Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante no obstante, sostener en su memorial de demanda que en audiencia pública expondrá los hechos no asistió a la misma, situación que impide conocer y resolver la acción de defensa, por cuanto el principio de informalismo no alcanza a exonerar al accionante a exponer los hechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En el caso de autos, el accionante no obstante, sostener en su memorial de demanda que en audiencia pública expondrá los hechos que motivaron la presentación de esta garantía constitucional, éste no asistió a la audiencia señalada pese a ser notificado personalmente conforme se tiene a fs. 38, así como tampoco la autoridad demandada; situación que impidió llegar a conocer los hechos o circunstancias; es decir, no se aportó los elementos necesarios para considerar la presente demanda, por cuanto en dicho memorial sólo se limitó a solicitar sea citada la autoridad demandada, en ese sentido al no existir certidumbre y certeza sobre los hechos ocurridos, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática con total objetividad; por lo cual, no corresponde un pronunciamiento que determine si existió o no vulneración de algún derecho. Por otra parte, cabe aclarar que si bien la acción de libertad tiene como una de sus características el principio de informalismo; empero, ello no exonera al accionante, de que si bien, no realizó una relación de los hechos o antecedentes fácticos que sirvan para efectuar el análisis del problema planteado, debió presentarse en audiencia a objeto de dar a conocer los elementos necesarios para que la Jueza de garantías advierta o no la vulneración a los derechos que tutela esta garantía constitucional, aspecto que conlleva a denegar la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente : 2010-22947-46-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 002/2012 de 17 de enero, cursante a fs. 41 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales contra Rita Milene Alba Balboa, Fiscal de Materia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2010, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
dado el carácter “ex tunc” de la acción de libertad, manifiesta que los hechos y demás antecedentes que motivan la demanda constitucional serán expuestos en audiencia pública.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante no señaló que derechos considera como lesionados ni citó precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
El accionante únicamente se limitó a solicitar que se notifique a la autoridad jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 40, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en audiencia ni justificó su inasistencia, pese a su legal notificación (fs. 38).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no se presentó ni justificó su inasistencia, pese a su legal notificación (fs. 39).
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que como el accionante en su memorial alegó que los hechos y antecedentes de la presente acción lo efectuaría en audiencia y ante la no concurrencia solicita que se deniegue la presente acción.
I.2.4. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 002/2012 de 17 de enero, cursante a fs. 41 y vta., denegó la tutela, en base al siguiente fundamento: El accionante al no haberse presentado en audiencia ni su abogado y menos la autoridad demandada y al no existir prueba que pueda respaldar alguna determinación; más aún cuando se puede establecer que en el Juzgado Primero de Sentencia Penal la acción de libertad ya fue resuelta.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mostrando 33 de 66 parrafos.