RR.), de los terrenos de su empresa constructora, por acreedores usureros que actuaron en concomitancia con abogados inescrupulosos, como también de jueces y fiscales en complicidad con funcionarios de DD.RR.
**I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado**
El accionante, considera que se encuentra indebidamente detenido y que no existió delito punible para ser procesado, sin citar norma alguna.
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó, se disponga su inmediata libertad, en resguardo de su vida.
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2012, en el penal de San Pedro en presencia del accionante y una de las autoridades demandadas, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
El accionante por medio de su esposa en calidad de defensora, ratificó en extenso los fundamentos contenidos en el memorial presentado, ampliando el mismo, señaló: **a)** La acción de libertad fue interpuesta en la ciudad de Oruro, por haberrecusado a las tres Salas del Distrito -hoy departamento- de La Paz, por tener una demanda internacional pendiente de resolución, y se pidió a la comisión de justicia y paz que le proporcionen defensa al estar sometido a indefensión total; b) Interpusieron una apelación incidental contra la Resolución que negó la detención domiciliaria del accionante, después de más de un año la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso incidental, por ser extemporánea su presentación; por lo que plantearon recurso directo de nulidad que se encuentra pendiente de Resolución; c) La tutela a la vida es la garantía más importante que debe dar el Estado a los privados de libertad, la defensa que se realiza sin abogado, es por la premura del tiempo siendo que su esposo tiene que ser visto por un médico y podría sufrir un infarto en cualquier momento.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Walter Juan Aguilar Sumi, presentó informe escrito en el que señaló: 1) Como Secretario de Cámara de Sala Penal Tercera de ese entonces, no tuvo participación, no ejercía jurisdicción alguna ni tomaba decisiones; y, 2) El accionante, no objetiviza qué derecho le fue vulnerado. De acuerdo al proceso está cumpliendo una condena en base a fallos ejecutoriados del cual no tuvo ninguna injerencia.
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal en audiencia manifestó: i) El accionante, es una persona condenada a cuatro años de privación de libertad, por el delito de giro defectuoso de cheque, los antecedentes de la Sentencia ejecutoriada, fueron remitidos al juzgado a su cargo el 5 de junio de 2004, habiendo sido juzgado en rebeldía, por lo que se expidió el mandamiento de condena, siendo conducido el accionante el 30 de noviembre de 2010, al penal de San Pedro, en cumplimiento del mandamiento de condena, al existir un proceso penal fenecido con Sentencia condenatoria ejecutoriada; ii) Otros aspectos, inherentes al juzgamiento del ahora accionante, ya fueron considerados en el Tribunal que sustanció el proceso y no corresponde retrotraer a la etapa del juzgamiento; iii) En ejecución de sentencia, se planteó "incidente de detención domiciliaria", siendo resuelto por Auto 01/2011 de 4 de enero, por el que se rechazó la pretensión, concediéndose que fuera internado en un centro de salud, dicha Resolución fue recurrida mediante apelación incidental, y resuelta por Auto de Vista 222/2011 de 9 de noviembre, que confirmó la Resolución recurrida, siendo que a la fecha, tiene cumplido menos de un año de la condena impuesta.
I.2.3. Resolución
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