Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto imputado ahora accionante no interpuso recurso de apelación incidental en actividad procesal defectuosa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3." Conforme alega y refiere el propio accionante, así también la autoridad demandada, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, el accionante hizo conocer sobre los presuntos actos ilegales o indebidos de la autoridad Fiscal, a través del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, ante la Resolución de rechazo emitida por esta autoridad, conforme refiere el accionante, la cual no cursa en los antecedentes, debió interponer el correspondiente recurso de apelación, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, toda vez que es necesario previamente agotar los medios o recursos idóneos para la restitución de su derecho a la libertad. Consiguientemente el accionante debió agotar previamente los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico y no activar directamente la acción de libertad, en este entendido en aplicación del principio de subsidiariedad, conforme los razonamientos expuestos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01830-2012-04-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 269/2012 de 1 de octubre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Abdón Pérez Mamani contra René Quispe Huanca, Fiscal de Materia y Delia Gamboa, Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos de, El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre 2012, cursante a fs. 3, el accionante, expresó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, se habría emitido resolución de aprehensión en su contra por los delitos de allanamiento de domicilio y atentados contra la libertad de trabajo, siendo que conforme el art. 226 del CPP, no procedía dicha aprehensión, ya que el mínimo legal de la pena requerida para la procedencia de la aprehensión es de dos años, por lo que considera que hubiese vulnerado su derecho al debido proceso y a la libertad y protestó fundamentar esta acción en audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración del debido proceso y el derecho a la libertad, citando elart. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su inmediata libertad, así como la determinación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre del 2012, según consta del acta cursante de fs. 29 a 33 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No habiendo el accionante asistido a la audiencia, su abogado en representación de este, ratificó los términos expuestos en la acción de libertad interpuesta y amplió los mismos señalando: Que su representado, el 28 de septiembre del año en curso se apersonó voluntariamente ante la autoridad Fiscal ahora demandada, para prestar su declaración informativa por el delito de estafa, pese haber sido denunciado por los delitos de allanamiento y atentados contra la libertad de trabajo.
Constituye otra irregularidad el hecho de no haber informado a su representado de la existencia de una denuncia en su contra por el delito de estafa, y que en el momento de su declaración informativa, se le informó de la denuncia en su contra por los delitos de allanamiento y atentados contra la libertad de trabajo y otros, además que dicha declaración lleve la firma de la autoridad Fiscal ahora demandada, cuando la misma fue recepcionada por otra autoridad Fiscal de la División personas.
Que una vez prestada la declaración informativa de su representado, se emitió una resolución de aprehensión de 28 de septiembre de 2012, por los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentados contra la libertad de trabajo, sin cumplir con las formalidades establecidas y en incumplimiento de las “SSCC 219/2003”, “957/2008”, entre otras, mismas que hacen referencia al contenido y requisitos que debe tener una Resolución de aprehensión dictada por el Fiscal y a la fundamentación con la que debe contar a efectos de la legalidad formal y material de la aprehensión.
Refiere también que a tiempo de emitir la imputación se habría incluido otros tipos penales entre ellos el delito de robo agravado, asociación delictuosa, y que cursa en el cuaderno de investigaciones ante la denuncia de Mario Mamani Ramos quien no sería parte en la inicial denuncia y que se admitió una querellapor los delitos de robo, amenazas y asociación delictuosa la misma que jamás fue puesta en conocimiento de su representado.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, puntualizó:
a) El Ministerio Público en el mes de septiembre recibió una denuncia de parte de la empresa Abendroth, siendo a este efecto designado como Fiscal asignado al caso;
b) Efectivamente el abogado que formuló la denuncia, lo hizo por atentados contra la libertad de trabajo y allanamiento, es así que este extremo se pone en conocimiento del Juez Cautelar;
c) Después de haber procedido a tomar las declaraciones de los testigos, realizar el registro del lugar del hecho, el día en que prestó su declaración el accionante, a objeto obrar de forma responsable se ordenó que se realice la inspección al lugar donde se constató que no se había violentado los precintos, pero ingresaron por el techo a vaciar lo poco que quedaba en terrenos de la empresa Abendroth, por lo que valorando estos elementos se amplió la investigación por los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, aspectos que se puso en conocimiento del accionante y su abogado, por lo que estos se habrían apersonado de forma voluntaria, señalándose día y hora para su declaración informativa;
d) En ningún momento se restringió el acceso al accionante de la investigación, por tanto estas declaraciones y otros actuados son de su conocimiento, y si refieren que se vulneraron sus derechos, debía el accionante hacer constar en acta de declaración informativa estos extremos;
e) Con relación a establecer si Mario Mamani seria o no víctima, le corresponde al abogado acudir ante el Juez Cautelar mediante una objeción de querella y será esta autoridad quien determine este aspecto;
f) La Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley del Ministerio Público, otorga a los Fiscales la facultad de ser directores de la investigación, y eso se hizo, el abogado tendrá la posibilidad de desvirtuar los extremos que se señala;
g) El “día sábado” se realizó la audiencia cautelar del accionante, en la que su abogado planteó el incidente de actividad procesal defectuosa por los mismos extremos fundamentados, la autoridad jurisdiccional dispuso el rechazo, luego se consideró la medidas cautelares, aplicándose la detención preventiva por existir riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Delia Gamboa, investigadora asignada al caso, en audiencia, señaló: La resolución de aprehensión que se ejecutó el 28 de septiembre a hrs. 17:45, bajo la dirección funcional del Fiscal, Rene Quispe, después de la declaración del accionante, se ejecutó sin vulnerar ningún derecho.
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