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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2135/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2135/2013

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, porque , la autoridad judicial demandada expidió mandamiento de arresto bajo el argumento de que el accionante le faltó el respeto, inobservando que no podía disponer la sanción disciplinaria de arresto, por cuanto el accion...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, porque , la autoridad judicial demandada expidió mandamiento de arresto bajo el argumento de que el accionante le faltó el respeto, inobservando que no podía disponer la sanción disciplinaria de arresto, por cuanto el accionante no es sujeto procesal ni tampoco se impuso esa medida dentro de la celebración de una audiencia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que en el cumplimiento de sus funciones investigativas como Juez Disciplinario, la Jueza demandada ordenó su arresto ilegal. Analizado el caso venido en revisión, se establece que es la propia Jueza demandada, quien en audiencia de acción de libertad de 1 de agosto de 2013, expresó que el mandamiento de arresto se emitió por la falta de respeto del accionante hacia su persona, cometida en su despacho, conforme a la facultad que cree le fue otorgada por el art. 391 del CPC. De acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada no podía haber impuesto la sanción disciplinaria de arresto, por cuanto el accionante no es sujeto procesal ni tampoco se impuso esa medida dentro de la celebración de una audiencia. Razonamientos conducentes a determinar que el mandamiento de arresto emitido por la autoridad judicial demandada es ilegal, por cuanto no fue dispuesto conforme a las formalidades legales ni en los casos previstos por ley, ya que si fundó dicha medida en la norma procedimental citada -art. 391 del CPC-, debió ser dentro de los alcances de la misma y no apartándose de la ley, sancionando de forma arbitraria, correspondiendo a la justicia constitucional conceder la tutela solicitada en resguardo del derecho a la libertad del accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2013

Sucre, 21 de noviembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04333-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/13 de 1 de agosto de 2013, cursante de fs. 10 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Ramiro Torrez Gómez contra Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su derecho a la libertad fue violentado flagrantemente por la Jueza demandada, quien ordenó ilegalmente su arresto, alegando también que a la fecha de interposición de la presente acción, se encuentra "ARRESTADO EN LA CARCELETA DEL PALACIO DE JUSTICIA DE MONTERO" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, estima lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose se condene en costas a la Jueza demandada y se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 1 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 9, presentes el accionante asistido de su abogado y la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola, señaló que fue designado como Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz y habiéndose sentado dos denuncias contra la Jueza demandada, junto con otros dos funcionarios se constituyeron en su Juzgado a objeto de citarla, lo cual se cumplió.

Solicitó sean puestos a la vista ambos expedientes, sin lograr su cometido porque no encontraban los mismos, la Jueza demandada le hizo pasar a su despacho y le agredió verbal y físicamente, obstruyendo su labor investigativa.

La Jueza demandada, ordenó verbalmente a un funcionario policial, proceda a su arresto, inmediatamente entró a su despacho y redactó su orden.

La emisión de ese mandamiento de arresto es ilegal, por cuanto existe error en el nombre y no tiene facultades disciplinarias para ello, ya que no fue dispuesta en ningún acto procesal sino en el ejercicio de sus funciones; además, no fue en audiencia ni es parte dentro de algún proceso.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal, porque , la autoridad judicial demandada expidió mandamiento de arresto bajo el argumento de que el accionante le faltó el respeto, inobservando que no podía disponer la sanción disciplinaria de arresto, por cuanto el accionante no es sujeto procesal ni tampoco se impuso esa medida dentro de la celebración de una audiencia.

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