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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2125/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2125/2012

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En consecuencia, se establece que la autoridad demandada, al señalar audiencia para el 21 de abril de 2011, donde se iba a definir la situación jurídica del accionante, ocho días después de la audiencia que fuera postergada anteriormente, incumplió con el deber de resolver este caso de manera diligente y con la debida celeridad, ocasionando que se prolongue la privación de libertad del ahora accionante. En este sentido, existía la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en un plazo razonable, al encontrarse Roberto Grelli, detenido en la cárcel de San Pedro en la ciudad de La Paz, maxime al tratarse de una audiencia que ya fue postergada, en el marco del principio de celeridad señalado en el art. 180.I de la CPE.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2012

Sucre, 8 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-23594-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2011 de 20 de abril, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Grelli contra Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2011, cursante de fs. 10 a 12, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido ocho meses en el penal de San Pedro, por disposición del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Néstor Carlos Guerrero Arraya, donde no se tomó en cuenta su "situación jurídica" (sic), ni se pronunció al momento de la presentación de esta acción tutelar, dado que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, "en fecha 8 de febrero de 2011 por Resolución 1441/2010" (sic), declaró entre otros, probado el incidente de actividad procesal defectuosa así como la excepción de falta de acción, anulando obrados hasta el momento de la audiencia de medidas cautelares e inicio de procedimiento inmediato y previa designación de un traductor o interprete; disponiendo a su vez, ese mismo Tribunal, mediante Auto de 10 de marzo de 2011, que "la validez o no de las pruebas deberá ser considerada por el Juez a momento de realizarse la audiencia" misma que de acuerdo a lo firmado por el accionante debió resolverse en el plazo máximo de veinticuatro horas conforme el art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

A raíz de lo expresado, concluyó refiriendo que su persona es de nacionalidad italiana, adicto desde sus catorce años, que tratando de superar dicha adicción se sometió a tratamientos y programas de prevención de consumo de sustancias tóxicas en la República de Italia, recayendo en su adicción; y que más allá de lo expresado, es una persona detenida ocho meses sin resolución que disponga su permanencia en el penal de San Pedro, ni valoración de pruebas, sin que exista asignación de traductor hasta ése momento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I, III y V de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, restituyendo su derecho a la libertad.

I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de abril de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 26, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante sus abogados, ratificó inextenso los fundamentos de la acción de libertad.

El abogado coprotramcinante de la acción, Marcelo Alcazar, refiriéndose al accionante, amplió los argumentos de la demanda que “se le estaría vulnerando también el derecho a tener una vida digna en una atención médica oportuna” y que Roberto Grelli, estuviese consumiendo tóxicos y alcohol de forma frecuente en la cárcel, de lo que refirió no fuera un lugar apropiado para el ahora accionante ya que el mismo “requiere una atención psiquiátrica importante y además de estar en una situación indebida detención” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El ahora demandado, Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia, estableció que: a) En lo relativo al fundamento de la acción sobre el hecho de que el ahora accionante, no hubiera tenido intérprete, señaló que encontrándose presentes dos de los abogados patrocinantes que estuvieran en la audiencia de medidas cautelares el 22 de agosto de 2010, y que no manifestaron nada al respecto, quienes le cedieron la palabra al señor Roberto Grelli, quien hizo uso de la misma señalando ser consumidor y no traficante; b) Que, dicho aspecto fue ya motivo de una acción de libertad interpuesta por él y dos de los abogados presentes en audiencia en el juzgado de la “Jueza Susana Leyton”, que no mereció tutela de acción de amparo constitucional; c) De igual forma en el juzgado de la “Jueza Nancy Flores” que determinó no conceder lo solicitado, “este es el tercer recurso que interpone” (sic); d) Que, a las veinticuatro horas de notificada la Resolución de 8 de febrero de 2011, se dispuso señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 13 de abril del mismo año, que consta en el “acta donde se hace referencia a la información de funcionarios de la Penitenciaria Distrital de San Pedro en el que se hace conocer que por problemas sociales ninguno de los detenidos o en su mayoría han podido ser conducidos” (sic) por lo que fue suspendida la audiencia y fue señalado para su consideración el 21 de abril de 2011, y consta en el cuaderno que se pone a consideración del Tribunal; e) Se ofició a la Embajada de la República de Italia, para que se haga presente un intérprete, ya que por su iniciativa la defensa no constituyó, ni ofreció uno; haciendo constar que cuando se llevó a cabo la referida audiencia, expresaron que no había necesidad de uno, siendo la intervención del ahora accionante en castellano, acorde a acta fielmente transcrita; y, f) Que, la Sala Penal Primera, no ordenó la libertad del accionante, ni determinó que el Juez someta sus determinaciones a que se realice la audiencia de medidas cautelares, “ni ha calificado de ilegal la permanencia en tanto del señor Grelli en la penitenciaría distrital de San Pedro de esta ciudad de La Paz” (sic).

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución 30/2011 de 20 de abril, cursante de fs. 27 a 28, por la que denegó la acción de libertad, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, de la revisión de los elementos de prueba se establece que se interpuso acción de libertad ante el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que mediante Resolución 002/2011 deniega la misma, asimismo, del análisis de dicha resolución se advierte se señaló audiencia pública de medidas cautelares para 21 de abril, pendiente de realización; y, 2) Que, la presente acción ya fue planteada en una anterior oportunidad, por lo que “no puede plantearse dos acciones de libertad con la misma identidad, objeto y causa como se da en el presente caso, hecho este que hace inviable la concesión de la tutela solicitada”.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II.CONCLUSIONES

II.1. Cursa Nota de 15 de noviembre de 2010, dirigida a las autoridades judiciales competentes, por la cual, la Embajada de Italia, por intermedio de su “Primer Secretario y Jefe Cancillería Consular Embajada de Italia” (sic), Fabio Messineo, comunica que “Riccardo Giavarini representante de MALA en Bolivia” (sic), señala que efectuó vista de asistencia social al ciudadano italiano Roberto Grelli, detenido en la cárcel de San Pedro en La Paz, informando que el mismo presenta un delicado estado de salud mental y física, debido al uso de sustancias controladas “aun estando detenido” (sic), por lo que requeriría urgente atención medico-psiquiátrica, en las mismas instalaciones o de forma externa (fs. 2).

II.2. Cursa Certificación del Departamento de Dependencias Patológicas - SER.T. de Perugia, Prot. 25658/10 de 23 de marzo de 2010, acompañada de la correspondiente traducción de la Embajada italiana, que en lo principal señala, que en dicha estructura, Roberto Grelli, participó “en numerosos programas farmacológicos para prevenir el consumo de drogas, el último en noviembre de 2009, y fue insertado en Comunidades terapéuticas” (sic) (fs. 3 a 4).

II.3. Por Resolución 146/2011 de Apelación incidental de 8 de febrero, de la Sala Penal Primera, se tiene que la misma declaró procedentes los fundamentos del recurso de apelación incidental planteado por Roberto Grelli, en virtud de lo cual se Revocó Resolución 1441/2010 de 6 de diciembre de, por lo que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa así como la excepción de falta de acción planteada por el ahora accionante, anulando en consecuencia obrados “hasta el momento de la audiencia de medidas cautelares e inicio de procedimiento inmediato, efectuado el 22 de agosto de 2010 según Resolución de fs. de 12-13 y previa a realizarse dicho acto procesal se le designe a Roberto Grelli un traductor o interprete” (sic) (fs. 5 a 6 vta.).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.

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