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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2119/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2119/2013

Concede tutela por vulneración al derecho de petición; no existió respuesta pronta y material a solicitudes de razones de descuento de su bono de cesantía; la autoridad demandada, estaba obligada a responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante qu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede tutela por vulneración al derecho de petición; no existió respuesta pronta y material a solicitudes de razones de descuento de su bono de cesantía; la autoridad demandada, estaba obligada a responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "La accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que habiéndose procedido a un ilegal descuento de su bono de cesantía, solicitó a la autoridad demandada una explicación a detalle del por qué se realizó el mismo, sin obtener respuesta pronta y oportuna. Así de lo obrado se tiene que la accionante, el 25 de abril de 2013, dirigió una nota al demandado, ante el descuento de su bono de cesantía por un supuesto faltante de medicamentos en almacenes en la gestión 2005, alegando la ilegalidad de la medida y solicitando la revisión minuciosa de dicho extremo y se proceda a su pago sin lo descontado (fs. 4 a 5). El 1 de julio de 2013, mediante memorial dirigido a la autoridad demandada, la accionante, solicitó respuesta al oficio de 25 de abril de 2013 (fs. 3) y por escrito de 9 de igual mes y año, ante el “AGENTE REGIONAL DE COSSMIL TRINIDAD” (sic), la accionante, reiteró su petición (fs. 2). Si bien la autoridad demandada, en audiencia alega que habiéndose enterado de la situación de la accionante, le hizo llegar el cheque con la documentación de contabilidad y el motivo del descuento “…que textualmente señala el motivo del descuento, se hace la retención de Bs. 13.005 por faltante en almacenes de la Regional Trinidad, gestión 2005, hasta la presentación del descargo. (…) que vayan a COSSMIL para que solucionen el problema (…) hagan una carta para enviarla a La Paz, porque el no tiene acceso al tema del descuento es en La Paz que se realiza el descuento (…) no se le ha negado la información, la accionante conoce el motivo del descuento y de buena fe tuvieron esa charla…” (sic), alegando que ella conoce el motivo de su retención. Sin embargo, una fotocopia simple de un comprobante de caja-egresos de Cossmil, de 11 de marzo de 2013, de pago a la accionante por concepto de capital de cesantía por jubilación, en el que consta “NOTA: SE EFECTUA LA RETENCION DE Bs.13.606.96.- POR FALTANTES EN ALMACENES DE LA REGIONAL TRINIDAD GESTION 2005. HASTA LA PRESENTACION DE DESCARGO” (sic) (fs. 29), no puede considerarse una respuesta a la solicitud de explicación del por qué se procedió a la retención de su bono de cesantía, por cuanto la misma fue anterior a su petición y no fue realizada por la autoridad demandada, asimismo, carece de la debida motivación y explicación de la medida asumida, contrariando el entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2119/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04207-2013-09-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 33/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 59 a 60 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ena Villarroel Santa Cruz de Torres contra Roger Hurtado Lazo, Agente Regional de Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) Trinidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido perjudicada por un injusto descuento en su bono de cesantía, por parte de COSSMIL, por un supuesto faltante de medicamentos y “…para conocer el contenido, forma y motivo de tal descuento injusto y poder tomar las acciones pertinentes…” (sic), dirigió un oficio el 25 de abril de 2013, solicitando explicación minuciosa del por qué se procedió a descontarle ilegalmente, sin tener respuesta pronta y oportuna.

Por lo que el 1 y 8 de julio de 2013, reiteró nuevamente, se le explique detalladamente dichos ilegales descuentos, sin tener respuesta alguna.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, considera lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que el demandado le otorgue respuesta pronta, formal y oportuna a su petitorio, respecto al ilegal descuento de su bono de cesantía y sea con la condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2013, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 58 vta., encontrándose presentes la accionante y el demandado, ambos, asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, el abogado de la accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola señaló que recién el 12 de julio de 2013 a horas 15:00, dieron una respuesta informando que pasaron la nota a Asesoría Legal de La Paz, esta contestación fue puesta en conocimiento de la accionante de forma posterior a la notificación de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado, informó que la accionante presentó a esa Regional solicitudes en tres oportunidades -25 de abril, 1 y 8 de julio de 2013 -, para que se le informe por qué el descuento de su bono de cesantía, siendo estas remitidas en tiempo oportuno a la Gerencia General de Cossmil La Paz, para que se dé respuesta.

A tiempo de remitir el cheque en el que se detalla el monto a ser cancelado a la accionante, comunicándole el descuento, asimismo, se le pidió que para el pago total de su bono, debe rendir informe de descargo de la gestión 2005, lo cual incumplió, por lo que mediante oficio de 11 de julio de 2013, le hizo conocer dicha situación a la accionante.Por último, la María Ena Villarroel Santa Cruz de Torres, presentó una demanda social de pago de beneficios sociales, por lo que se encontraría dentro de la causal del art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 59 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Existe una explicación a la petición de la accionante y es de conocimiento de la misma, tal cual expresó el demandado en audiencia, dicha nota indica que se efectuó el monto de la retención por faltante en almacenes de la regional Trinidad gestión 2005, hasta la presentación de descargo; y, 2) Existe falta de legitimación pasiva, por cuanto el demandado no le corresponde realizar ningún tipo de descuentos a los rentistas de COSSMIL ni tampoco explicar sobre un acto que no realizó.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede tutela por vulneración al derecho de petición; no existió respuesta pronta y material a solicitudes de razones de descuento de su bono de cesantía; la autoridad demandada, estaba obligada a responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario

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