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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2133/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2133/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante presentó demanda un día después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas en favor del accionante, de donde se desprende que éste se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que significa que cualquier reclamo debió ser p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante presentó demanda un día después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas en favor del accionante, de donde se desprende que éste se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que significa que cualquier reclamo debió ser presentado ante la autoridad judicial que conocía el caso.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.4. "...Del análisis de los antecedentes que informan el proceso, se establece que el accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2013, posteriormente imputado formalmente el 3 del mismo mes y año, por lo cual el Juez de la causa determinó la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el día domingo 4 del citado mes y año, audiencia en la cual efectivamente se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Inocencio Llanque Huayta, extremo que fue corroborado por el propio memorial de retiro de demanda, en el que se afirma también que el accionante se encuentra gozando de las referidas medidas en la localidad de Uyuni, por lo tanto la presente acción de libertad se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad excepcional en razón a que la misma fue presentada el 5 de agosto de 2013; es decir, un día después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas en favor del accionante, de donde se desprende que éste se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que significa que cualquier reclamo debió ser presentado ante la autoridad judicial que conocía el caso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2133/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04398-2013-09-AL

Departamento: Potosí

En revisión, la Resolución 03/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 6 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Inocencio Llanque Huayta contra Paul Rolando Acuña Álvares, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Marcelo Flores López, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante a fojas 2 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido por la presunta del delito de transporte de sustancias controladas desde las cinco de la mañana del día 2 de agosto de 2013; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, el Fiscal asignado al caso no remitió los antecedentes del proceso ante la autoridad judicial correspondiente, quien a su vez cuenta con el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica en audiencia cautelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, sin citar las normas que los contienen.I.1.3. Petitorio

El accionante pide que se conceda la tutela solicitada en su favor, sin abundar en otros requerimientos.

I.1.4. Retiro de la acción de libertad

El 9 de agosto de 2013, Inés Quispe Gonzáles, en representación de Inocencio Llanque Huayta, presentó memorial de retiro de la acción de libertad, arguyendo que se le imposibilitó notificar al ahora accionante por cuanto ya fue efectivizada la audiencia de medidas cautelares en la cual se determinaron medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 6, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no ratificó los argumentos de su demanda por cuanto hizo retiro de la misma el 9 de agosto de 2013.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

No se hicieron presentes en audiencia las autoridades demandadas, ni presentaron informe escrito.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El representante del Ministerio Público manifestó que debe denegarse la tutela solicitada, por cuanto no se advierte la vulneración de ningún derecho.

I.2.4. Resolución

Mediante Resolución 03/2013 de 9 de agosto, cursante de fs. 6 a 9, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) No se tiene ningún elemento que demuestre que el accionante se encuentre indebidamente detenido por más de cuarenta y ocho horas; y, b) El accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2013, hecho que derivó en que la imputación formal sea elaborada por el Fiscal accionado el 3 del mismo mes y año, fijándose la audiencia de medidas cautelares para el día domingo 4 del citado año, audienciaen la cual se otorgaron medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del ahora accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. De acuerdo a lo expresado por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí en la Resolución 03/2013 de 9 de agosto, el accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2013, dando lugar a que la imputación formal sea presentada por el Fiscal ahora demandado el 3 del mismo mes y año, por lo cual el Juez de la causa determinó la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el día domingo 4 del mes y año antes referido, audiencia en la cual se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, extremo último que fue corroborado por el propio memorial de retiro de demanda (fs. 6 a 9).

II.2. El 9 de agosto de 2013, Inés Quispe González, presentó memorial de retiro de la acción de libertad, afirmando que ya fue efectivizada la audiencia de medidas cautelares, señalando también que el ahora accionante ya se encuentra en la localidad de Uyuni gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 4).

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, por cuanto fue detenido por efectivos de la FELCN el 2 de agosto de 2013, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Fiscal asignado al caso no remitió los antecedentes del proceso ante el juez llamado a ejercer el control jurisdiccional, quien a su vez contaba con el plazo de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica en la audiencia de medidas cautelares.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0314/2013 de 18 de marzo, al respecto precisó que: "Laacción de libertad ha sido instituida por el constituyente como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; estas particularidades conforman la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, misma que ha sido reconocida por innumerables instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante presentó demanda un día después de haberse dispuesto las medidas sustitutivas en favor del accionante, de donde se desprende que éste se encontraba bajo control jurisdiccional, lo que significa que cualquier reclamo debió ser presentado ante la autoridad judicial que conocía el caso.

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Confirmadora
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